Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DIARIOS Y REVISTAS

Resolución 416/99

Norma de interpretación relativa a la comercialización de diarios y revistas.

Bs. As., 9/4/99

B.O.: 13/04/99

VISTO el Expediente N° 020-000618/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo establecido por el Decreto-Ley N° 24.095/45 de fecha 5 de octubre de 1945 ratificado por la Ley N° 12.921 y el Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991 de Desregulación Económica ratificado por la Ley N° 24.307,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 2284/91 dispone la desregulación del comercio interior de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las restricciones a la oferta y las intervenciones que distorsionan los precios de mercado.

Que resulta imperioso profundizar la desregulación de aquellas actividades comerciales con fuerte gravitación en la generación de empleo urbano, y que aún se mantienen bajo regímenes especiales que limitan la competencia y restan transparencia al proceso de formación de precios, con efectos negativos sobre los consumidores.

Que a pesar del empeño de la política económica para eliminar normas que impiden la libre oferta, aún subsisten privilegios corporativos como en el régimen de comercialización de diarios y revistas.

Que en materia de comercialización de diarios y revistas, las normas del sector han quedado alcanzadas por las disposiciones de la desregulación económica y es preciso identificarlas a fin de afianzar los objetivos del libre comercio establecidos en la CONSTITUCION NACIONAL, y los principios de liberación de la oferta y la comercialización impuestos por el programa de desregulación.

Que el Decreto-Ley N° 24.095/45 ratificado por la Ley N° 12.921 se dictó en pos de tutelar y proteger los derechos de los canillitas y titulares de paradas de venta de diarios y revistas, reconociéndoles una retribución sobre porcentajes de ventas, estableciendo el régimen de devoluciones y asegurándoles el derecho de estabilidad de la parada.

Que la comercialización de diarios y revistas constituye hoy una verdadera actividad comercial, cuyo marco y naturaleza jurídicos se encuentran regidos por el Código de Comercio y Leyes complementarias del mismo.

Que resulta indiscutible que entre las empresas periodísticas y editoras de diarios y revistas y los distribuidores, repartidores y vendedores del ramo no existen las características de subordinación económica y jurídica requeridas para configurar una real y verdadera relación de trabajo o de contrato de trabajo en los términos que la Ley de Contrato de Trabajo ha definido y caracterizado (Artículos 21, 22 y concordantes).

Que, entonces, aquella legislación tuitiva precitada se ha transformado en la actualidad, en un monopolio económico y jurídico que distorsiona los precios del sector, perjudicando a toda la comunidad.

Que las restricciones a la transferencia de la titularidad en los regímenes de parada y línea de distribución conforman una regulación de tipo monopólica que afecta el ejercicio del derecho de propiedad sobre las inversiones en el sector.

Que resulta de competencia de las jurisdicciones locales asignar los espacios del dominio público estatal que podrán afectarse para la venta de diarios y revistas y establecer los requisitos para la habilitación de los locales destinados a tales fines.

Que la presente resolución no impide ni cercena la posibilidad de que quienes se encuentren en actividad en la actualidad, tanto como titulares de paradas de venta como de distribución de diarios y revistas, continúen con la misma, sin perjuicio del derecho de otros interesados en acceder libremente al sector, con ajuste a las normas de fondo y de derecho público local que se encuentren vigentes o que se dicten en el futuro para arreglar la actividad, sin que ello implique la posibilidad de violar las disposiciones de la desregulación económica de bienes y servicios que por la presente se ratifica.

Que la norma que se propicia se encuadra dentro de los objetivos del gobierno Nacional tendientes a ampliar y fortalecer los canales de divulgación de la prensa escrita afianzando la libertad de expresión en todo el territorio nacional.

Que el Artículo 116 del Decreto N° 2284/91 ratificado por la Ley N° 24.307 otorga al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el carácter de Autoridad de Aplicación, quedando expresamente facultado para dictar las normas reglamentarias y de interpretación, y determinar en cada caso el alcance de sus disposiciones.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por los Artículos 1°, 116 y 118 del Decreto N° 2284/91, ratificado por Ley N° 24.307.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° —Interprétase que lo dispuesto por el Artículo 1° y 118 del Decreto N° 2284/91 ratificado por la Ley N° 24.307 ha derogado el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley N° 12.921, relativo a la comercialización de diarios y revistas, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 42/91 y 43/91, ambas de fecha 15 de enero de 1991.

Art. 2° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roque B. Fernández.