Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 495/99

Exclúyense del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122/98, a aquellos que han sido declarados libres de Peste Porcina Clásica ante la Oficina Internacional de Epizootias.

Bs. As., 14/5/99

VISTO el expediente Nº 17612/98, la Resolución Nº 122 de fecha 2 de febrero de 1998 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto, se prohibe transitoriamente la importación de cerdos, su material reproductivo y productos cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción del virus de la PESTE PORCINA CLASICA, desde países Europeos afectados por dicha enfermedad.

Que tal prohibición afectó a los países que se detallan a continuación, en cuyo territorio había ocurrido la aparición y difusión de PESTE PORCINA CLASICA: REPUBLICA DE ALEMANIA, REINO DE BELGICA, REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA, REPUBLICA DE CROACIA, REPUBLICA CHECA, ESPAÑA, REPUBLICA DE ITALIA y REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) desde su creación y por lo tanto reconoce y adhiere a las recomendaciones y principios de dicha Oficina.

Que según el Código Zoosanitario Internacional del Organismo citado, "puede considerarse a un país libre de PESTE PORCINA CLASICA cuando consta que la enfermedad no existe en el mismo desde hace por lo menos DOS (2) años. Este lapso de tiempo se reduce a UN (1) año desde la desaparición del último caso para los países que practican el sacrificio asociado a la vacunación, y a SEIS (6) meses para los países que realizan sólo rifle sanitario".

Que en base a lo expuesto en el considerando anterior de la presente resolución, a la fecha, el REINO DE BELGICA, la REPUBLICA CHECA, ESPAÑA y el REINO DE LOS PAISES BAJOS se declaran libres de PESTE PORCINA CLASICA ante la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Excluir del listado de los países Europeos obrante en la Resolución Nº 122 de fecha 2 de febrero de 1998, a aquellos que han sido declarados libres de PESTE PORCINA CLASICA ante la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, incluidos en el ANEXO de la presente resolución.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, arbitrarán las medidas que correspondan tendientes a convalidar el reconocimiento antedicho.

Art. 3º — Hágase saber a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA sobre la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

ANEXO

Listado de países Europeos declarados libres de PESTE PORCINA CLASICA a la fecha de la firma de la presente resolución:

REINO DE BELGICA

REPUBLICA CHECA

REINO DE LOS PAISES BAJOS

ESPAÑA