CONVENIOS

Ley 25.105

Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Sancionada: Mayo 12 de 1999.

Promulgada de Hecho: Junio 8 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Compartidos de los Ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Asunción —República del Paraguay— el 18 de junio de 1997, que consta de tres (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.105 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ICTICOS EN LOS TRAMOS COMPARTIDOS DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay (de ahora en adelante denominados "las Partes"),

TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y de la República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, suscripto el 25 de octubre de 1996;

RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los países;

CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resultan de interés para ambos países;

ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo Adicional:

ARTICULO 1

Modifícase el Artículo VIII del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay, que quedará redactado de la siguiente manera:

A los fines de lograr una mayor participación y complementación posible en el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes acuerdan constituir un Comité Coordinador. Este estará constituido por dos Delegaciones integradas por siete representantes cada una.

El Presidente de la Delegación Argentina será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los seis (6) miembros restantes serán nombrados por la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

El Presidente de la Delegación Paraguaya será designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los seis (6) miembros restantes serán designados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las Gobernaciones de Misiones, Itapúa, Alto Paraná, Ñeembucú y Central.

ARTICULO 2

El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen por la vía diplomática los correspondientes instrumentos de ratificación, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

ARTICULO 3

El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras permanezca en vigencia el "Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos de los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay’’, suscripto por la República Argentina y la República del Paraguay, en Buenos Aires, el veinticinco de octubre de 1996.

El presente Protocolo terminará en la fecha en que se produzca la terminación de este último Convenio. Sin embargo, cualesquiera de las Partes podrá darlo por terminado con anterioridad notificándolo a la otra con una anticipación no menor de seis meses a la fecha de expiración.

Hecho en la Ciudad de Asunción, a los 18 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.