Secretaría de Industria, Comercio y Minería

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 413/99

Modificación de la Resolución Nº 1233/97, que delegó en la Dirección Nacional de Comercio Interior, entre otras atribuciones, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de diversas leyes y sus decretos y normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Bs. As., 17/6/99

VISTO el Expediente Nº 064-003824/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 50 inc. b) de la Ley Nº 25.065 se designa Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales de la operatoria de tarjetas de crédito.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1233 del 19 de noviembre de 1997 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA delegó en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de esta Secretaría, entre otras atribuciones, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y 24.240 y sus decretos y normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que es menester, asimismo, y con similar objetivo al expuesto en los considerandos de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1233/97, delegar en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 25.065.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de la facultad que acuerda el artículo 50 inciso b) de la

Ley Nº 25.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1233/97 por el siguiente:

"ARTICULO 1º: Delégase en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240 y 25.065 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan, la certificación del acta poder a los fines de la acreditación del mandato prevista por el artículo 53 de la Ley Nº 24.240, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el artículo 59 de la Ley Nº 24.240".

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.