Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 1013/99

Apruébanse los montos y escalas de las tasas y aranceles a ser percibidos por dicha Comisión.

Bs. As., 30/8/99

VISTO el Expediente Nº 326/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el área de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a percibir con carácter general por los servicios prestados en ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen las leyes cuya aplicación le compete, las tasas y aranceles que allí se establecen, a fin de destinarlos a su financiamiento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998, corresponde fijar, a propuesta de ese Organismo, los montos y escalas de las Tasas de Fiscalización y Control, y de los Aranceles de Autorización, que serán abonados por las entidades, cuyo detalle se encuentra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Que las Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidas en el régimen del Decreto Nº 1087 de fecha 24 de mayo de 1993 estarán exentas de las tasas y aranceles aquí establecidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los montos y escalas de las tasas y aranceles establecidos en el Decreto Nº 1526/98 a ser percibidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE VALORES fijará las fechas y modalidades de integración de las tasas y aranceles establecidos en el Anexo I de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1526/98, las que comenzarán a regir a partir del 1 de enero del 2000.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°4/2000 del Ministerio de Economía, B.O. 13/01/2000 se suspendió transitoriamente la vigencia de la presente Resolución . Por Resolución N°87/2001 del Ministerio de Economía B.O. 12/02/2001 se deja sin efecto dicha suspensión .

ANEXO I

(sustituido por Resolución N°87/2001 B.O. 12/02/2001)

TASAS Y ARANCELES DE LA

COMISION NACIONAL DE VALORES

a) TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL ANUAL

I) Bolsas de comercio con mercado de valores adherido

$ 2.500

II) Bolsas de comercio sin mercado de valores adherido

$ 2.500

III) Mercados de valores

$ 2.500

IV) Mercados a término y/o de futuros y opciones

$ 2.500

V) Otros mercados autorregulados

$ 2.500

VI) Sociedades gerentes de fondos

(por cada uno de los fondos que administren)

 

$ 4.200

VII) Sociedades calificadoras de riesgo

$ 2.500

VIII) Sociedades de depósito colectivo

$ 2.500

La tasa de fiscalización se integrará en un único pago anual en la fecha que se determine en la reglamentación que dicte la COMISION NACIONAL DE VALORES.

b) ARANCEL DE AUTORIZACION

Se calculará como porcentual del monto autorizado

I.) Obligaciones Negociables

El arancel será reducido proporcionalmente al plazo de la colocación cuando éste sea inferior a un año.

 Emisión de obligaciones negociables

0,03%

Emisión de obligaciones negociables por programa

 

1. Por el monto total del programa

0,01%

2. Por ampliación

0,01%

3. Por colocación de serie o clase

0,02%

II) Fideicomisos Financieros

El arancel será reducido proporcionalmente al plazo de la colocación cuando éste sea inferior a un año.

 

Emisión de certificados de participación o títulos de deuda

0,03%

Emisiones por Programas

 

1. Por el monto total del programa

0,01%

2. Por ampliación

0,01%

3. Por colocación de serie o clase

0,02%

 

El arancel de autorización se abonará en la forma y oportunidad que se determine en la reglamentación que dicte a COMISION NACIONAL DE VALORES