CELEBRACIONES

Ley 25.125

Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "Día Nacional del Caballo".

Sancionada: Agosto 4 de 1999.

Promulgada: Setiembre 6 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Desígnase el día 20 de setiembre de cada año como "DIA NACIONAL DEL CABALLO", a los efectos de celebrar la presencia y relevancia con que éste acompañó a la organización histórica, económica y deportiva de la República Argentina.

ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a los efectos de disponer que por intermedio de los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa e Interior, se proceda a requerir a los establecimientos educativos primarios y secundarios como a las unidades militares del Arma de Caballería, Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, realicen en el día instituido evocaciones alusivas al caballo y su significación en la República Argentina y se invite a todas las instituciones públicas y/o privadas que, por su fundamento tengan afinidad o relación con el caballo, hagan lo propio.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.125. —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.