Subsecretaría de financiamiento

DEUDA PUBLICA

Disposición 16/99

Apruébase la actualización y ordenamiento de la Resolución Nº 238/96-SH, mediante la cual se establecieron, entre otros, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán observar los Creadores de Mercado.

Bs. As., 15/9/99

VISTO, el Expediente Nº 080-005110/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de abril de 1996, Nº 155 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 214 de fecha 6 de mayo de 1997, Nº 323 de fecha 25 de julio de 1997, y Nº 370 de fecha 29 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 se establecieron, entre otro, los requisitos, derechos y obligaciones que deberán observar los Creadores de Mercado.

Que dada la dinámica existente en los mercados financieros la Resolución antes mencionada fue modificada en reiteradas oportunidades a fin de adecuarla a la situación vigente mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, Nº 214/97, Nº 323/97 y Nº 370/98.

Que en oportunidad de dictarse las normas que modificaron el texto original de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº238/96 se hizo mención a la necesidad de un texto ordenado que facilite la comprensión de la misma.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 y el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase la actualización y ordenamiento de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, que como ANEXO forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Kiguel.

ANEXO

Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 (T. O. 1999).

ARTICULO 1º — Se considerarán "Creadores de Mercado" a los "Intermediarios Autorizados" conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811, que acepten y cumplan los compromisos relacionados con la emisión y colocación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y demás requisitos establecidos en la presente Resolución. La nómina inicial de "Creadores de Mercado" será definida por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes recibidas y la participación de los "Intermediarios Autorizados" en el mercado primario y en el mercado secundario durante el año 1995, así como la asistencia brindada a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva organización de mercado. En el plazo de NOVENTA (90) días de publicada la presente Resolución para el corriente ejercicio fiscal y hasta NOVENTA (90) días posteriores a la designación de la nueva nómina de Creadores de Mercado para el período de que se trate, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informará los criterios por los cuales se evaluará el desempeño de los "Intermediarios Autorizados" a efectos de integrar futuras nóminas.

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 1º, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 artículo 1º y luego modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97 artículo 1º).

ARTICULO 2º — Los "Creadores de Mercado" deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos en el registro que la COMISION NACIONAL DE VALORES lleve conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o d) de la Ley Nº 17.811.

b) Contar con un patrimonio neto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). En el caso de sucursales o subsidiarias de entidades financieras del exterior que no cumplan con este requisito, y cuyas casas matrices o accionistas controlantes tengan la deuda de largo plazo calificada en los tres grupos de categorías más altas con grado de inversión por al menos una de las Agencias Internacionales comprendidas en la nómina del punto 6 de la Comunicación "A" 2269 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, podrán computar el patrimonio neto de su casa matriz o accionista controlante, a fin de cumplimentar la exigencia de patrimonio requerida.

c) Contar con equipos de venta especializados en títulos públicos radicados en el país.

d) Poseer calidad de recursos técnicos y humanos apropiados para procesar eficientemente y con precisión las transacciones que realicen tanto por cuenta propia como de terceros.

Los "Creadores de Mercado" deberán informar a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO cualquier evento que afecte el cumplimiento de los requisitos enumerados en el presente artículo.

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 2º, modificado por la resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 artículo 2º).

ARTICULO 3º — El reconocimiento de la condición de "Creadores de Mercado", salvo los casos revistos en el artículo siguiente, regirá:

a) por el plazo de 1 (UN) año a partir del 1° de abril de cada año, para aquellos Intermediarios Autorizados que hayan cumplido con los requisitos, derechos y obligaciones previstos en la presente Resolución, durante: i) el período comprendido entre el 1° de abril del año calendario anterior hasta el 31 de marzo del año en curso, o ii) desde su nombramiento como Creador de Mercado en Comisión, en los casos previstos en el inciso siguiente.

b) por el plazo de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de nombramiento como Creador de Mercado en Comisión para aquellos Intermediarios Autorizados que, conforme el artículo 7° de la presente Resolución, manifiesten ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO su voluntad de incorporarse conforme los requisitos, derechos y obligaciones de la presente Resolución. En estos casos, el mantenimiento de la condición de Creador de Mercado hasta el 31 de marzo siguiente al nombramiento, estará sujeto al desempeño del Intermediario Autorizado y al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y demás disposiciones previstas en la presente Resolución.

Las Entidades que conformen la nómina de Creadores de Mercado del período de que se trate, serán evaluadas a fin de establecer su performance mientras dure su condición como tal, conforme lo dispuesto por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N°95 y de la Secretaria de Finanzas N° 34 B.O. 8/6/2001)

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 3º, modificado por la resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 artículo 3º).

ARTICULO 4º — La condición de "Creador de Mercado" se perderá:

a) Por pérdida de la condición de "Intermediario Autorizado".

b) Por renuncia escrita presentada a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

c) Por decisión de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO y a propuesta de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Resolución u otra causa debidamente fundada. Dicha decisión será comunicada por nota al interesado. Todo "Intermediario Autorizado" que pierda la condición de "Creador de Mercado" bajo los supuestos de los incisos a), b) y c) quedará inhabilitado por un plazo de DOS (2) años para solicitar nuevamente su reconocimiento como tal. En estos casos, el plazo comenzará a regir a partir de la finalización del período de que se trate.

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 4º, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 artículo 4º y luego modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97 artículo 2º).

ARTICULO 5º — Será obligatorio para los "Creadores de Mercado":

a) Participar significativamente realizando ofertas en las licitaciones de I.E.P. por al menos en un promedio trimestral del NUEVE POR CIENTO (9%) del monto licitado en cada trimestre, en condiciones de mercado. (Sustituido por Art. 1° Resolución Conjunta N° 489 y 187/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 1/12/2000).

b) Suscribir en las licitaciones de I.E.P. por lo menos el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total anual anunciado. Esta obligación deberá calcularse sobre los montos anunciados a más tardar a comienzos del año. (Sustituido por Art. 2° Resolución Conjunta N° 489 y 187/2000 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas, B.O. 1/12/2000).

c) Participar en las ofertas adicionales convocadas por la SECRETARIA DE HACIENDA, cuando el importe de las adjudicaciones en el primer llamado a la misma de los I.E.P., sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto anunciado. En estos casos cada "Creador de Mercado" deberá presentar una o más ofertas por un monto mínimo total igual al cociente entre la diferencia remanente a colocar y el número de "Creadores de Mercado". Las ofertas podrán presentarse sin límite alguno en cuanto al rendimiento pretendido y se adjudicarán por el sistema de precios múltiples.

d) Cotizar en todo momento en sus locales de venta, a través de medios electrónicos u otros medios a determinarse, disponibles al público, precios de compra de todos los I.E.P. En los casos que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO determine, los "Creadores de Mercado", deberán cotizar precios de compra y venta de I.E.P. dentro de márgenes que serán establecidos oportunamente por aquélla. La SECRETARIA DE HACIENDA tendrá acceso permanente a la información de las cotizaciones.

e) Participar en el mercado secundario de I.E.P., por al menos el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50%) del volumen total negociado de estos instrumentos durante el período de que se trate. Para la medición del volumen negociado, se tomará en consideración el promedio simple de las compras y las ventas.

f) Mantener informada a la SECRETARIA DE HACIENDA en todo lo referente al desenvolvimiento del mercado de Deuda Pública.

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 5º, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 artículo 5º y luego modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97 artículo 3º, y por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 370/98).

ARTICULO 6º — Los "Creadores de Mercado" podrán en relación a los I.E.P.:

a) Participar en las reuniones previas a los llamados a licitación que convoque la SECRETARIA DE FINANZAS.

b) Participar en las colocaciones por suscripción directa o licitaciones privadas que realice la SECRETARIA DE FINANZAS."

c) Canalizar las operaciones de compra y/o venta de los I.E.P. que realice la SECRETARIA DE FINANZAS.

d) Solicitar a la SECRETARIA DE FINANZAS hasta el cierre de operaciones del día hábil siguiente de publicado el resultado de la licitación, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de la relación porcentual existente entre: a) la suma de los montos adjudicados en la primera vuelta en las TRES (3) últimas licitaciones anteriores a la de la fecha para un mismo plazo moneda y estructura, y b) la suma de los montos anunciados en las mismas, aplicado sobre el monto anunciado en la licitación de que se trate. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. En caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la primera vuelta de la licitación de la fecha.

e) Presentar ofertas en el tramo no competitivo de las licitaciones públicas por un monto máximo a ser definido por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 6º, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 artículo 6º y luego modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 214/97 artículo 1º, y por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 370/98).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta de la Secretaría de HaciendaN°260/2001 y de la Secretaría de Finanzas N° 84/2001 B.O. 18/9/2001)

ARTICULO 7º —Los ‘Intermediarios Autorizados’ que deseen obtener su reconocimiento como ‘Creadores de Mercado’ deberán presentar una solicitud, por escrito, en tal sentido ante la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que podrá requerir información al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE VALORES sobre los antecedentes del solicitante, los recursos técnicos con los que cuente y de corresponder, su participación accionaria mayoritaria respecto de otro ‘Intermediario Autorizado’. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, evaluará las solicitudes recibidas y de no existir objeciones, las elevará a la SECRETARIA DE FINANZAS para que preste su conformidad. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, comunicará por nota, al interesado y al resto de los Creadores de Mercado, el otorgamiento de la condición de ‘Creador de Mercado’.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N°95 y de la Secretaria de Finanzas N° 34 B.O. 8/6/2001)

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 7º).

ARTICULO 8º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

(Fuentes: Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 artículo 8º).