LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAREM

 

Ley 25.160

 

Autorízase la contratación por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica del Proyecto CAREM patentado por CNEA e INVAP E., que implica el desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor innovador de baja potencia para la producción de energía eléctrica.

 

Sancionada: Septiembre 1 de 1999 Promulgada de Hecho: Septiembre 27 de 1999.

 

EL Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

LEY DE FINANCIAMIENTO PARA EL PROYECTO CAREM

 

ARTICULO 1º — Autorízase, de conformidad lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº24.156, la contratación por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica del Proyecto CAREM patentado por la CNEA e INVAP S.E., que implica desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor innovador de baja potencia para la producción de energía eléctrica y cuyo plazo de ejecución excede el ejercicio financiero 1999, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa presente artículo.

 

ARTICULO 2º — Amplíase para la jurisdicción Administración Central la autorización conferida por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999 para realizar operaciones de crédito público con plazo no inferior a 7 años por un monto total de ciento treinta y dos millones de pesos ($ 132.000.000) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Nº 24.156.

 

ARTICULO 3º — El financiamiento referido en el artículo anterior de la presente ley podrá ser obtenido en mercados locales o internacionales, o una combinación de ambos, con destino exclusivo al proyecto referido en el artículo primero. A tal fin el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, llevará adelante todas las gestiones necesarias para la obtención del financiamiento referido y brindará a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la asistencia que fuere menester para la administración de los fondos obtenidos y su aplicación al proyecto, incluso a través de la creación de un FONDO FIDUCIARIO, facultándolo a realizar la ampliación del presupuesto de la CNEA para 1999, con dicha fuente de financiamiento, en el importe de siete millones cien mil pesos ($ 7.100.000) correspondientes al avance del proyecto previsto para ese ejercicio.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.160 —

 

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

 

CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

QUE INDICEN EN EJERCICIOS FUTUROS

 

Jurisdicción 20

 

Organismo CNEA

Proyectos de obra

Importe a Devengar

(en pesos)

 

Avance Físico

(Porcentaje)

PROYECTO CAREM - FASE 2

 

1999

 

2000

2001

resto

Total

1999

2000

2001

resto

Total

7.100.000

 

34.810.950

34.549.198

55.539.852

132.000.000

5.38

26.37

26.17

42.08

100.00

Total

 

7.100.000

 

34.810.950

34.549.198

55.539.852

132.000.000

 

 

 

 

 

 

Planilla Anexa al Artículo Nº 1.