ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Decreto 1356/99

 

Presupuesto General - Ejercicio 1999. Modificaciones. Normas con relación a la asignación de cuotas de compromiso y de devengado para el último trimestre y para el destino de los saldos resultantes. Jefe de Gabinete de Ministros. Facultades.

 

Bs. As., 16/11/99

 

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 determina, con el objeto de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos compatible con la programación financiera, que las cuotas de compromiso asignadas para el ejercicio no podrán superar el monto de los recursos percibidos durante el mismo.

 

Que la disminución de la actividad económica ha provocado una menor percepción de los recursos estimados, lo cual obliga a la adopción de una serie de medidas de carácter excepcional que, aún dentro de severas restricciones en los gastos, permitan la atención de aquellas necesidades mínimas e impostergables a cargo del Estado Nacional.

 

Que para ello debe procederse a la reasignación integral de los créditos vigentes sin sujeción a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 24.156, utilizando aquellas partidas de gastos consideradas no prioritarias o cuya postergación no afecte el desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

 

Que, asimismo, en cumplimiento de dichos objetivos resulta imprescindible dictar normas con relación a la asignación de cuotas de compromiso y de devengado para el último trimestre del presente ejercicio, como así también para el destino de los saldos resultantes de comparar los créditos presupuestarios con el compromiso.

 

Que atento a la urgencia en resolver esta situación resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Dichas modificaciones no están sujetas a las restricciones dispuestas por el artículo 37 y último párrafo del artículo 58 de la Ley Nº 24.156.

 

Art. 2º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar incrementos en los créditos destinados al pago de los gastos e intereses de la deuda pública sin exceder la autorización para endeudamiento otorgada por la Ley Nº 25.064 y modificada por el Decreto Nº 465 del 29 de abril de 1999 y en las cuotas para los mencionados conceptos.

 

Art. 3º — Modifícanse las cuotas de compromiso y de devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

 

Art. 4º — Establécese que la diferencia entre los créditos presupuestarios vigentes y el compromiso ejecutado al 30 de setiembre más las cuotas asignadas para igual etapa del gasto para el último trimestre de 1999 constituirá créditos indisponibles, considerados globalmente para cada uno de los Servicios Administrativos Financieros que corresponda.

 

Art. 5º — A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, sólo podrán aprobarse reprogramaciones en las cuotas de compromiso y de devengado resultantes de compensaciones entre los montos ya asignados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin alterar las respectivas fuentes de financiamiento y sin afectar al inciso 1 - Gastos en Personal, al Inciso 5 - Transferencias en lo que se refiere al pago de pasividades y otros conceptos que incluyan el pago de remuneraciones, al inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos y, en general, a las Aplicaciones Financieras.

 

Exceptúase de lo dispuesto precedentemente aquellos incrementos de cuotas de compromiso originados exclusivamente en desafectaciones contables realizadas por los distintos Servicios Administrativos Financieros.

 

Art. 6º — Modifícase el ingreso como contribución del TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 32 de la Ley Nº 25.064 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

Art. 7º — Modifícase la planilla Nº 15 anexa al artículo 8º de la Ley Nº 25.064 referida a la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

 

Art. 8º — Amplíase la autorización para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1999, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, a que se refiere el artículo 25 de la Ley Nº 25.064, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo.

 

Art. 9º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias originadas en las Leyes Nros. 25.153 y 25.157. En aquellos casos en que las citadas normas legales hayan dispuesto rebajas en los créditos vigentes, cuyos saldos no permitan su afectación total, se efectivizarán hasta dichos importes.

 

Art. 10. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Carlos V. Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Jorge Dominguez. — Manuel G. García Solá. — José A. A. Uriburu.

 

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).