PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1365/99
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional destinará una suma
adicional de dinero, del cupo límite a que se refiere el art. 36 de la
Ley Nº 25.064, para la aprobación de proyectos no industriales de la
Provincia de La Pampa, con el fin de lograr la recupreación de zonas
afectadas por las inundaciones y favorecer la radicación de nuevas
inversiones.
Bs. As., 16/11/99
VISTO y
CONSIDERANDO:
Que las lluvias excesivamente abundantes ocurridas recientemente sobre
el norte y centro de la PROVINCIA DE LA PAMPA han ocasionado nuevos y
más severos daños en las áreas que estaban recuperándose parcialmente
de las inundaciones provocadas por fenómenos similares durante el
último otoño.
Que se reiteran, agravados, los problemas de acceso a muchos predios
rurales, porque la gran cantidad de agua caída sobre terrenos que
estaban saturados de humedad inundaron las rutas y caminos de tierra,
quedando intransitables.
Que la violencia de las tormentas que se abatieron sobre extensas áreas
de la Provincia han producido daños en la infraestructura eléctrica, y
vial, en viviendas, plantaciones y cultivos, con el consiguiente
deterioro de la capacidad productiva que es imperioso restaurar
rápidamente para evitar pérdidas económicas y de fuentes de trabajo aún
mayores.
Que al verse gravemente afectada el área con mayor cantidad de
habitantes, donde se encuentra la potencialidad de producción más
elevada, decaerá sensiblemente la actividad económica de toda la
Provincia, a menos que se adopten urgantes medidas de apoyo para lograr
su recuperación.
Que el impacto económico negativo que se ha producido repercutirá
también en una caída importante del nivel de empleo que es menester
evitar.
Que tanto el Gobierno Provincial como el banco regional han concurrido
en auxilio de los damnificados con diversas medidas.
Que el Gobierno Nacional debe aportar también a la recuperación de la
zona afectada y a favorecer la radicación de nuevas inversiones,
especialmente en el área bajo riesgo de 25 de Mayo, que compensen la
escasez de trabajo derivada de las inundaciones.
Que las medidas a adotpar no deben alterar el equilibrio presupuestario del corriente año.
Que el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064 faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial
en distintas provincias del país, a cuyos efectos se fijó un cupo
límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).
Que hasta el día de la fecha no se han registrado presentaciones de
interesados de otras provincias para hacer uso del cupo disponible.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que en este caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y
promulgación de las leyes prevista por la CONSTITUCION NACIONAL, porque
toda demora comprometerá gravemente la recuperación productiva de las
zonas dañadas y afectará seriamente el nivel de empleo en la Provincia.
Que por lo expuesto, el presente Decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará el cupo
límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) a que se refiere el último
párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064, una suma adicional de
PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000.-) a la aprobación de los
proyectos no industriales de la PROVINCIA DE LA PAMPA.
Art. 2º — Fíjase como fecha límite para la presentación de los proyectos no industriales el día 30 de noviembre de 1999.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José
A. Uriburu. — Manuel G. García Solá. — Jorge Domínguez. — Carlos V.
Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Roque B. Fernández.