ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Decreto 1400/99

Modificación del Decreto Nº 659/47, modificado por su similar Nº 883/57, con el objeto de incluir los originales de las Decisiones Administrativas que emite el Jefe de Gabinete de Ministros entre los documentos que se entregarán al mencionado organismo, que mantiene y organiza la documentación pública perteneciente al Estado Nacional.

Bs. As., 25/11/99

VISTO la Ley Nº 15.930, los Decretos Nros 659 del 14 de enero de 1947 y su modificatorio 883 del 25 de enero de 1957 y el Decreto Nº 1457 del 12 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto Nº 659/47, modificado por su similar Nº 883/57 dispone que dentro de los tres primeros meses de cada año, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, hará entrega al Archivo General de la Nación de los decretos originales de carácter "Público", que obran en su poder, y que correspondan al año anterior.

Que la reforma constitucional de 1994 creó la figura del Jefe de Gabinete de Ministros con atribuciones constitucionales propias.

Que el artículo 7º del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 dispone que los actos y reglamentos que emita el Jefe de Gabinete de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales se denominarán Decisiones Administrativas.

Que dichos actos administrativos se encuentran bajo custodia de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1457/96.

Que entre las funciones del Archivo General de la Nación se encuentra la de mantener y organizar la documentación pública perteneciente al Estado Nacional.

Que en consecuencia se estima necesario modificar el artículo 4º del Decreto Nº 659/47, modificado por su similar Nº 883/57, con el objeto de incluir los originales de las Decisiones Administrativas entre los documentos que se entregarán al Archivo General de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 659 del 14 de enero de 1947, modificado por su similar Nº 883 del 25 de enero de 1957, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Los decretos originales firmados por el Poder Ejecutivo Nacional y las decisiones administrativas originales firmadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, que se encuentran bajo custodia en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, que tengan carácter "Público" y correspondan al año anterior, serán entregados por dicho Organismo al Archivo General de la Nación dentro de los tres primeros meses de cada año."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.