Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 7334/99

Modificación de la Disposición Nº 7292/98, que regula los requisitos que se deben cumplimentar a los fines del registro de los productos de uso doméstico.

Bs. As., 27/12/99

VISTO el Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Mercosur GMC Nº 26/96, 57/98 y 49/99, la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y el Expediente Nº 1-47- 2110-5884-99-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del MERCOSUR se han dictado las Resoluciones GMC Nº 26/96, 57/98 y 49/99 por las que se aprobaron, respectivamente, las definiciones y el glosario para productos domisanitarios, el reglamento técnico para productos domisanitarios a base de hipocloritos aditivados (Agua lavandina Aditivada/Alvejante/Agua clorada aditivada) y para productos desinfestantes (plaguicidas) domisanitarios.

Que resulta necesario incorporar tales normas a la legislación nacional.

Que a esos efectos corresponde modificar la Disposición ANMAT Nº 7292/98 que regula los requisitos que se deben cumplimentar a los fines del registro de los productos de uso doméstico.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por la Resolución (MS y AS) Nº 709/98.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórase al Artículo 2º de la Disposición ANMAT 7292/98 en el ítem b-Productos con acción desinfestante, el punto 8.2 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"8.2 - Si la plaga es Triatoma infestans (vinchuca) deberán presentar los Tests de eficacia de acuerdo a lo requerido por la Organización Mundial de la Salud: ‘Protocolo de Evaluación de efecto insecticida sobre Triatominos (Triatoma Infestans)’ independientemente del panel donde se encuentre ubicada."

Art. 2º — Sustitúyense los puntos 9 y 9.1 en el ítem b- Productos con acción desinfestante del Artículo 2º de la Disposición ANMAT 7292/98, por los siguientes:

"9 - Determinación de la DL50 oral en ratas blancas machos para productos de venta libre al consumidor.

9.1 - Será admitido el método de cálculo de LD 50 establecido por la OMS, en la Clasificación de Pesticidas según su grado de Peligro."

Art. 3º — Incorpórase al Artículo 2º de la Disposición ANMAT 7292/98 en el ítem b - Productos con acción desinfestante, el punto 14 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"14 - Para los productos fumígenos se deberá presentar además:

a) Principios activos en el humo

b) Los productos fumígenos vinchuquicidas se deben someter a Pruebas de Seguridad realizadas en no menos de 50 unidades informando: a) Porcentaje de encendido, b) Porcentaje de anomalías si las hubiera (explosiones, derrame de contenido, etc.)." (Inciso sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 143/2009 de la ANMAT B.O. 28/01/2009)

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Disposición ANMAT 7292/98 por el siguiente:

"ARTICULO 8º — En las formulaciones líquidas incluyéndose las presentaciones en forma de aerosoles o similares de insecticidas domisanitarios se permitirá el uso de enmascarantes en una concentración no mayor de 0.15%, prohibiéndose su uso en los insecticidas de uso Profesional.

En el rótulo de los productos desinfestantes con agregado de enmascarantes no deberán utilizarse los términos perfume, fragancia, aroma o similar que pueda llevar a confundir el producto con un aromatizante de ambientes.

Los productos de liberación controlada como por ejemplo tabletas termoevaporables y líquidos termoevaporables podrán contener enmascarantes en mayor concentración que 0.15%, los que deberán ser declarados a la Autoridad Sanitaria, no debiéndose aludir al enmascarante en el rótulo."

Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 10º de la Disposición ANMAT 7292/98 por el siguiente:

"ARTICULO 10. — Los fabricantes de productos en aerosol, destinados a la aplicación espacial, deberán presentar el dato relativo al porcentaje de partículas con diámetro inferior a 15 micrones.

Para dichos productos, con 20% o más de las partículas con un diámetro inferior a 15 micrones, deberán presentarse en el momento del registro, los datos referentes a la concentración de inhalación 50% (CL-50).

Se aceptará el método de cálculo establecido por la Unión Europea para la determinación de la CL50."

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 19º de la Disposición ANMAT 7292/98 por el siguiente:

"ARTICULO 19. — Los productos cuyo uso sea particularmente riesgoso para los aplicadores, para terceros, para otros seres vivos o para el medio ambiente serán considerados de VENTA RESTRINGIDA A PROFESIONALES.

En el caso de fumígenos cuando el contenido de principios activos sea mayor 2 gr por pote a pastilla, será de venta y uso profesional".

Art. 7º — Incorpórase como Anexo XI de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 la Resolución Mercosur GMC Nº 26/96, que figura como Anexo I de la presente Disposición.

Art. 8º (Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 7808/2022 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 29/9/2022. Vigencia: ver art. 3° de la norma de referencia.)

Art. 9º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Invítase a las Provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Disposición.

Art. 11. — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Disposición a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte a los fines de lo dispuesto en los Artículos 38 y 40 del protocolo de Ouro Preto.

Art. 12. — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese, PERMANENTE. - Pablo M. Bazerque.

ANEXO I

3. DEFINICIONES

3.1 DENOMINACION DE LOS PRODUCTOS

3.1.1 Blanqueador/Alvejante:

Es un producto destinado a blanquear/alvejar superficies, tejidos, etc. por procesos químicos y/o físicos.

3.1.2 Suavizante/Amaciante:

Es un producto utilizado para tornar más flexibles los productos textiles, y consecuentemente obtener una determinada suavidad.

3.1.3 Apresto/Engomador:

Es un producto destinado a dar caída y acabado a los tejidos y que puede facilitar la acción de planchado. Se incluye en éstos a los almidones.

3.1.4 Cera/Lustrador/Pulidor:

Es un producto destinado a limpiar y/o pulir y/o proteger superficies por acción física y/o química.

3.1.5 Desincrustante:

Es un producto destinado a remover incrustaciones por proceso químico o físico.

3.1.6 Desinfectante:

Es un producto que mata todos los microorganismos patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en objetos y superficies inanimados.

3.1.7 Desinfestante:

Todo producto que tenga por finalidad, controlar y prevenir todas las plagas que puedan afectar los ambientes domiciliarios, colectivos o públicos.

3.1.8 Desodorizante:

Producto que tiene en su composición sustancias con actividad antimicrobiana, capaz de controlar olores desagradables.

3.1.9 Detergente:

Es un producto destinado a la limpieza de superficies y tejidos a través de la disminución de la tensión superficial.

3.1.10 Esterilizante:

Es un producto usado con la finalidad de destruir todas las formas de vida microbiana, incluyendo las esporas bacterianas.

3.1.11 Facilitador de planchado:

Producto destinado a facilitar la acción de planchar.

3.1.12 Funguicida:

Es un producto letal para todas las formas de hongos.

3.1.13 Insecticida:

Es un producto que presenta acción letal para los insectos.

3.1.14 Limpiador:

Es un producto destinado a la limpieza de superficies inanimadas, pudiendo o no contener agentes tensioactivos.

3.1.15 Molusquicida:

Es un producto destinado a la eliminación de moluscos.

3.1.16 Odorizante/Aromatizante:

Es un producto que tiene en su composición sustancias capaces de enmascarar los olores desagradables.

3.1.17 Productos para Prelavado/Prelavagem:

Es un producto destinado a ser utilizado antes del lavado con el objeto de facilitar la limpieza final.

3.1.18 Raticida/Rodenticida:

Es un producto que presenta acción letal para roedores (ratas, ratones, etc.)

3.1.19 Repelente:

Es un producto destinado a ahuyentar insectos u otras plagas domésticas.

3.1.20 Jabón/Jabón para lavar:

Es un producto para lavado y limpieza doméstica formulado a base de sales alcalinos de ácidos grasos asociados o no a otros tensioactivos.

3.1.21 Limpiador abrasivo/Saponáceo:

Es un producto destinado a la limpieza, formulado a base de abrasivos asociados o no a jabones y otros tensioactivos.

3.1.22 Quitamanchas/Tiramanchas:

Es un producto destinado a la remoción de manchas de superficies inanimadas y tejidos.

3.1.23 Agua Lavandina/Agua Clorada/Agua Sanitaria: Es un producto destinado a la limpieza, blanqueo y desinfección en general de superficies inanimadas y tejidos.

3.1.24 Herbicida

Producto destinado al control o eliminación de hierbas dañinas en ambientes domésticos, colectivos y/o públicos.

3.2. TERMINOS RELACIONADOS A LOS PRODUCTOS POR FINALIDAD

A. Productos para limpieza en general

A.1 Acción de emulsificación.

Es la formación de un sistema heterogéneo de dos o más fases líquidas, consistentes en una fase líquida continua y como mínimo otra fase líquida dispersa en la primera en forma de pequeñas gotas (gotículas).

A.2 Acción de limpieza o higienización

Remoción de sustancias indesables por procesos físicos y/o químicos.

A.3 Acción de solubilización

Es la propiedad de actuar sobre determinadas sustancias haciéndolas solubles en el medio.

A.4 Acción de humectación

Es la propiedad de disminuir la tensión superficial, aumentando la capacidad de penetración y facilitando la remoción de los residuos.

A.5 Agente de antirredeposición

Es un componente complementario del detergente, que posee la propiedad de mantener en suspensión la suciedad removida, evitando su redeposición sobre el objeto limpio.

A.6 Agente de dispersión

Es una sustancia capaz de promover la formación de una dispersión, que es un sistema formado de dos o más fases, una de las cuales es continua y como mínimo otra que está finamente dispersa.

A.7 Agente de blanqueo químico/Agente de alvejamento

Es un producto que, por acción química, generalmente oxidante o reductora, actuando en condiciones controladas sobre textiles y otros materiales, produce un fenómeno de blanqueo.

A.8 Agente de blanqueo físico

Producto químico que produce un efecto visual de blanqueo

A.9 Blanqueador óptico

Sustancia química que absorbe radiaciones ultravioletas y emite radiaciones en la región visible del espectro.

A.10 Detergencia

Proceso por el cual la suciedad es desalojada en una superficie y llevada a un estado de solución o dispersión y que es resultante de la acción de diversos fenómenos físico-químicos.

B. DESINFESTANTES

B.1 Acción por ingestión

Acción que se produce por la penetración del producto por vía oral.

B.2 Acción residual

Acción del producto que perdura por un período, luego de su aplicación.

B.3 Agente fumigante

Sustancia química o mezcla de sustancias, destinada al tratamiento intensivo de un ambiente mediante la liberación de un principio activo en una cantidad adecuada de humo, vapor o gas o la formación de niebla, en un lapso corto y en una sola aplicación.

C. PRODUCTOS CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA

C.1 Bacteriostático

Es el agente/producto que no necesariamente mata a los microorganismos, pero previene su multiplicación. C.2 Germicida Es un producto de acción letal sobre los microorganismos, especialmente los patógenos (gérmenes).

C.3 Sanitizante

Es el agente/producto que reduce el número de bacterias a niveles seguros de acuerdo a normas de salud.

D. DEFINICIONES COMUNES

D.1 Aditivo

Componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la acción principal del producto. Los aditivos están presentes generalmente en pequeñas proporciones.

D.2 Agente Tensioactivo/Agente activo de superficie

Cualquier sustancia o compuesto que sea capaz de reducir la tensión superficial, al estar disuelto en agua, o que reduce la tensión interfacial por adsorción preferencial de una interfase líquido-vapor y otra interfase.

D.3 Carga

Producto mineral u orgánico, generalmente inerte, empleado para asegurar el tipo deseado de presentación y/o concentración.

D.4 Coadyuvante/Adyuvante

Componente complementario que mejora las propiedades del producto.

D.5 Inerte

Componente sin acción activa que puede servir para diluir y/o soportar el producto, de manera de posibilitar su empleo.

D.6 Principio activo

Componente que, en la formulación, es responsable de por lo menos una determinada acción del producto.

D.7 Producto Corrosivo

Sustancia o preparación que entrando en contacto con tejidos vivos o superficies inanimadas puede causar su destrucción.

D.8 Producto Irritante

Sustancia o preparación que a través de un contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosa puede causar irritación.

D. 9 Producto Tóxico

Sustancia o preparación que al ser ingerida, inhalada o en contacto con la piel, puede generar problemas serios, agudos o crónicos a la salud, pudiendo ocasionar hasta la muerte.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición N° 7808/2022 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 29/9/2022. Vigencia: ver art. 3° de la norma de referencia.)