Voces: BIEN DE CAPITAL ~ IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ PAGO TOTAL ~ CREDITO ~ INVERSION

ARANCELES CONSULARES

Decreto 266/2000

Modifícase el sistema de actualización de los montos correspondientes al pago de las distintas intervenciones consulares y la modalidad de percepción de los mismos. Incorpóranse nuevas figuras arancelarias originadas en las últimas modificaciones a la normativa migratoria, así como aquellas que no fueron contempladas en el Arancel Consular vigente.

Bs. As., 22/3/2000

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 377 de fecha 5 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto Nº 377/93, surge la necesidad de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos de simplificar y precisar el sistema de actualización de los montos correspondientes al pago de las distintas intervenciones consulares, así como la modalidad de percepción de los mismos.

Que se considera oportuno incorporar nuevas figuras arancelarias originadas en las últimas modificaciones a la normativa migratoria, así como aquellas que no fueron contempladas en el Arancel Consular vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los Derechos Consulares serán percibidos por las Representaciones Consulares de la República y por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sobre la base de Unidades Consulares.

Art. 2º — Establécese el valor de la Unidad Consular en UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). En aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, establécese el valor de la Unidad Consular en UN EURO (e 1).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1311/2005 B.O. 27/10/2005. Vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de sus áreas competentes, queda facultado para determinar la modalidad que se utilizará para la percepción de los derechos consulares y para actualizar, cuando las circunstancias lo determinen, el valor de la Unidad Consular.

Art. 4º — Las Representaciones Consulares que perciban derechos consulares en una moneda diferente al DOLAR ESTADOUNIDENSE o al EURO, deberán establecer un ‘tipo de cambio consular’, el cual se calculará de la siguiente manera:

— El primer día hábil de cada mes, se tomará como ‘tipo de cambio consular’, el valor de cotización para la venta del DOLAR ESTADOUNIDENSE respecto a la moneda de percepción, establecido por la respectiva institución bancaria, al cierre del último día hábil del mes anterior.

— Durante los días subsiguientes hasta la finalización del mes en curso, si se produjera una diferencia en más o en menos del CINCO POR CIENTO (5%) entre el ‘tipo de cambio consular’ aplicado y el vigente al momento de la percepción, quedará establecido este último como nuevo ‘tipo de cambio consular.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1311/2005 B.O. 27/10/2005. Vigencia a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para que, por medio de sus áreas competentes elabore las normas de procedimiento que faciliten la aplicación del presente Decreto.

Art. 6º — Los Derechos Consulares serán percibidos de acuerdo con el siguiente arancel:

 

I- ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL

Por registrar:

6.1.1.- Partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, por cada 25 renglones o fracción......40,00

6.1.2.- Testimonio de sentencia judicial relativa al nombre o estado civil de las personas, así como cualquier otra anotación, por cada 25 renglones o fracción.......................................................……………40,00

 

II- ACTOS NOTARIALES

Por:

6.2.1.- Poder General o Especial, así como su rectificación, renovación, confirmación, renuncia o sustitución; de protestas y presunción de averías, declaraciones o verificaciones de orden civil, comercial, marítima y de aeronavegación, por cada 25 renglones o fracción...............................…………………………………………………40,00

6.2.2.- Actos o contratos civiles, comerciales o marítimos, cesión de crédito, derechos y acciones..................................................................………………………………………… 2%

Este porcentaje se aplicará sobre la valuación fiscal de las cosas y bienes o, en su defecto el que adjudiquen las partes bajo juramento, no pudiendo ser la percepción inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares.

6.2.3.- Expedir testimonio de los documentos registrados en los Libros de la Representación Consular cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o fracción..............................…………………………40,00

6.2.4.- Protocolarizar documentos públicos o privados cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o fracción..............................………………………………………………………………..40,00

6.2.5.- Otorgar testamento, por cada 25 renglones o fracción...............................................40,00

6.2.6.- Recepción y custodia de testamentos cerrados u ológrafos....................................…100,00

6.2.7.- Custodia de documentos o valores, por cada año o fracción.....................................100,00

6.2.8.- Cese de bandera nacional para enarbolar bandera extranjera............................……200,00

6.2.9.- Inscripción de buque construido con destino a la República.....................................200,00

6.2.10. — Cese de bandera de barco extranjero a nacional.........................………......... 600,00 (Posición incorporada por art. 1° del Decreto N° 619/2000 B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

 

III- ACTOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD MARITIMA Y FLUVIAL Y AL TRANSPORTE DE CARGA

Por:

6.3.1.- Otorgar Pasavante de navegación.........................................................………….. 100,00

6.3.2.- Expedir o visar certificados vinculados a la actividad marítima y fluvial ..................... 40,00

6.3.3.- Visar o rectificar manifiesto de carga o guías generales de transporte por tierra.......40,00

6.3.4.- Rectificación de manifiesto de carga o guía general de transporte por tierra............60,00

6.3.5.- Resolución en que se apruebe la distribución de averías o se autorice, en vista de informe de peritos, préstamos a la gruesa, embarque de carga o abandono del buque...............………………………….160,00

 

IV- LEGALIZACIONES

Por legalizar:

6.4.1.- Testimonio o certificado de autoridad civil, eclesiástica o de sentencia judicial relativa a nombre o estado civil de las personas.......………………………………………………………………………….40,00

6.4.2.- Venia para viajar u obtener documentación de viaje, por documento........................40,00

6.4.3.- Documentos públicos o privados…............................................................…….....60,00 (Posición arancelaria sustituida por art. 1º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

6.4.4.- Diplomas, títulos profesionales o técnicos para ejercer o revalidar en la República.....50,00


6.4.5.- Documentos públicos o privados de índole comercial……………. 200,00. (Posición arancelaria incorporada por art. 1° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

 

V- VISTO

Por:

6.5.1.- Visto en documento público o privado.............................................................. 100,00 (Posición arancelaria sustituida por art. 2º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)


6.5.2.-Visto en documentación comercial……………….200,00. (Posición arancelaria incorporada por art. 2° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

 

VI- PASAPORTES

Por:

6.6.1.- Expedir o renovar pasaporte a ciudadano argentino............................................... 80,00 (Posición arancelaria sustituida por art. 3º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

6.6.2.- Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino………………80,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 3° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).


6.6.3.- Por expedir pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a la República …………………30,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 4° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.6.4.- Expedir o renovar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos……………………………………………80,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 5° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.6.5.- Prorrogar pasaporte a cónyuge y viudo/a extranjero de ciudadanos argentinos y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos………………………………80,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 6° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.6.6.- Prorrogar pasaporte especial para extranjeros………………….80,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 7° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.6.7.- Expedir pasaporte de emergencia………………40,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 8° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

 

VII- VISACIONES

Por tramitar visa por persona, para: (Frase sustituida por art. 9° del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.7.1.- Tránsito………………………………………40. (Posición arancelaria sustituida por art. 10 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.7.2.- Categoría transitoria: desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas ……200,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 11 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.7.3.- Categoría transitoria: realizar negocios, inversiones o estudios de mercado……200,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 12 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.7.4.- Residencia transitoria (otras)....................150,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 13 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.7.5.- Residencia temporaria…………150,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 14 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.7.6.- Residencia permanente.............150,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 15 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

Por otorgar:

6.7.7.- Certificado de viaje, por persona............250,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 16 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.7.8.- Cartera de radicación para residente temporario o permanente, por persona …………………………....................……………………………………………… 100,00 (Posición arancelaria sustituida por art. 15 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

6.7.9.- Cartera de radicación para migrante con capital, por persona .............…………………………………………………………………………….… 200,00 (Posición arancelaria sustituida por art. 16 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

6.7.10.- (Posición arancelaria derogada por art. 17 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

Por:

6.7.11.- (Posición arancelaria derogada por art. 17 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

6.7.12.- (Posición arancelaria derogada por art. 17 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

6.7.13.- (Posición arancelaria derogada por art. 17 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

VIII- CERTIFICADOS

6.8.1.- De inscripción de matrícula ......…………………………………………………………….. 10,00

6.8.2.- De cualquier otro carácter ........…………………………………………………………….. 40,00

6.8.3.- Para ser presentado en la República Argentina……………………………….. 80,00. (Posición arancelaria incorporada por art. 17 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

 

IX- ACTOS VARIOS

Por:

6.9.1.- Otorgar venia para viajar y/u obtener documentación de viaje; por documento ..………………………50,00

6.9.2.- Otras notificaciones …………………………………………………………….................. 40,00. (Posición sustituida por art. 5° del Decreto N° 619/2000 B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

6.9.3.- Asistencia del funcionario consular para actos que exijan su presencia fuera del local de la Oficina, sin perjuicio del pago del arancel para el acto en que se debe intervenir y el importe de los gastos de traslado; por cada hora o fracción ............ ………………………………………………………………………………………………………..40,00

6.9.4.- Transmisión telegráfica o vía facsímil de actos o documentos extendidos o registrados ante la Representación Consular, sin perjuicio de los gastos que demande el despacho ..........………………………………………… 30,00

6.9.5.- Diligencias de la Representación Consular respecto de la totalidad de documentación requerida sin perjuicio del arancel correspondiente a la intervención consular, cada una................................................... 30,00 (Posición sustituida por art. 1° del Decreto N°1504/2004 B.O. 29/10/2004. Vigencia: a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

6.9.6. — Tramitación de carta rogatoria, excluida la legalización..…..................…………………… …….40,00. (Posición sustituida por art. 4° del Decreto N° 619/2000 B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

6.9.7.- Intervención en las actuaciones de contenido patrimonial previstas en el Reglamento Consular, sobre el valor del bien ................ 10%

El arancel a abonar en ningún caso será inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares y se aplicará sin perjuicio de los gastos que ocasione cada intervención.

6.9.8.- Actuar en carácter de árbitro o mediador, sin perjuicio del arancel que corresponda por actuaciones escritas ...............................…………………………………………………………………………………………… 50,00

6.9.9.- Intervenir en conflictos laborales de cualquier naturaleza, sin perjuicio del arancel que corresponda por actuaciones escritas ........……………………………………………………………………………………… 50,00

6.9.10.- Otorgar el carácter de urgente a trámites normales dentro del horario de atención al público sin perjuicio del arancel correspondiente, por actuación ..........................................……………………………………………. 40,00


6.9.11.- Autenticar fotocopias de documentos originales tenidas a la vista, por cada página……… 20,00. (Posición arancelaria sustituida por art. 18 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

6.9.12.- Solicitud de información de antecedentes para uso en el exterior ......................……………………….. 30,00

6.9.13. — Tomar juramento, declaración de testigos o absolución de posiciones, comprendida la notificación; por cada persona............................................................…………………………………………………….. 40,00 (Posición incorporada por art. 1° del Decreto N° 619/2000 B.O.28/7/2000 Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

6.9.14.- Por gestión de trámites arancelados en itinerancia, por persona……………………10,00. (Posición arancelaria incorporada por art. 19 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

 

X. — HABILITACION DE LA OFICINA CONSULAR:

6.10.1. — Para despacho de cada buque fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción, sin perjuicio del pago del arancel para el acto que se debe intervenir …………………………………………………………200,00

6.10.2. — Para cualquier otra intervención, por persona o núcleo familiar...............…………………………….. 40,00"

(Apartado sustituido por art. 6° del Decreto N° 619/2000 B.O.28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

 

XI- REINTEGRO DE DERECHOS CONSULARES

6.11.1.- Por tramitación de solicitud de reintegro de fondos depositados por error en la cuenta de recaudación consular: sobre el importe que corresponde reintegrar ................................ 10%

El arancel en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares. Se aplicará cuando el importe haya sido depositado por error no imputable a la Representación Consular y será percibido por ésta al hacerse efectivo el reintegro correspondiente, autorizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

 

XII- INTERVENCIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Por:

6.12.1.- Habilitar firma de funcionarios consulares de la República en el exterior o funcionario autorizante, sin perjuicio del arancel percibido o a percibir ....................................................…………………………………………… 00,00

6.12.2.- Intervenir documentos referidos al estado civil de las personas .......................... ……………………..10,00

6.12.3.- Intervenir documentos públicos o privados presentados ante autoridad institucional .......................................................…………………………………………………………………………. 30,00

6.12.4.- Intervenir documentos emitidos o intervenidos por Representaciones extranjeras acreditadas en la República ...........................…………………………………………………………………………………………….. 40,00

6.12.5.- Intervenir "Visto" a documento público o privado .................................................…………………… 30,00

6.12.6.- Legalizar documentos públicos conforme al Convenio de la Haya de 1961 "Apostille" ................................................………………………………………………………………………………. 30,00

6.12.7.- Habilitar el Departamento Legalizaciones fuera del horario de atención al público, por cada documento .....................................……………………………………………………………………………………….. 40,00

6.12.8 .- Diligencias y gestiones relativas a documentación a ser intervenida en el exterior, sin perjuicio del arancel correspondiente a la intervención consular, cada una……………………………………………… 40,00.(Posición incorporada por art. 2° del Decreto N° 1504/2004 B.O. 29/10/2004. Vigencia: a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7º — Se hallan exentos del pago de derechos consulares:

 

I- ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS

7.1.1.- Documentación de organismos nacionales, provinciales o municipales que cumplan funciones de Estado como Poder Público.

7.1.2.- Documentación referente a donaciones a instituciones registradas como de bien público en la República.

 

II- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y PERSONAL DE ORGANISMOS OFICIALES ARGENTINOS

7.2.1.- Documentación personal de los miembros del Servicio Exterior de la Nación y de las personas comprendidas en los artículos 5, 10, 92 y 97 de la Ley 20.957, y del personal de servicio que acompañe al funcionario. Asimismo, la que ampare los efectos de uso, casa y familia de dichos funcionarios con motivo de su traslado o retorno al país, al término de su función.

Esta exención no comprende las actuaciones notariales.

7.2.2.- Expedición de primer testimonio para el interesado, de la inscripción de las personas a que se refiere el Artículo 91 de la Ley 20.957.

7.2.3.- Renovación de los pasaportes e intervención de documentos correspondientes al despacho de efectos de uso, casa y familia, del personal enviado por el Estado al extranjero en misión oficial, siempre que los gastos emergentes del cumplimiento de la misión se hallen a cargo del Gobierno de la Nación, Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7.2.4.- Renovación de los pasaportes del personal argentino al servicio de los miembros de las misiones diplomáticas y consulares de la República Argentina conforme a lo establecido en la Ley 20.957.

 

III- DIPLOMATICOS EXTRANJEROS

7.3.1.- Documentación personal, del núcleo familiar y personal de servicio del funcionario diplomático acreditado en la República, en misión oficial o en tránsito (a condición de reciprocidad).

7.3.2.- Envíos diplomáticos y consulares extranjeros, así como los consignados a Representaciones diplomáticas y consulares en la República (a condición de reciprocidad).

7.3.3.- Documentación del personal de servicio de Representaciones diplomáticas y consulares extranjeras (a condición de reciprocidad).

 

IV- ORGANISMOS INTERNACIONALES

7.4.1.- Documentación personal y del núcleo familiar de funcionarios pertenecientes a los Organismos Internacionales de los cuales sea miembro la República Argentina.

7.4.2.- Envío de documentación oficial de Organismos Internacionales de los cuales sea miembro la República Argentina.

 

V- VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS

7.5.1.- Documentación de ciudadanos extranjeros según acuerdos de exención de pago.

7.5.2.- Cartera de radicación para miembros de órdenes religiosas reconocidas en la República.

7.5.3.- Documentación de extranjeros beneficiarios de visados por razones humanitarias. (Posición arancelaria incorporada por art. 21 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.5.4.- Documentación de los inmigrantes que ingresen a la República con intervención de la Comisión Católica Internacional de Migraciones.

7.5.5.- Documentación de refugiados, asilados y sus familiares directos.

7.5.6.- Documentación de estudiantes que no puedan continuar sus estudios en sus países de origen por motivos de persecución política o religiosa y que por ello gestionen su incorporación a institutos educacionales nacionales.

 

VI- BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS

7.6.1.- Documentación de buques y aeronaves de guerra. (Posición arancelaria incorporada por art. 23 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.6.2.- Posición arancelaria derogada por art. 22 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.6.3.- Posición arancelaria derogada por art. 22 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

 

VII- CIUDADANOS ARGENTINOS-PASAPORTES

7.7.1.- Expedición, prórroga o renovación de pasaportes para becarios y para quienes cursen estudios de posgrado, o realicen investigaciones científicas, y lo acrediten. Esta franquicia se extiende al cónyuge e hijos menores de edad o discapacitados.

7.7.2.- Expedición, prórroga o renovación de pasaporte para quienes acrediten estar recibiendo tratamiento médico de alta complejidad y sus familiares directos.

7.7.3.- Expedición, prórroga o renovación de pasaportes para miembros de congregaciones u órdenes religiosas que realicen tareas de carácter benéfico o educacional.

7.7.4.- Expedir pasaporte provisorio en caso de sustracción, extravío o robo de documentación de viaje, en situaciones debidamente justificadas y acreditadas de imposibilidad de pago de arancel. (Posición arancelaria incorporada por art. 25 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.7.5.- Expedir pasaporte provisorio para repatrio.

 

VIII- CIUDADANOS ARGENTINOS- ACTOS VARIOS

7.8.1.- Los que comprueben su indigencia.

7.8.2.- Inscripción en el registro de matrícula y renovación del certificado respectivo.

7.8.3.- Actuaciones para dar cumplimiento a las Leyes del Registro Nacional de las Personas y a la Ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, cuando no se cumplan los cupos fijados por la Ley 24.429 de Servicio Militar Voluntario.

 

IX- DOCUMENTACION

7.9.1.- Intervención de oficio cuando por disposición expresa lo establezca el Reglamento Consular, o por solicitud fundada de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para casos concretos y debidamente justificados.

7.9.2.- Documentación destinada a la opción de nacionalidad o ciudadanía, con excepción de la escritura pública por la que se perfecciona el acto y la registración de la partida de nacimiento correspondiente. (Posición arancelaria sustituida por art. 26 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.9.3.- Documentación de argentino repatriado y su núcleo familiar.

7.9.4.- Documentación de extranjeros que integren el núcleo familiar de argentino repatriado.

7.9.5.- Documentación amparada por Convenciones Internacionales.

7.9.6.- Documentación de víctima de accidente de trabajo, o sus derechohabientes para justificar derechos ante las autoridades competentes.

7.9.7.- Documentación de beneficiario del régimen previsional argentino para tramitar y/o percibir jubilación, pensión o retiro.

7.9.8.- Por legalización o expedición de certificado de supervivencia para la tramitación y/o percepción de haberes jubilatorios y/o beneficios sociales. (Posición arancelaria sustituida por art. 27 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.9.9. — Intervenida de acuerdo con normas del Registro Nacional de las Personas del MINISTERIO EL INTERIOR. (Posición sustituida por art. 3° del Decreto N° 619/2000 B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

7.9.10.- Por efectuar notificaciones a pedido de organismos oficiales.

7.9.11.- Por legalización de exhorto judicial y documentación anexa, cuando se solicite oficialmente.

7.9.12.- Documentación para cumplimentar la Ley de Migraciones en lo referente a franquicias para inmigrantes contempladas en los Decretos 464/77, 1434/87 y sus modificatorias.

 

X. — BUQUES Y AERONAVES EXTRANJEROS

7.10.1. — Documentación de buques o aeronaves de guerra extranjeros, a condición de reciprocidad. (Posición arancelaria incorporada por art. 29 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.10.2. — (Posición arancelaria derogada por art. 28 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

7.10.3. — (Posición arancelaria derogada por art. 28 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 8º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los sesenta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas todas aquellas que se le opongan.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.



Antecedentes Normativos

- Artículo 6°, Apartado VI, Posición arancelaria 6.6.2. sustituida por art. 4º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VI, Posición arancelaria 6.6.4. sustituida por art. 5º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VI, Posición arancelaria 6.6.5. sustituida por art. 6º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VI, Posición arancelaria 6.6.6. sustituida por art. 7º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VI, Posición arancelaria 6.6.7. incorporada por art. 8º del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VII, Posición arancelaria 6.7.2. sustituida por art. 11 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VII, Posición arancelaria 6.7.3 sustituida por art. 10 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VII, Posición arancelaria 6.7.4. sustituida por art. 11 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VII, Posición arancelaria 6.7.5. sustituida por art. 12 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VII, Posición arancelaria 6.7.6 sustituida por art. 13 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6°, Apartado VII, Posición arancelaria 6.7.7. sustituida por art. 14 del Decreto Nº 353/2011 B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7°, Apartado V, Posición arancelaria 7.5.3. derogada por art. 20 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7°, Apartado VI, Posición arancelaria derogada por art. 22 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7°, Apartado VII, Posición arancelaria derogada por art. 24 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7°, Apartado X, Posición 7.10.1. incorporada por art. 2° del Decreto N° 619/2000 B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.)

- Artículo 7°, Apartado X, Posición arancelaria 7.10.1. derogada por art. 28 del Decreto N° 1111/2016 B.O. 20/10/2016. Vigencia: a partir de los DIEZ (10) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7°, Apartado X, Posición incorporada 7.10.2. por art. 2° del Decreto N° 619/2000 B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7°, Apartado X, Posición arancelaria incorporada 7.10.3. por art. 2° del Decreto N° 619/2000 B.O. 28/7/2000. Vigencia: a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.