Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 25/2000

Fíjanse normas de procedimientos para la instrucción de sumarios por infracción al Régimen Legal de Alcoholes.

Mendoza, 28/7/2000

VISTO el Expediente Nº 311-000606/97-9, la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, los Artículos 4º, 24 y 31 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Resolución Nº C-045/ 98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que el Artículo 31 de la citada Ley, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para establecer el destino de los productos hallados en infracción a las disposiciones de la misma.

Que es necesario fijar las Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.

Que la Resolución Nº C-045/98 delegó funciones a los señores Jefes de Delegaciones con vista a obtener mayor celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los sumarios por infracción a la Ley Nacional de Alcoholes.

Que con la delegación de esta facultad, independientemente de concretarse un federalismo práctico, se cumplió con el principio de la inmediación procesal, acercando la autoridad administrativa a las necesidades de la industria, jerarquizando la autoridad delegada.

Que se han planteado aspectos interpretativos de los parámetros esgrimidos en la Resolución mencionada respecto al destino a dar a los alcoholes y a los productos autorizados encontrados en contravención, como asimismo a las facultades acordadas a los Jefes de las Dependencias.

Que se hace necesario ampliar las transgresiones al Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, detalladas en la Resolución Nº C-045/98.

Que la Ley Nacional Nº 24.051, de Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento de Residuos Peligrosos, es una Ley Nacional Local, Federal, de Derecho Común y de Adhesión.

Que de la lectura de la Ley citada precedentemente, se desprende que los alcoholes etílico y metanol, son residuos peligrosos generados en forma no programada (categoría de control Y-42), por lo que deben ser destruidos mediante su incineración y/o la recuperación mediante la destilación.

Que en virtud de dicha Ley, los mencionados productos no deben ser derramados, es decir depositados sobre tierra o vertidos sobre extensiones de agua como lagos, mares u océanos, por cuanto pueden causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Que el derrame de alcoholes trae aparejado problemas de contaminación ambiental, debiendo el Estado extremar las medidas tendientes a preservar la ecología como un bien general.

Que la mayoría de las provincias han dictado leyes por las cuales se adhieren a la citada Ley, o poseen leyes específicas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 2º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución C. 23/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución C. 23/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 11. (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución C. 22/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 12. (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución C. 23/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 13. (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución C. 23/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 05/06/2012)

Art. 14. — Derógase la Resolución Nº C-045/ 98.

Art. 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.