JUSTICIA

Decreto 688/2000

Bs. As., 10/8/2000

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 13 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley mencionado, originado en este PODER EJECUTIVO NACIONAL, se crea la estructura del Fuero Penal Tributario de la Capital Federal, a fin de especializar y agilizar la administración de justicia en los casos de ilícitos tributarios contemplados en la Ley Nº 24.769.

Que razones fiscales sobrevinientes, las cuales han obligado a drásticas reducciones en el gasto de todo el sector público, tornan inviable, en estos momentos, la creación de toda la estructura judicial originalmente prevista, la cual incluía una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, integrada por TRES (3) miembros, con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de Cámara, así como UN (1) Tribunal Oral en lo Penal Tributario integrado por TRES (3) Jueces con UNA (1) Secretaría.

Que resultaría contradictorio que una norma, pensada para reducir el déficit del Estado mediante un incremento de los ingresos públicos, resultara en estas circunstancias una carga fiscal y, lejos de contribuir al mejoramiento de las finanzas públicas, incidiera negativamente sobre las cuentas de la Nación.

Que a los fines tenidos en cuenta al remitir el Mensaje con Proyecto de Ley lo más urgente e importante era la creación de una Primera Instancia que resuelva la acumulación de procesos que suele darse actualmente en el Fuero en lo Penal Económico de Primera Instancia.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, es Tribunal de Apelación en materia Penal Tributaria.

Que a partir de la sanción de la Ley Nº 24.050, existen Tribunales Orales en lo Penal Económico que juzgan en única Instancia los delitos investigados por los jueces de Primera Instancia en lo Penal Económico, competencia esta última que se asigna a los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.

Que, como consecuencia de lo expuesto, es procedente observar los artículos 4º, 5º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley sancionado, en cuanto crean los cargos de Juez de Cámara, de Secretario de Cámara, de Fiscal General, de Defensor Público Oficial, ambos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario y sus respectivas Secretarías.

Que, asimismo, al no crearse la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario, ni el Tribunal Oral en lo Penal Tributario, resulta adecuado observar las partes pertinentes de los artículos 11, 12, 13, 15, 16 y 19, como así también, lo referido a los cargos y dotación contenidos en los Anexos I, II y III del Proyecto de Ley sancionado.

Que la integración de las nuevas secretarías con una dotación de TRES (3) Prosecretarios administrativos cada una, permitirá contar con la colaboración de aquel profesional idóneo en materia tributaria y previsional para la atención de las cuestiones que, por su específica competencia, sean sometidas al conocimiento de los nuevos juzgados.

Que la circunstancia de conformar esta estructura con DOS (2) Auxiliares y DOS (2) Auxiliares Administrativos, en cada una de las Secretarías, contribuirá a una gestión eficaz del conjunto.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, quedando resguardado su sentido primordial de agilizar la represión de la delincuencia tributaria.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvanse los artículos 1º, 2º, 5º, 8º, 15 y 16 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292.

Art. 2º — Obsérvanse en el artículo 4º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, las expresiones "de Juez de Cámara", "de Secretario de Cámara" y "y de servicio".

Art. 3º — Obsérvanse en el artículo 7º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, las expresiones "de Fiscal General", "de Secretario de Cámara" y "y de servicio".

Art. 4º — Obsérvanse en el artículo 10 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, las expresiones "de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario y Tribunales Orales en lo Penal Tributario", "de Secretario de la Defensoría Pública Oficial" y "y de servicio".

Art. 5º — Obsérvase en el artículo 11, segundo párrafo del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, la expresión "a que se refieren los artículos 5º a 10".

Art. 6º — Obsérvase en el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, la expresión "en lo Penal Tributario".

Art. 7º — Obsérvase en el artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, la expresión "en lo Penal Tributario".

Art. 8º — Obsérvanse en el artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, los incisos a) y b).

Art. 9º — Obsérvanse en el Anexo I del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, titulado PODER JUDICIAL DE LA NACION, en el subtítulo MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS, las expresiones "Juez de Cámara 6", "Secretario de Cámara 2" y "SUBTOTAL 14"; en el subtítulo PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, las expresiones "Auxiliar (Relator) 6", "Oficial Mayor 5", "Oficial 5", "Escribiente 16" y "SUBTOTAL 53"; todo el subtítulo "PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA", y la expresión "TOTAL 76".

Art. 10. — Obsérvanse en el Anexo II del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, titulado MINISTERIO PUBLICO FISCAL, en el subtítulo MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS, las expresiones "Fiscal General 1", "Secretario de Cámara 2" y "SUBTOTAL 9"; en el subtítulo PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, las expresiones "Auxiliar 4" y "SUBTOTAL 18"; todo el subtítulo "PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA", y la expresión "TOTAL 32".

Art. 11. — Obsérvanse en el Anexo III del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292, titulado MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, en el subtítulo MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS, las expresiones "Defensor Público Oficial ante la Cámara y Tribunal Oral 1", "Secretario de la Defensoría Pública Oficial 2" y "SUBTOTAL 4"; en el subtítulo PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO, las expresiones "Escribiente Auxiliar 2" y "SUBTOTAL 8"; todo el subtítulo "PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA", y la expresión "TOTAL 14".

Art. 12. — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.292.

Art. 13. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Nicolás V. Gallo. — Federico T. M. Storani. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Mario A. Flamarique. — Ricardo Gil Lavedra. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Ricardo H. López Murphy. — Juan J. Llach.