Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 29/2000

Apruébase la Planificación Operativa para la realización de las tareas concernientes a la Actualización del Registro de Viñedos.

Mendoza, 20/9/2000

VISTO el Expediente Nº 311-000243/00-4 y la Resolución Nº C.27/00, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado acto administrativo se aprobó el Operativo, Actualización del Registro Nacional de Viñedos en todo el país.

Que para ello se ha implementado la obligatoriedad de la presentación de una Declaración Jurada por parte de los propietarios de viñedos, su posterior verificación "in situ", y su correspondiente constancia por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Que es necesario establecer las normas de procedimiento para la realización de las tareas inherentes a dicho operativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Planificación Operativa para la realización de las tareas concernientes a la Actualización del Registro de Viñedos, la que forma parte de la presente como Anexo I.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 9° de la Resolución C. N° 26/2010 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 25/6/2010)

Art. 3º — Apruébase el rediseño del Formulario Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos", de verificación "in situ", el que pasará a integrar la presente Resolución como Anexo III.

Art. 4º — La entrega y recepción del formulario de Declaración Jurada mencionado en el punto 2º de esta Resolución, se llevará a cabo en los lugares habilitados a tal efecto, entre los días 16 de octubre y 30 de noviembre de 2000.

Art. 5º — El cumplimiento de la presentación del Formulario de la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, eximirá por este año a los propietarios de viñedos, de cumplir con los requisitos exigidos por Resolución Nº C.108/92.

Art. 6º — Los propietarios de viñedos que no hayan presentado la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, no podrán ingresar sus uvas a ningún tipo de establecimiento vitivinícola, ni comercializarlas bajo ningún otro concepto.

Art. 7º — No serán pasibles de penalidad alguna, por esta única vez, todos aquellos propietarios de viñedos no inscriptos a la fecha estipulada en el punto 4º de la presente, como así también los que presenten modificaciones no declaradas oportunamente ante este Organismo.

Art. 8º — Toda modificación de la información contenida en la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, realizada con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, ya sea espontánea o que resulte de la primera verificación, requerirá la confección de una Declaración Jurada Rectificativa, sin cargo alguno.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° C. 27/2001 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 19/9/2001)

Art. 9º — En caso que el propietario del viñedo no esté de acuerdo con la verificación realizada, podrá peticionar por escrito la correspondiente contraverificación, procediéndose según lo establece el Punto 5° de la Resolución N° C.192/90. De comprobarse que los datos presentados por el titular del viñedo son los correctos, se confeccionará una nueva Declaración Jurada y Acta de Verificación, sin costo para el titular; caso contrario, el costo de la misma deberá abonarlo el productor de acuerdo a los aranceles vigentes para verificaciones de viñedos previstos en el Punto 6° del Anexo I de la Resolución N° C.012/97.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° C. 27/2001 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 19/9/2001)

Art. 10. — Derógase la Resolución Nº C.80/89 a partir del 16 de octubre de 2000.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución C. N° 4/2009 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 23/2/2009 se incorpora el Sistema de Conducción Ybm INTA a la nómina de los previstos en la presente Resolución)

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 29/00

PLANIFICACION OPERATIVA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE VIÑEDOS

I Sistema de Relevamiento

La Actualización del Registro de Viñedos se realizará mediante la presentación del formulario respectivo, que tendrá carácter de Declaración Jurada, el que será confeccionado por el interesado según las instrucciones que se adjuntan al mismo.

El formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos será entregado a los interesados, y posteriormente recepcionado, en las bocas que para tal efecto se habiliten en la respectiva jurisdicción.

Cumplida la fecha de finalización de recepción de las Declaraciones Juradas, se procederá a la verificación "in situ" de los viñedos con el personal de la dotación del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

II. Dirección del Operativo

La Dirección del Operativo estará a cargo de la Dirección Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios de Mercado a través de la Comisión Ejecutiva, y su realización se concretará desde las delegaciones a través del personal designado que actuará como Coordinador Jurisdiccional con conocimiento de sus respectivas jefaturas (Resolución Nº A.30/00).

III. Registro de Viñedos

La presentación del Formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos es obligatoria para todos los propietarios de viñedos, se encuentren o no inscriptos en esta Institución, cualquiera sea su superficie y el destino a dar a su producción. Con la presentación de la Declaración Jurada se actualizará la composición integral del viñedo, por lo que en el formulario correspondiente deberá declararse la situación real y actual del mismo, aunque ello difiera de los datos señalados en la última Acta Censal, que son los que se encuentran registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, sin que se imponga, por esta única vez, penalidad alguna.

Aquellos viñedos, nuevos o no, que por cualquier motivo no se encuentren inscriptos a la fecha de inicio del Operativo Actualización del Registro de Viñedos, deberán inscribirse únicamente en las respectivas Delegaciones de su jurisdicción, de acuerdo a las normas vigentes, con las mismas franquicias que en el caso anterior, utilizando para ello el formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, aprobado por el punto 2º de la presente.

IV. Lugares de Entrega y Recepción

Para facilitar el desplazamiento y evitar pérdida de tiempo a los viticultores, se han previsto "bocas" de entrega y recepción de formularios de Declaraciones Juradas de Actualización del Registro de Viñedos en todas las Delegaciones, Subdelegaciones e inspectorías del Instituto Nacional de Vitivinicultura, como así también en municipios, delegaciones municipales, etc.

Los propietarios de más de un viñedo ubicados en distintas jurisdicciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, podrán hacer entrega de los formularios de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, en cualquier Delegación correspondiente a uno de ellos.

V. Plazos

El plazo de entrega y recepción de los formularios de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos, será desde el 16 de octubre al 30 de noviembre de 2000.

Las Declaraciones Juradas que se presenten con posterioridad a la fecha señalada tendrán que hacerlo únicamente en la Delegación de su jurisdicción, previo pago del arancel correspondiente como "fuera de término", conforme a la Resolución Nº C.12/97 y según las normas establecidas en la Resolución Nº C.108/92.

VI. Constancia de Presentación de la Declaración Jurada

El triplicado de la Declaración Jurada que se entregará al viñatero actuará como constancia de haber dado cumplimiento a la Actualización del Registro de Viñedos.

Esta constancia habilitará al viñatero para que pueda comercializar las uvas de ese viñedo hasta tanto se proceda a su verificación por parte del personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura, quien entregará el Acta de Verificación de Viñedos correspondiente.

VII. Modo de llenar el formulario

El formulario de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos será llenado por triplicado por cada viñedo, siguiendo las instrucciones que se adjuntan.

Las dudas que puedan surgir para su llenado deberán ser evacuadas por el agente actuante en la "boca de recepción" o, en su defecto, en la Delegación a la cual corresponda jurisdiccionalmente el viñedo.

VIII. Remisión de los Formularios

El personal actuante encargado de la entrega y recepción de formularios entregará periódicamente las Declaraciones Juradas ordenadas numéricamente, según padrón del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en forma correlativa, al Coordinador. En esta instancia se deberán solucionar todas las dificultades o inconvenientes que hayan surgido en las Declaraciones Juradas. En cada Delegación se procederá a separar los formularios originales de los duplicados, respetando estrictamente el orden numérico, para su procesamiento y posterior envío al Grupo Estudios Vitícolas de la Dirección de Investigación para la Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Exterior, Investigación y Estudios de Mercado, para su archivo. Los duplicados quedarán ordenados en la Delegación a cuya jurisdicción corresponde el viñedo, los que servirán como comprobantes de las verificaciones a realizarse con posterioridad.

IX. Actuación de los Jefes de Delegaciones y de los Coordinadores Jurisdiccionales

Los Jefes de Delegaciones serán los responsables de las tareas del Operativo de Actualización del Registro de Viñedos en su jurisdicción. Los Coordinadores designados para cada jurisdicción serán los encargados de supervisar las tareas que se efectúen en las bocas de recepción y de las verificaciones realizadas en los viñedos, según las instrucciones correspondientes.

X. Verificación de viñedos

La verificación "in situ" de viñedos en lo concerniente al Operativo de Actualización del Registro de Viñedos comenzará, inmediatamente de recepcionados los primeros formularios de Declaración Jurada, dando prioridad a los nuevos viñedos y a aquellos que hayan experimentado cambios en su composición, respecto del Acta de Verificación Censal.

El técnico verificador recibirá del Coordinador la documentación necesaria de los viñedos a inspeccionar, la que será devuelta conjuntamente con el Acta de Verificación de Viñedos, debidamente cumplimentada.

Por cada viñedo verificado, deberá labrarse un Acta que será firmada por el técnico verificador y por el propietario o, en caso contrario, por el administrador, encargado, contratista, etc.

Cuando la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos no concuerde con la real composición integral del viñedo, y de no haber sido firmada el Acta de Verificación correspondiente, se notificará al interesado de tal situación por la Delegación de la jurisdicción a la que pertenezca.

En el término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación efectuada en alguna de las formas indicadas precedentemente, el propietario podrá peticionar por escrito la correspondiente contraverificación.La presentación con posterioridad al plazo acordado, deberá hacerse como "fuera de término" con el pago del arancel correspondiente, en la Delegación de su jurisdicción.

Las contraverificaciones peticionadas serán resueltas según lo establecido en el punto 5º de la Resolución Nº C.192/90.

Xl. Personal

A los efectos de la entrega y recepción de los formularios de Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos en el plazo estipulado, el Organismo dispondrá fundamentalmente del personal dependiente del mismo y adscriptos de otras reparticiones y agentes contratados, los que se ubicarán en las bocas de entrega y recepción de formularios, según la densidad de viñedos que abarque su influencia jurisdiccional.

Previo a la iniciación de las tareas inherentes al Operativo de Actualización del Registro de Viñedos el personal actuante, tanto del Organismo como de otras reparticiones y contratados, será debidamente instruido sobre el llenado de los formularios, como así también sobre las explicaciones aclaratorias que darán a los viticultores en caso de dudas.

El personal actuante deberá indicar al declarante, de comprobarse deficiencias en el llenado del formulario de Actualización del Registro de Viñedos, las correcciones que deben efectuar, no debiendo bajo ningún concepto recibir formularios en forma deficiente, incompletos, ni con raspaduras o enmiendas.

Recibida de conformidad la Declaración Jurada, se entregará el triplicado al propietario con el sello, fecha de recepción, firma y aclaración del personal actuante. Dicha constancia deberá también consignarse en el original y duplicado, los que quedarán en poder del agente receptor.

XII. Campaña de Difusión

Para el efectivo cumplimiento del Operativo de Actualización del Registro de Viñedos, y dado que su realización será simultánea en todo el país desde el 16 de octubre al 30 de noviembre de 2000, deberá darse a conocer públicamente la importancia que reviste el mismo y la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas de la totalidad de los viñedos.

La intensidad de dicha difusión deberá acentuarse en las principales zonas vitivinícolas, remarcando fundamentalmente los inconvenientes que tendrán los viticultores e industriales que no cumplan con esta obligación.

 

(Nota Infoleg: Véase Resolución C. N° 34/2010 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/8/2010 por la cual se rectifica el Anexo II de la Resolución C. N° 26/2010 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 25/6/2010 Formulario Nº 1788 "Acta de Verificación de Verificación de Viñedos")

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución C. N° 26/2010 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 25/6/2010 se establece: " Inclúyase en el Formulario Nº 1788 "Acta de Verificación de Viñedos" los siguientes ítems:

a) La prenumeración del mismo.

b) Los ítems correspondientes a Localidad y Distrito.

c) En la columna c), Año de Plantación/Injertación la opción Sustitución."

Y por art. 7° de la misma norma se establece: "Incorpórase en el Formulario Nº 1788, en el espacio destinado a Observaciones, una línea que permita seleccionar alguna/s de las siguientes opciones: Alta, Baja, División, Unificación, Variación Superficie, Sustitución Varietal, I.G./D.O.C. y Otros.

Dichas modificaciones no han sido plasmadas en el formulario aprobado por el presente texto actualizado)