PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ley 25.346

Declárase el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

Sancionada: Octubre 25 de 2000.

Promulgada de Hecho: Noviembre 20 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el propósito de:

a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;

b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad;

c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.

ARTICULO 2° — Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1° y en orden al fomento de conductas solidarias.

ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.346 —

RAFAEL PASCUAL. — ANTONIO F. CAFIERO. — Roberto C. Marafioti. — Alejandro L. Colombo.