Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 174/2000

Norma a la que se podrán ajustar, los talleres inscriptos en el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas", que requieran autorización para reinstalarse en un nuevo domicilio.

Bs. As., 20/12/2000

VISTO el Expediente N° 178-000264/2000 del Registro del MINlSTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la legislación vigente. Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Estado Nacional ha establecido que los vehículos librados al tránsito público, estén sujetos a una Revisión Técnica Obligatoria (RTO), a fin de determinar su estado de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes y demás requerimientos.

Que mediante el dictado previo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de setiembre de 1992, se creó el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas".

Que un importante número de las personas o empresas que operan talleres inscriptos en el mencionado Registro, no resultan propietarios de los respectivos predios.

Que entre los fundamentos que dieron lugar al dictado de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 417/92, se enuncia la necesidad de asegurar una adecuada cobertura geográfica del servicio y lograr su descentralización y eficiencia operativa.

Que en el sentido expresado resulta conveniente adecuar los procedimientos vigentes con el propósito de preservar los fundamentos expuestos.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución N° 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 06 de enero del año 2000.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N° 25.233 y el Decreto N° 20 de fecha de 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los talleres inscriptos en el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas", creado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 417/92, que requieran autorización para reinstalarse en un nuevo domicilio, podrán hacerlo únicamente siempre que la nueva ubicación se encuentre dentro del mismo Distrito, Comuna, Partido, Departamento o Municipio, sean éstos de una Provincia o del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS ALRES, en el que se los habilitó originalmente, según corresponda.

Art. 2° — En ningún caso el nuevo domicilio del taller de inspección técnica a reubicarse, podrá estar a menos de DOS (2) kilómetros de distancia de un taller habilitado e inscripta en el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Pasajeros y Cargas", aunque este último tenga su domicilio en otro Distrito, Comuna, Partido, Departamento o Municipio, resulten éstos de una Provincia o del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — Comuníquese a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE —CENT— y a los talleres inscriptos en el "Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas".

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.