ACUERDOS

Ley 25.388

Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia Ambiental suscripto con la República Tunecina.

Sancionada: Noviembre 30 de 2000.

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA TUNECINA, suscripto en Buenos Aires el 25 de marzo de 1997, que consta de SIETE (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.388 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA AMBIENTAL

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

y

LA REPUBLICA TUNECINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Tunecina, denominados en adelante "las Partes",

Preocupados por el severo y persistente deterioro del medio ambiente en el mundo y reconociendo que el carácter global de los principales problemas ambientales hace necesario que todos los países orienten sus políticas hacia el desarrollo sustentable;

Reafirmando la íntima vinculación entre medio ambiente y desarrollo y la incidencia de los factores socio-económicos en la degradación del medio ambiente;

Tomando en cuenta los importantes resultados alcanzados en Río de Janeiro durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en junio de 1992;

Deseosos de fortalecer y diversificar la cooperación entre ambos países en todas las áreas y de asegurarse una asistencia y ayuda recíprocas,

Persuadidos de la necesidad de contribuir a la protección del medio ambiente, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes emprenderán acciones de cooperación en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la utilización racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vinculo existente entre medio ambiente y desarrollo.

ARTICULO II

Las Partes llevarán a cabo las acciones de cooperación objeto del presente Acuerdo, particularmente en los siguientes campos:

1. Protección de la atmósfera:

Evaluaciones científicas de los cambios climáticos y su impacto ambiental. Análisis de las políticas que se adopten para mitigar sus efectos negativos.

2. Protección del recurso suelo:

Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía. Tecnologías y políticas para detener el avance de la desertificación.

3. Protección y aprovechamiento del recurso agua:

Evaluación, protección y aprovechamiento integral y ambientalmente racional de los recursos hídricos y prevención, defensa y saneamiento de su contaminación.

4. Protección de la diversidad biológica:

Evaluación, preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica y de las bellezas escénicas.

5. Protección del Medio Ambiente Marino:

Prevención y saneamiento de la contaminación del medio ambiente marino proveniente de fuentes terrestres.

6. Tratamiento de desechos y productos nocivos:

Gestión y administración ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, otros productos nocivos y de los desechos peligrosos y prevención del tráfico internacional ilícito de los mismos.

7. Manejo ambiental de las ciudades:

Desarrollo y aplicación de acciones de prevención y saneamiento de la contaminación urbana, con especial atención a los sistemas de transportes y a la protección de las áreas verdes.

8. Gestión ambiental:

Evaluación del impacto ambiental y ordenamiento ambiental. Educación ambiental.

ARTICULO III

Las Partes realizarán las acciones de cooperación en las materias a que se refiere el presente Acuerdo, especialmente a través de:

a) El intercambio de información sobre legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en materia de protección ambiental.

b) La formación de bancos de datos sobre la base de recolección, el análisis y el procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.

c) El intercambio de información técnico-científica, de documentación y la realización de investigaciones y publicaciones conjuntas.

d) La organización de seminarios, simposios y encuentros bilaterales de científicos, técnicos y expertos.

e) La promoción de la colaboración económica y tecnológica en el campo de la protección ambiental.

f) Otras acciones que puedan ser acordadas por las Partes en el curso de la aplicación del presente Acuerdo.

ARTICULO IV

Se establecerá un Comité de Consulta que será el órgano facultado para promover, coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo.

El Comité será coordinado por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la República Argentina y del Ministerio del Medio Ambiente y del Acondicionamiento del Territorio de la República Tunecina y por los delegados que ambas Partes designen.

Podrán asimismo participar en los trabajos del Comité representantes de entidades públicas o privadas y de empresas del sector privado de ambos países.

ARTICULO V

Las Partes convienen en consultar sus posiciones en los procesos negociadores que se desarrollen en foros multilaterales sobre las materias objeto del presente Acuerdo.

ARTICULO VI

Las Partes procurarán obtener financiamiento para la realización de los programas y acciones a ser realizadas bajo el presente Acuerdo, a través de fuentes internacionales, organismos públicos y entidades privadas de ambos países o de terceros.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por la vía diplomática realizada con una antelación mínima de seis (6) meses. La denuncia no afectará la continuación hasta su terminación de las acciones iniciadas durante su vigencia.

Hecho en Buenos Aires, el 25 de marzo de 1997, en dos ejemplares originales redactados en español, árabe y francés, siendo los textos en los tres idiomas igualmente válidos.