Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Resolución 40/2001

Apruébase la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.

Bs. As., 22/2/2001

VISTO el Expediente Nº 064-001287/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.156 y el Decreto Nº 89 de fecha 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 89 del 25 de enero de 2001 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, facultando a esta SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas relativas a los lineamientos para el control de las concentraciones económicas, a la presentación de información en el marco de la notificación de una concentración económica y al mecanismo de opinión consultiva, las que tendrán vigencia hasta tanto el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA estime oportuno modificarlas o reemplazarlas.

Que esta SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR han elaborado la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, que especifican la información que toda persona alcanzada por el artículo 8º de la Ley Nº 25.156 deberá presentar al notificar una operación de concentración económica ante la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que el artículo 58 de la Ley Nº 25.156 deroga la Ley Nº 22.262, pero faculta a la Autoridad de Aplicación de esta última norma a intervenir en las causas que se inicien durante la vigencia de la primera de las normas legales mencionadas, subsistiendo sus funciones hasta que se constituya y se ponga en funcionamiento el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que asimismo el Decreto Nº 89 del 25 de enero de 2001, que aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, facultó a esta SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMA para realizar la reorganización funcional y administrativa de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA a los efectos de adecuar la misma a lo establecido en la mencionada reglamentación, durante el período de transición hasta la constitución del TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes, las causas que se inicien de oficio, denuncia o notificación de los interesados, tramitaran por ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dependiente de esta SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, hasta tanto se ponga en funcionamiento el TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 89 del 25 de enero de 2001, reglamentario de la Ley Nº 25.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSADE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica que en ANEXO I con DIECISIETE (17) fojas y ANEXO II con UNA (1) foja, forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Facúltase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dependiente de esta SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR para el dictado de todas las Resoluciones relacionadas con las notificaciones de concentraciones económicas, con excepción de la Resolución a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 25.156, la que será dictada por el suscripto.

Art. 3º — La presente Resolución será aplicable a todas las operaciones de concentración económica notificadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 89 del 25 de enero de 2001.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

ANEXO I

Guía para la notificación de operaciones de concentración económica

(Artículo 8º Ley 25.156)

Introducción

A. Finalidad de esta guía

Esta guía y los formularios anexos tienen por objeto especificar la información que toda empresa alcanzada por el artículo 8º de la Ley Nº 25.156 deberá presentar al notificar una operación de concentración económica a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156 (la "Autoridad de Aplicación").

B. Necesidad de que la notificación sea correcta y esté completa

Todos los datos y documentos presentados deberán ser correctos y completos. Las empresas presentantes deberán atender las siguientes premisas:

a) La información suministrada en respuesta a los formularios F1, F2 y F3 tendrá el carácter de declaración jurada de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación de la Ley 25.156, por lo cual la falsedad de su contenido será causa suficiente para que se dé intervención a la Justicia Penal.

b) La información suministrada en respuesta a dichos formularios deberá estar sustentada por la documentación pertinente, la que quedará sujeta a verificación por parte de la Autoridad de Aplicación.

c) En caso de que no se disponga total o parcialmente de la información requerida en los formularios F1, F2 y F3, se deberá explicar por qué no se cuenta con ella. Cuando no se disponga de datos precisos, se deberán proporcionar estimaciones de la mayor precisión posible, junto con una explicación detallada de la metodología utilizada para la obtención de tales estimaciones y las razones por las cuales no se cuenta con la información precisa. En todos los casos en los que se presenten cifras estimativas, ellas deberán ser claramente identificadas con el superíndice "e" (ejemplo: 2.500 e unidades).

d) Se podrá solicitar que la Autoridad de Aplicación acepte que la notificación se considere completa, aun cuando no se haya presentado en su totalidad la información exigida por el formulario que corresponda. La Autoridad de Aplicación accederá al pedido si, a su juicio, la información omitida no resulta imprescindible para analizar la operación en cuestión.

C. Cómo efectuar la notificación

a) Las respuestas a los formularios F1, F2 y F3, incluyendo los cuadros y gráficos que se elaboren a tal fin, deberán ser entregados a la Autoridad de Aplicación en forma impresa por duplicado y en soporte magnético, este último en formato Excel 6.0 y Word 6.0, entorno Windows, o en el formato electrónico que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

b) Los documentos de cualquier índole que se adjunten a la información remitida a la Autoridad de Aplicación podrán presentarse en copia simple, excepto cuando expresamente se disponga lo contrario.

Los documentos que se encuentren escritos en un idioma distinto al español deberán ser acompañados por sus respectivas traducciones, las que deberán ser realizadas por traductor público matriculado en la República Argentina. Sin embargo, la Autoridad de Aplicación podrá dispensar este requisito a pedido de parte cuando, a su juicio, la versión en su idioma original o la traducción simple satisfaga las necesidades de información de la Autoridad de Aplicación.

c) Los instrumentos públicos otorgados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados o apostillados.

d) Todas las explicaciones, documentos, cuadros, gráficos, o cualquier otro tipo de información que se remita como respuesta a los formularios F1, F2 y F3 deberán ser presentadas de modo que respeten el orden original que guardan las preguntas en ellos.

e) Cada hoja de respuestas deberá llevar la firma en original del notificante o su apoderado o representante legal, y la documentación anexada su inicial. En tal sentido, se deberá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado por el firmante de la presentación.

D. ¿Quién debe notificar?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Reglamentación de la Ley Nº 25.156, todas las partes que intervengan en la operación de concentración en cuestión deberán notificar la misma a la Autoridad de Aplicación. No obstante, las partes podrán unificar personería, para lo cual bastará que presenten una carta en tal sentido dirigida a la Autoridad de Aplicación. Dicha carta deberá contar con las firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes o sus representantes o apoderados con facultades suficientes para notificar la operación de concentración económica ante la Autoridad de Aplicación. En los casos en que se unifique la personería para realizar la notificación, todas las partes intervinientes se considerarán empresas notificantes.

E. Etapas de la notificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.156, y con el propósito de evitar costos innecesarios y agilizar el proceso de análisis y resolución de las operaciones de concentración presentadas, la presente Resolución ha desdoblado el requerimiento de información a las empresas en tres etapas distintas.

Sin embargo, las partes notificantes podrán optar por iniciar el procedimiento de notificación mediante la presentación del formulario F1 y del formulario F2 de manera conjunta. Se sugiere a los notificantes que, a los fines de agilizar la evaluación de la operación notificada, presenten dichos formularios de manera conjunta siempre que la operación presente alguna complejidad desde el punto de vista de la defensa de la competencia, por ejemplo porque ella generará una elevada participación en el mercado relevante.

Dado que los formularios F1 y F2 son estándar, cada notificante debe adaptar las respuestas a su situación particular. Por ejemplo, toda referencia a "producto" debe considerarse extensiva a "servicio" cuando ello sea pertinente.

I. Primera Etapa:

a) Todo trámite de notificación de una operación de concentración económica deberá iniciarse con la presentación de la información establecida en el formulario denominado F1.

b) El formulario F1 es estándar y permanece invariable para todos los casos que deban ser notificados a la Autoridad de Aplicación.

c) Dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la notificación de la operación, la Autoridad de Aplicación deberá resolver si:

(i) autoriza la operación; o

(ii) requiere la información contenida en el formulario F2, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación la información presentada de acuerdo con lo establecido en el formulario F1 es insuficiente para decidir si la operación debe ser autorizada.

d) Sin embargo, si en cualquier momento anterior a la resolución indicada en el inciso c) precedente la Autoridad de Aplicación constata que la información presentada por los notificantes no satisface lo requerido en el formulario F1, la Autoridad de Aplicación así se lo hará saber a los notificantes para que éstos presenten la información faltante.

II. Segunda Etapa:

a) El formulario F2 también es un formulario estándar y permanece invariable para todos los casos en que se solicite su presentación ante la Autoridad de Aplicación. La información requerida por el formulario F2 tiene por propósito permitir a la Autoridad de Aplicación delimitar con más precisión el mercado dentro del cual se produce la operación, así como el grado de concentración que existe en él.

b) En los casos en los que la Autoridad de Aplicación solicite la presentación de la información contenida en el formulario F2, o cuando las partes presenten la información contenida en los formularios F1 y F2 de manera conjunta, dentro de los TREINTA Y CINCO (35) días posteriores a la notificación de la operación la Autoridad de Aplicación deberá resolver si:

(i) autoriza la operación;

(ii) prohíbe o condiciona la operación; o

(iii) requiere la presentación de la información solicitada en el formulario F3, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación la información presentada de acuerdo con lo establecido en el formulario F2 es insuficiente para decidir si la operación debe ser autorizada, condicionada o prohibida.

c) Si en cualquier momento anterior a la resolución indicada en el inciso b) precedente la Autoridad de Aplicación constata que la información presentada por los notificantes no satisface lo requerido en el formulario F2 (o en los formularios F1 y F2 si éstos fueron presentados conjuntamente), la Autoridad de Aplicación así se lo hará saber a los notificantes para que éstos presenten la información faltante.

III. Tercera Etapa:

a) El formulario F3 no es un formulario estándar, sino que será confeccionado por la Autoridad de Aplicación de modo que se ajuste satisfactoriamente a cada caso particular.

b) En los casos en los que la Autoridad de Aplicación solicite la presentación de la información contenida en el formulario F3, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a notificación de la operación la Autoridad de Aplicación deberá resolver si:

(i) autoriza la operación; o

(ii) prohíbe o condiciona la operación.

c) Si la Autoridad de Aplicación no se expide dentro del plazo indicado en el inciso b) precedente, se entenderá que la operación ha sido autorizada tácitamente de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.156.

d) Si en cualquier momento anterior a la resolución indicada en el inciso b) precedente la Autoridad de Aplicación constata que la información presentada por los notificantes no satisface lo requerido en el formulario F3, la Autoridad de Aplicación así se lo hará saber a los notificantes para que éstos presenten la información faltante.

IV. Cómputo y suspensión de los plazos

Todos los plazos indicados precedentemente se computarán sobre la base de días hábiles administrativos.

Dichos plazos quedarán suspendidos:

a) desde el momento en que la Autoridad de Aplicación solicite que se presente la información contenida en los formularios F2 o F3 hasta que dicha información sea presentada;

b) desde el momento en que la Autoridad de Aplicación solicite que se presente la información faltante de los formularios F1, F2 o F3 hasta que dicha información haya sido suministrada en forma completa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Reglamentación;

c) desde el momento en que se efectúe el requerimiento a los organismos de control o reguladores hasta que dicho requerimiento sea contestado o venza el plazo para hacerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Reglamentación de la Ley Nº 25.156; y

d) cuando, de acuerdo con lo previsto en el art. 24 inciso (l) de la Ley Nº 25.156, la Autoridad de Aplicación así lo disponga por resolución fundada.

La suspensión de los plazos entrará en vigencia de pleno derecho desde el momento en que se dicte la resolución que solicita información (incisos a) y b) precedentes), efectúa el requerimiento a los organismos de control o reguladores (inciso c) precedente) o suspende los plazos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 inciso (l) de la Ley Nº 25.156 (inciso (d) precedente).

V. Información adicional

En casos excepcionales, la Autoridad de Aplicación podrá requerirle a los interesados cualquier información o aclaración adicional (es decir, no contenida en los formularios F1, F2 o F3) que considere pertinente a los efectos de evaluar la concentración bajo estudio, sin que ello implique en sí mismo una suspensión de los plazos previstos en la presente. La reticencia a suministrar esa información podrá ser sancionada en los términos del artículo 50 de la Ley Nº 25.156.

VI. Demora en la presentación de información

Se producirá la caducidad del procedimiento cuando los notificantes no realicen actos idóneos para impulsarlo en el término de TREINTA (30) días. En particular, se considerará que los notificantes no han cumplido su carga de impulsar el procedimiento si no presentaran en el término antes indicado la información que la Autoridad de Aplicación les hubiera solicitado. Producida la caducidad, la notificación se tendrá por desistida y quedarán revocados de pleno derecho sus efectos jurídicos. El tiempo transcurrido entre la notificación de la operación y la caducidad del procedimiento no será computado a los fines de la multa por falta de notificación prevista en el artículo 46 inciso d) de la Ley Nº 25.156.

La caducidad de la notificación deberá ser notificada por la Autoridad de Aplicación a los notificantes de la operación, tras lo cual la Autoridad de Aplicación dispondrá el archivo de las actuaciones. Los notificantes podrán solicitar el desglose de la documentación presentada. No obstante, transcurridos NOVENTA (90) días desde la resolución que disponga el archivo de las actuaciones, toda la información presentada en ellas podrá ser destruida por la Autoridad de Aplicación sin previa notificación al respecto. A pedido de parte, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión del plazo de caducidad cuando, a su juicio, haya razones fundadas que lo justifiquen.

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, si la demora en la presentación de información pudiera significar, a juicio de la Autoridad de Aplicación, que la información presentada anteriormente ha perdido vigencia, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a los notificantes que actualicen dicha información.

VII. Audiencias

En cualquier momento del trámite, la Autoridad de Aplicación podrá convocar a los notificantes a una audiencia informativa, la cual no interrumpirá en sí misma los plazos previstos en la presente.

F. Definiciones

A continuación se definen algunos términos usados en la presente. Las definiciones en singular son aplicables al plural y viceversa.

Empresas Involucradas: son todas las empresas que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 25.156 y su Reglamentación, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del volumen de negocios.

Relaciones Horizontales: se considera que existe una relación horizontal entre empresas cuando ellas actúan en un mismo mercado como oferentes o demandantes de bienes o servicios sustitutos.

Relaciones Verticales: se considera que existe una relación vertical entre empresas cuando éstas actúan en distintas etapas de la producción o prestación de un mismo bien o servicio. Nótese que no es necesario que exista una relación comercial efectiva entre ambas empresas (es decir, no es necesario que una sea realmente cliente de la otra) para que se considere que ellas están verticalmente relacionadas.

Precio en Puerta de Fábrica: es el precio de venta de un bien en el punto de producción, neto de descuentos comerciales y sin incluir costos de distribución y transporte ni el impuesto al valor agregado (IVA) ni otros impuestos indirectos.

Productos Involucrados: son los bienes o servicios ofrecidos en Argentina respecto de los cuales las Empresas Involucradas tienen Relaciones Horizontales o Relaciones Verticales.

Productos Sustitutos: son los bienes o servicios que puedan ser considerados sustitutos actuales o potenciales de los Productos Involucrados en función de sus características físicas, usos finales, preferencias de los consumidores, precio, calidad u otros elementos que resulten relevantes.

El siguiente ejemplo ayudará a comprender la aplicación de las definiciones anteriores: Suponga que la empresa A produce autos A, caños de escape A y heladeras A. La empresa B produce autos B, neumáticos B y computadoras personales B. La empresa C produce autos C y heladeras C.

Si A y B se fusionan, las Empresas Involucradas serán A y B. Los Productos Involucrados serán autos A, autos B, caños de escape A y neumáticos B. Las heladeras A y las computadoras personales B no son Productos Involucrados porque respecto de ellos no hay Relaciones Horizontales ni Relaciones Verticales entre las empresas A y B.

Los Productos Sustitutos del ejemplo serán los autos C. Las heladeras C no son un Producto Sustituto porque las heladeras A no forman parte de los Productos Involucrados.

G. Operaciones de conglomerado

En las operaciones de conglomerado no existen, por definición, Relaciones Horizontales ni Relaciones Verticales entre las Empresas Involucradas. En consecuencia, quienes notifiquen ese tipo de operaciones no deberán suministrar información referida a los Productos Involucrados ni a los Productos Sustitutos.

Formulario F1 para la notificación de concentraciones económicas (Artículo 8º Ley Nº 25.156)

1. Información sobre las empresas notificantes

a) Indique razón, domicilio social y domicilio constituido en la Ciudad de Buenos Aires, teléfono, fax y dirección de correo electrónico de las empresas notificantes.

b) Para acreditar la personería del representante de las empresas notificantes acompañe poder otorgado por escritura pública o protocolizado, o copia autenticada del mismo, con facultades suficientes para notificar la concentración económica ante la Autoridad de Aplicación. En el caso de personas físicas o socios de sociedades de hecho, acompañe copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad (pasaporte o documento de identidad equivalente). En el caso de los comerciantes, adjuntar también número de inscripción en el Registro Público de Comercio.

c) Indique los nombres de las personas responsables de la elaboración de las respuestas al presente formulario y/o que servirán de interlocutores con la Autoridad de Aplicación, informando dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y funciones que desempeñan en las empresas notificantes. Las personas referidas deben haber participado efectivamente en el procesamiento de la información remitida, puesto que las mismas serán consultadas por los funcionarios de la Autoridad de Aplicación .

d) Indique número de legajo en la autoridad local de contralor de las personas jurídicas o de inscripción en el Registro Público de Comercio cuando corresponda y número de C.U.I.T. de las empresas notificantes.

e) Acompañe una lista de todos los accionistas, cuotapartistas o titulares de capital social que posean una participación mayor al CINCO POR CIENTO (5%).

2. Información sobre las Empresas Involucradas y aspectos generales de la concentración económica

a) Acompañe copia del último balance con los informes del órgano de fiscalización social y memoria, cuando corresponda en función del tipo y contrato y/o estatuto social, de las Empresas Involucradas que ofrezcan Productos Involucrados. Cuando se presente la memoria, sólo será necesario adjuntar traducción de la información financiera de los estados contables.

b) Brinde un listado de todas las Empresas Involucradas, identificando para cada una de ellas tipo de control y tipo de actividad que desarrollan. Acompañe organigramas o diagramas de organización que resulten claros e ilustrativos.

c) Detalle las principales características de la concentración económica que se notifica, clasificando la misma de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6º de la Ley Nº 25.156.

d) Explique la estructura de propiedad o de control resultante tras la realización de la operación.

e) Identifique las diferentes operaciones de concentración económica, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 25.156, en el mercado de Productos Involucrados y Sustitutos en las cuales han participado las Empresas Involucradas durante los últimos TRES (3) años.

f) Presente la versión definitiva o más reciente del documento en el cual se instrumentó o se instrumentará la operación notificada.

g) Acompañe los análisis, informes, estudios y encuestas a los que tengan acceso las empresas notificantes que puedan ser de utilidad para evaluar el impacto de la operación de concentración sobre las condiciones de competencia, los competidores (reales o potenciales) y la situación de mercado.

h) Indique si, en opinión de las empresas notificantes , la concentración es legal a la luz del artículo 7º de la Ley Nº 25.156 y por qué.

3. Mercado Relevante del Producto

Producto

a) Identifique todos los productos y/o servicios, discriminando por tipo y por marca, ofrecidos por las Empresas Involucradas en Argentina.

b) Identifique los Productos Involucrados. Para cada uno de ellos, presente una breve descripción de sus principales características, como por ejemplo su marca, sus particularidades físicas y usos.

c) Identifique las distintas etapas que atraviesan los Productos Involucrados hasta llegar al consumidor final.

Sustitución por el lado de la demanda

d) Identifique los Productos Sustitutos. Para cada uno de ellos, presente una breve descripción de sus principales características, como por ejemplo su marca, sus particularidades físicas y usos.

e) Identifique las distintas etapas que atraviesan los Productos Sustitutos hasta llegar al consumidor final.

Sustitución por el lado de la oferta

f) Explique las características que debería poseer una empresa para iniciar la producción y/o comercialización de los Productos Involucrados y de los Productos Sustitutos:

i) en el corto plazo (hasta seis meses);

ii) en el mediano plazo (de SEIS (6) meses a UN (1) año);

iii) en el largo plazo (más de UN (1) año).

De ser posible, indique asimismo qué empresas poseen las características previamente descriptas.

4. Mercado Geográfico Relevante

a) Indique las zonas geográficas de Argentina en donde se ofrecen cada uno de los Productos Involucrados.

b) Indique las zonas geográficas de Argentina en donde se ofrecen cada uno de los Productos Sustitutos.

5. Información cuantitativa del mercado

a) Estime el volumen total y el valor total (neto de impuestos) de los Productos Involucrados y de los Productos Sustitutos vendidos o comercializados en cada una de las zonas geográficas indicadas en los puntos 4 a) y 4 b) precedentes. Explique la metodología utilizada o las fuentes empleadas para las estimaciones y presente los documentos que sustenten estos cálculos.

b) Indique cuál es la participación de mercado de cada una de las empresas que produce o comercializa los Productos Involucrados y los Productos Sustitutos para cada uno de los últimos TRES (3) años y por tipo de producto. Explique la metodología utilizada o las fuentes empleadas para las estimaciones.

c) Indique si la compra de algún insumo, sea éste un bien o servicio, que se utiliza para la producción de los Productos Involucrados supera el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas del proveedor de ese insumo. En caso afirmativo, brinde detalles cuando sea posible.

6. Antecedentes

a) Indique si alguna de las Empresas Involucradas ha sido o está siendo investigada en Argentina o en cualquier otra jurisdicción por conductas violatorias de las leyes de defensa de la competencia o antidumping. Si así fuera, describa las investigaciones en cuestión y, si corresponde, el resultado.

b) Indique si la operación notificada ha sido presentada a consideración de la autoridad encargada del control previo de operaciones de concentración económica de algún otro país. De ser así, proporcione una lista de los países en los que ello ha ocurrido y su resultado (autorización, condicionamiento o prohibición) o estado procesal.

Formulario F2 para la notificación de concentraciones económicas

(Artículo 8º Ley Nº 25.156)

1. Mercado Relevante del Producto

Sustitución por el lado de la demanda

a) Explique por qué considera que los productos que mencionó en el punto 2 d) del formulario F1 son Productos Sustitutos.

b) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el precio de los Productos Involucrados, estime qué porcentaje de la demanda de dichos productos se trasladará a los Productos Sustitutos, suponiendo que el precio de éstos se mantenga constante. Indique asimismo que ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) en dicho precio.

c) Explique si los Productos Involucrados exigen a su consumidor algún tipo de aprendizaje o entrenamiento previo para su uso adecuado (por ejemplo, curso de capacitación para uso de software).

d) Mencione aquellos Productos Sustitutos cuyos cambios de precio o políticas de venta (descuentos, bonificaciones, etc.) provocaron cambios en los precios o políticas de venta de los Productos Involucrados en los últimos TRES (3) años. Para cada caso, especifique fecha y mercado geográfico e identifique a las empresas que provocaron tales cambios. Adjunte documentación respaldatoria.

e) Indique si las políticas de venta de los Productos Involucrados incluyen mecanismos que premian la lealtad del consumidor (por ejemplo, los programas de viajero frecuente).

f) Identifique a aquellas empresas que producen o comercializan los Productos Sustitutos. Adjunte domicilio y teléfono de cada una de ellas.

g) Identifique a las cámaras o asociaciones empresarias que aglutinan a las empresas mencionadas en el punto anterior. Suministre domicilio y teléfono de cada una de ellas.

Sustitución por el lado de la oferta

h) En relación con el punto 3 f) del formulario F1, explique qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad, establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución, instalaciones destinadas a la producción, etc., para comenzar a ofrecer los Productos Sustitutos.

i) Indique si en los últimos TRES (3) años han ingresado nuevos competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos o han reposicionado los productos existentes en el mercado de los Productos Involucrados. En caso afirmativo, brinde detalles.

2. Mercado Geográfico Relevante

a) Adjunte planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las empresas notificantes donde se analice si es posible que ingrese un competidor a las zonas geográficas detalladas en el punto 4(a) del formulario F1.

b) Adjunte planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las empresas notificantes donde se analice cuál sería el probable escenario competitivo ante el ingreso de un competidor a las zonas geográficas detalladas en el punto 4 a) del formulario F1. Específicamente, detalle probables cambios en el nivel de precios, la calidad de los productos, las políticas de comercialización, el grado de innovación y desarrollo, etc.

c) Para cada una de las zonas geográficas citadas en el punto 4 a) del formulario F1, indique cómo son transportados y cuáles son los costos de transporte de los Productos Involucrados. Señale qué porcentaje representa el costo del transporte sobre el Precio en Puerta de Fábrica.

d) Indique cómo son transportados los Productos Sustitutos y brinde una estimación de los costos de transporte y del porcentaje que dichos costos representan sobre el Precio en Puerta de Fábrica.

Aclare qué metodología utilizó para realizar tal estimación.

e) Indique en relación con los Productos Involucrados:

i) cuál es la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera rentable;

ii) cuál es la distancia máxima a la que son transportados actualmente;

iii) cuál es la distancia promedio (ponderada por volumen vendido) a la que son transportados actualmente; y

iv) cuáles son las características distintas del costo de transporte que limitan la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera rentable, tales como restricciones legales, ambientales, de conservación, etc.

f) Indique en relación con los Productos Sustitutos:

i) cuál es la distancia máxima a la que puedan ser transportados de manera rentable;

ii) cuál es la distancia máxima a la que son transportados actualmente;

iii) cuál es la distancia promedio a la que son transportados actualmente; y

iv) cuáles son las características distintas del costo de transporte que limitan la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera rentable, tales como restricciones legales, ambientales, de conservación, etc.

En caso de realizar estimaciones, informe la metodología utilizada.

g) Indique el domicilio de cada una las plantas productoras y/o centros de distribución o comercialización de los Productos Involucrados y Sustitutos. Asimismo, mencione la dimensión de la zona geográfica cubierta por cada planta o centro indicados anteriormente.

h) Indique si existen empresas que ofrezcan el servicio de transporte de los Productos Involucrados y de los Productos Sustitutos de manera transitoria o permanente. En su caso, proporcione una lista de las mismas que incluya nombre, domicilio y teléfono.

3. Proceso productivo

a) Describa brevemente el proceso productivo de los Productos Involucrados y de los Productos Sustitutos. Señale si las Empresas Involucradas producen Productos Involucrados para terceros o tercerizan todo o parte de su producción de Productos Involucrados.

b) Identifique las restricciones legales (ambientales, licencias, autorizaciones, patentes, permisos, etc.) cuyo cumplimiento sea necesario para la producción y/o comercialización de los Productos Involucrados y los Productos Sustitutos en Argentina.

c) Indique la capacidad máxima de producción de cada uno de los Productos Involucrados en cada uno de los TRES (3) últimos años. Aclare si existen proyectos en ejecución para incrementar dicha capacidad.

d) Señale el año en que se obtuvo el máximo de producción o comercialización de cada uno de los Productos Involucrados en los últimos DIEZ (10) años , indicando el volumen alcanzado. Indique qué modificaciones se introdujeron en el proceso de producción o comercialización de los Productos Involucrados en el año en que se obtuvo el nivel máximo (tales como subcontratación de terceros, alquiler de maquinarias, contratación de personal temporario, etc.).

e) En caso de haberse registrado variaciones en la capacidad de producción máxima durante los últimos DIEZ (10) años, indique sus causas en orden de importancia (por ejemplo, mejoras tecnológicas, capacitación de la mano de obra, reestructuración de la planta, etc.). Indique también cualquier otro tipo de reestructuración del sector productivo, incluyendo cambios en las calificaciones del personal de producción y en la gestión del circuito productivo.

f) Brinde un listado de los proveedores de aquellos insumos y materias primas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del costo total de producción de los Productos Involucrados, indicando tipo de insumo o materia prima, domicilio y nombre de las empresas proveedoras.

4. Información cualitativa y cuantitativa del mercado

a) Explique cómo ha evolucionado el mercado de los Productos Involucrados y, en lo posible, de los Productos Sustitutos durante los últimos TRES (3) años (dimensión, precios, nuevos productos, nuevas tecnologías, etc.). Explique cómo evolucionarán, en opinión de las empresas notificantes, dichos mercados en los próximos años.

b) Indique si existe alguna empresa que ejerza una influencia significativa dentro del mercado de los Productos Involucrados y de los Productos Sustitutos en términos de precios, innovación, etc. En su caso, indique cuál es esa empresa y explique cómo es llevada a cabo dicha influencia.

c) Informe el volumen de ventas de cada uno de los Productos Involucrados en el mercado interno, indicando la unidad de medida y la facturación para cada uno de los tres últimos años. Discrimine esta información por cada zona geográfica indicada en el punto 4(a) del formulario F1 y por cada planta o centro de distribución o comercialización. Asimismo, discrimine la producción que se realiza a pedido de terceros y aquella que se terceriza. Informe tanto valores brutos como netos de impuestos de cualquier tipo.

d) Informe las importaciones totales de cada uno de los Productos Involucrados y de los Productos Sustitutos para cada uno de los tres (3) últimos años, indicando los valores FOB y CIF y el volumen correspondiente. Brinde la información por posición arancelaria (número y descripción), por empresa y por destino y origen, según corresponda. Adjunte la documentación que corrobore las cifras que se informan (por ejemplo, las planillas del INDEC).

e) Si se importa alguno de los Productos Involucrados, indique los factores que inciden en la decisión de importar, las condiciones en las que se lo hace (por ejemplo, duración de los contratos) y cuáles son los gastos necesarios para introducir el producto al país. Indique además si se produjeron cambios en los mercados de origen durante los últimos tres años y, de haberse detectado, cuáles fueron los motivos de estos cambios.

f) Si se exporta alguno de los Productos Involucrados, informe volúmenes y valores FOB y CIF en los últimos TRES (3) años e indique los factores que inciden en la decisión de exportar, las condiciones en las que se lo hace (por ejemplo duración de los contratos, posibilidades de reimportación, etc.).

Indique además si se produjeron cambios en los mercados de exportación durante los últimos tres años y, de haberse detectado, cuáles fueron los motivos de estos cambios.

g) Informe si las importaciones de los Productos Involucrados y de los Productos Sustitutos están afectadas por elevados costos de transporte, barreras arancelarias o no arancelarias, regulaciones ambientales o sanitarias, problemas de logística, etc. En caso afirmativo, brinde datos completos sobre cada uno de estos aspectos, adjuntando la documentación que lo certifique.

h) Indique cuál es la política de precios (precios diferenciados por clientes, listas de precios únicas, descuento por cantidad, etc.) para la comercialización de los Productos Involucrados y cuál fue la evolución de la misma en los últimos tres años. Adjunte las listas de precios correspondientes al período señalado.

i) Brinde un listado de los consumidores que representen más del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación total de cada uno de los Productos Involucrados, indicando los montos, el volumen, el nombre, el domicilio y el teléfono de cada uno de ellos.

j) Indique si alguna de las Empresas Involucradas mantiene vínculos contractuales o de hecho, tales como alianzas estratégicas, proyectos conjuntos de investigación y desarrollo, intercambio de tecnología, etc., con algún productor o comercializador de Productos Sustitutos.

5. Productos Diferenciados

a) Estime qué proporción de los consumidores de cada Producto Involucrado ofrecido por una Empresa Involucrada considera a los Productos Involucrados ofrecidos por cada una de las otras Empresas Involucradas como su segunda opción de consumo.

b) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el precio de cada uno de los Productos Involucrados, estime qué porcentaje de la demanda de dichos productos se trasladará a cada uno de los otros Productos Involucrados, suponiendo que el precio de éstos se mantenga constante.

Indique asimismo que ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) en dicho precio.

6. Costos de producción

a) Con el objeto de informar la estructura de costo promedio unitario de los Productos Involucrados, complete el Cuadro Nº 1 (que se adjunta como anexo), señalando en cada caso la participación porcentual de cada uno de los conceptos que componen el costo promedio unitario y distinguiendo especialmente entre costos fijos y variables (es decir, costos que, respectivamente, se mantienen constantes y que varían al modificar la cantidad producida).

b) Indique si el costo promedio unitario de los Productos Involucrados disminuye o aumenta a medida que se incrementa la utilización de la capacidad instalada de producción.

c) Explique qué importancia relativa tienen los costos de capital en los costos totales de los Productos Involucrados.

7. Ganancias de eficiencia

La existencia de ganancias de eficiencia que se transfieran a los consumidores en Argentina puede resultar decisiva para autorizar una operación, pero su ausencia no determinará la prohibición de una operación que no resulte problemática desde el punto de vista de la defensa de la competencia.

Es decir, su respuesta en este punto puede tener un impacto positivo o neutro, pero nunca negativo, sobre la evaluación de la operación.

a) Detalle las ganancias de eficiencia que espera obtener como consecuencia de la concentración, teniendo en cuenta lo siguiente:

Por ejemplo, si la empresa concentrada posee la capacidad de obtener descuentos de los proveedores o de negociar menores salarios con los trabajadores, dichas reducciones en sus costos no serán consideradas como ganancias de eficiencia productiva. El mismo razonamiento es aplicable a las disminuciones de costos que, por razones impositivas, surjan como consecuencia de la concentración.

Las ganancias de eficiencia podrán ser consideradas aceptables cuando, por ejemplo:

b) Indique cómo serán transferidos a los consumidores que se encuentran en Argentina los ahorros resultantes de las eficiencias logradas gracias a la concentración en términos de precio, calidad y cantidad producida. Cuantifique tales transferencias, señalando las fuentes y la metodología utilizadas en las estimaciones realizadas.