Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 61/2001

Créase el Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Bs. As., 4/5/2001

VISTO el expediente Nº 16.631/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 5 de fecha 6 de enero de 2000, prorrogada por sus similares Nros. 305 del 13 de abril de 2000, 1766 del 17 de 2000 y 41 del 11 de enero de 2001 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que las Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias A2 para la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado adoptado por la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que se ha logrado un estado de avance en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), el cual hace imperioso minimizar los riesgos de ingreso de la plaga a las regiones protegidas.

Que por Resolución Nº 194 del 10 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se han reconocido a los Valles Andinos Patagónicos como "Area Libre de Moscas de los Frutos".

Que dicho reconocimiento ha sido ratificado en agosto de 1999 por el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (SAG) de la REPUBLICA DE CHILE.

Que en virtud de los resultados obtenidos se hace necesario actualizar y complementar la reglamentación cuarentenaria que evite la dispersión de las plagas citadas y asegure la protección de la zona bajo control.

Que el análisis de los reportes de intercepciones de plagas en barreras fitosanitarias mediante la aplicación de la Resolución Nº 5/2000, prorrogada por sus similares Nros. 305/2000 y 1766/2000 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha demostrado que la fiscalización efectuada en los centros de fumigación ha garantizado la seguridad cuarentenaria de dicha áreas.

Que en virtud de los avances logrados, los Subprogramas Regionales de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos han manifestado su interés en mantener la fiscalización permanente en forma definitiva, para los tratamientos cuarentenarios aplicados en los Centros de Fumigación.

Que por lo expuesto se hace necesario la creación de un Sistema Unico de Fiscalización Permanente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dicta el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Sistema Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de Fiscalización Permanente en cada uno de los mismos.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA convocará a las entidades provinciales o regionales que administran los subprogramas de control y erradicación de moscas de los frutos calificadas para prestar este servicio, en base a sus antecedentes, capacidad técnica y operativa.

Art. 3º — Las entidades convocadas según el artículo precedente, deberán elevar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el listado de personal habilitado para realizar este servicio, para su aprobación.

Art. 4º — El SENASA deberá asignar funciones al Coordinador Técnico del sistema de supervisión que conjuntamente con el Comité de Habilitación de Cámaras, realizarán el cronograma de rotación periódica del personal habilitado para la fiscalización de los Centros de Fumigación, la evaluación y auditoría de los fiscalizadores así como propuestas de modificación al sistema, y elaborará los informes mensuales incluyendo aspectos técnicos y de ejecución presupuestaria para su elevación a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Art. 5º — Los montos para solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente que abonen los Centros de Fumigación habilitados, serán administrados por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) a través de la suscripción del correspondiente convenio.

Art. 6º — Créase el cuerpo de inspectores que prestará el Servicio de Inspección Permanente en los Centros de Fumigación, el cual estará conformado por agentes del SENASA, personal de las entidades provinciales y regionales que administran los subprogramas regionales y técnicos contratados por la FUNBAPA, en estos DOS (2) últimos casos debidamente habilitados por este Organismo. Este cuerpo de inspectores representará al SENASA en su función específica, en cada una de las provincias donde se ubican los Centros de Fumigación.

Art. 7º — El costo total del Sistema Unico de Fiscalización Permanente será elaborado en base a los presupuestos presentados por las entidades provinciales o regionales que administran los subprogramas de control y erradicación de Moscas de los Frutos, la ubicación de los centros de fumigación, las cantidades históricas de bultos fumigados por cada centro de fumigación, la cantidad de supervisores a destacar en los mismos, auditorías a realizar por SENASA, desarrollo de tratamientos cuarentenarios y otros costos operativos.

Art. 8º — El SENASA realizará al menos DOS (2) auditorías por semestre en cada Centro de Fumigación habilitado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas que regulan los centros de fumigación y el desempeño del personal actuante en el Servicio de Fiscalización Permanente.

Art. 9º — Los costos que demanden las auditorías mencionadas en el artículo precedente (en concepto de movilidad y viáticos) serán provistos por la entidad que administre los fondos.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.