(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1de la Resolución Conjunta N°168/2003 del Ministerio de la Producción y N°186/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 15/4/2003)

Ministerio de Economía

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 256/2001

Normas que reglamentan la venta, reparto y/o distribución de diarios, revistas y afines en cualquier lugar del país. Vigencia.

Bs. As., 29/6/2001

VISTO el Expediente 064-009417/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1025 del 4 de noviembre del año 2000, la Resolución N° 416 del 13 de mayo del año 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y el Decreto N° 2284 del 31 de octubre del año 1991 ratificado por la Ley N° 24.307; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, dispuso la desregulación del comercio interior de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las barreras a la oferta y las intervenciones que distorsionan los precios de mercado.

Que la Resolución N° 416/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 2284/91, interpretó que el Decreto-Ley N° 24.095 del 5 de octubre del año 1945 ratificado por la Ley N° 12.921 y sus normas reglamentarias estaban derogados por los artículos 1° y 118 del mencionado Decreto N° 2284/91.

Que como consecuencia de las acciones judiciales iniciadas en diversas jurisdicciones del territorio nacional que, con diversos resultados, cuestionaban la validez de la mencionada Resolución N° 416/99, en los hechos la desregulación sólo se verificaba en algunas provincias mientras que en otras se aplicaba el plexo normativo derivado del Decreto-Ley N° 24.095/45.

Que frente a esta situación se hacía necesario dictar una norma que garantizase en todo el territorio nacional el derecho a la libre competencia para todas las personas que pretendieran ejercer las actividades de distribución y venta de diarios, revistas y afines y el libre acceso a las fuentes de información escrita.

Que el Decreto 1025/2000 del PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó la desregulación efectuada, declarando que las prescripciones contenidas en los artículos 1° y 118° del Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, han derogado el plexo normativo del Decreto-Ley N° 24.095, ratificado por la Ley N° 12.921, relativo a la distribución y venta de diarios revistas y afines, y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 42 y 43, ambas de fecha 15 de enero de 1991.

Que el Decreto N° 1025/2000 permite la edición, distribución y venta de diarios, revistas y afines en un régimen de libre competencia y sin restricciones.

Que, por lo tanto, el Decreto N° 1025/2000 permite que los titulares de derecho de parada o de reparto o de líneas de distribución sigan desarrollando su actividad en un marco en el que se reconoce el derecho de cualquier tercero interesado para acceder a un mercado abierto, en el que no se le impida o cercene la actividad de distribución y/o venta de diarios, revistas y afines.

Que, en efecto, el Decreto N° 1025/2000 permite que canales alternativos de comercialización y distribución convivan con el actual sistema en un régimen de libre competencia y sin restricciones.

Que el marco normativo creado a partir del Decreto 1025/2000, al permitir el desarrollo de nuevos puntos de distribución y venta, no sólo permitirá ampliar las posibilidades de acceso a los consumidores, sino que también, al instaurar definitivamente un régimen de libre competencia en el sector, posibilitará eliminar cualquier restricción a la oferta que pudiera afectar negativamente el interés económico general.

Que la apertura de la actividad de distribución y venta de diarios, revistas y afines institucionalizada en el Decreto N° 1025/ 2000 y la presente, a la vez que promueve una mayor seguridad jurídica en el sector, permitirá la creación de nuevas fuentes de trabajo y una mayor inversión, y contribuirá a afianzar el derecho a la libertad de prensa reconocido por la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1025/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que, para la venta, reparto y/o distribución de diarios, revistas y afines en cualquier lugar del país, a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 1025/2000, los interesados deberán obtener solamente las habilitaciones que exijan las normas de derecho público local que resulten aplicables. Los derechos de parada y reparto y de líneas de distribución de diarios, revistas y afines, así como la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, no implicarán la existencia de un derecho de exclusividad para realizar tales actividades, y en consecuencia no serán oponibles a quienes deseen desarrollar las actividades mencionadas.

Art. 2° — Establécese, a los fines previstos por el artículo 6° del Decreto N° 1025/2000, que los titulares de los derechos de parada y reparto o de líneas de distribución inscriptos en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS no podrán exigir la exclusividad como condición para vender, repartir y/o distribuir diarios, revistas o afines.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.