Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 22/2001

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa, elaboración 2001 unificados con vinos cosecha 2000, para las provincias de Río Negro y Neuquén.

Mendoza, 27/6/2001

VISTO la Ley Nro. 14.878, las Resoluciones Nros. C. 71/92 y C. 1/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. C. 71/92 en su punto 1° inciso 1.1. apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que la Resolución Nro. C. 1/00 en su punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000, para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2001 llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro y Neuquén, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos de mesa elaboración 2001, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2000 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1°. — Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa, elaboración 2001 unificados con vinos cosecha 2000 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen: Río Negro y Neuquén, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RIO NEGRO

a) Departamento General Roca

Vino de Mesa Blanco:

12,00° %v/v

Vino de Mesa Color:

12,30° %v/v

b) Departamento Avellaneda

 

Vino de Mesa Blanco:

11,60° %v/v

Vino de Mesa Color:

11,80° %v/v

c) Departamento Conesa

 

Vino de Mesa Blanco.

12,00° %v/v

Vino de Mesa Color:

12,00° %v/v

d) Departamento Adolfo Alsina

 

Vino de Mesa Blanco:

12,30° %v/v

Vino de Mesa Color:

11,30° %v/v

PROVINCIA DE NEUQUEN

 

e) Departamento Confluencia

 

Vino de Mesa Blanco:

11,30° %v/v

Vino de Mesa Color:

11,30° %v/v

2°. — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto remanentes de su fermentación.

3°. — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1°, incisos a), b), c), d) y e) de la presente.

4°. — Exclúyase de la Resolución Nro. C. 42/98, en las subzonas de la zona de origen Río Negro y Neuquén a los vinos de mesa y finos, cosecha 2001, unificados con remanentes 2000 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas o subzonas.

5°. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.