Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 109/2001

Apruébase el Procedimiento para la Incorporación, Sustitución y Desafectación de Aeropuertos en el Sistema Nacional de Aeropuertos. Excepción.

Bs. As., 29/8/2001

VISTO el Expediente Nº 1284/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 842 del 27 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 60 de fecha 23 de enero de 1998, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 197 de fecha 3 de marzo de 2000, el Decreto Nº 1051 de fecha 10 de noviembre de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la Concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos cuya nómina se detalla en su Anexo I, contratación materializada en el Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98, celebrado entre el ESTADO NACIONAL ARGENTINO y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que también por el Decreto Nº 375/97 se dejó constituido el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, se determinó en su Anexo III la nómina de los aeropuertos que lo integran, y se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), definiendo sus objetivos y atribuciones como autoridad de aplicación, fiscalización y control del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que entre las atribuciones y funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra la de "Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo." (Artículo 17.15 del Decreto Nº 375/97).

Que a ese fin, a más de los propios de mejorar y desarrollar la infraestructura aeroportuaria de los aeropuertos dados en concesión por Decreto Nº 163/98, se ha previsto la asignación de los recursos que obtenga el ESTADO NACIONAL del canon que debe abonar como contraprestación AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que así entonces en el Decreto Nº 375/97 se dejó prevista y abierta la posibilidad de efectuar incorporaciones al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con independencia de quienes sean los titulares de la propiedad y/o explotación de los aeropuertos, teniendo en cuenta para tal fin, que los mismos resulten necesarios para asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la República y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.

Que en la misma medida dictada se dejó establecido que las futuras incorporaciones de aeropuertos al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS deberán efectuarse de conformidad a los requerimientos y necesidades que determine el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), atendiendo a las proyecciones y evolución del tráfico aéreo.

Que por su parte la Ley Nº 19.030, en la que encuentra sustento el dictado del Decreto Nº 375/97 y las acciones en él dispuestas, encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la interconexión de las distintas regiones de nuestro país, mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que a la necesidad de vincular a las distintas regiones entre sí y con el exterior, se debe añadir la de satisfacer las demandas proyectadas en una determinada región del país, la satisfacción de medidas mitigadoras de impactos ambientales posibles y la de garantizar la seguridad aérea como elementos necesarios para la satisfacción de las necesidades regionales y estratégicas como modo de fomentar el desarrollo socio-económico de la región de que se trate.

Que consecuentemente corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) determinar los requisitos mínimos que deben cumplirse para efectuar la incorporación de aeropuertos al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), tal como lo dispone el Artículo 17.17 del Decreto Nº 375/97.

Que en la evaluación acerca de las condiciones de admisión debe atenderse al análisis de la demanda proyectada, el impacto ambiental previsto y las medidas de mitigación propuestas, las capacidades previstas y que satisfagan la demanda proyectada, y la adopción de las medidas de seguridad previstas en la normativa nacional e internacional que el país haya adoptado, además de los Planes de Emergencia y de Seguridad que deberá presentar el postulante.

Que asimismo corresponde establecer el procedimiento para la sustitución de aeropuertos dentro del Sistema Nacional, como así también las causas y procedimientos que autoricen al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS a resolver la suspensión y, en su caso, a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la desafectación en la integración al Sistema aludido, de aquellos aeropuertos que no cumplimenten con los requisitos establecidos, que no garanticen adecuadamente la seguridad en las operaciones aéreas o que no den adecuada satisfacción a los requerimientos mínimos en cuanto a los estándares de calidad en los servicios brindados, o bien, que no cumplan con la normativa que a esos efectos sea de aplicación, respetando la garantía del debido proceso.

Que en el ejercicio de todas las funciones asignadas por el Decreto Nº 375/97 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL (ORSNA) debe atender particularmente a la zona de influencia de los aeropuertos ya integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de modo de no alterar sustancialmente en ellas la infraestructura aeroportuaria, adoptando similares precauciones con relación a los aeropuertos objeto de la concesión aprobada por Decreto Nº 163/98 y respetando toda otra concesión preexistente o sobreviniente que cuente con la debida intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en cumplimiento y con el alcance de lo expresamente dispuesto al respecto por los Artículos 17.34 y 12 del Decreto Nº 375/97.

Que por último, corresponde excluir del ámbito de aplicación del procedimiento que se establece por la presente a los aeropuertos integrantes del Grupo A del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS concesionados por Decreto Nº 163/98 en tanto los mismos se encuentran alcanzados por las normas específicas y garantías establecidas en el Contrato de Concesión celebrado entre AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, la FUERZA AEREA ARGENTINA, por Nota Nº 5506234 de fecha 14 de agosto de 2001 ha comunicado al ORSNA su no objeción al proyecto.

Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Organismo Regulador es competente para resolver conforme lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 17 del Decreto Nº 375/97 y artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que en Reunión del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de fecha 27 de agosto de 2001 se ha considerado el asunto autorizando al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el "Procedimiento para la Incorporación, Sustitución y Desafectación de Aeropuertos en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS", que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Exceptuar a los aeropuertos integrantes del Grupo A, cuya concesión le fuera otorgada a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, del ámbito de aplicación del Procedimiento aprobado por el Artículo 1º, en la medida en que ello implique una alteración o modificación del contrato de concesión aprobado por Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998.

Art. 3º — Notifíquese a los Gobiernos Provinciales o Municipales titulares de dominio de los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Comuníquese a la FUERZA AEREA ARGENTINA y al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Eduardo Sguiglia.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION,

SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE

AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS.

CAPITULO I

INCORPORACION AL SISTEMA

ARTICULO 1º — Podrán solicitar la incorporación al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) creado por el Decreto Nº 375/97 los titulares de dominio de aquellos aeropuertos existentes o proyectados, los que deberán dar cumplimiento a los recaudos y procedimientos establecidos en el presente.

ARTICULO 2º — La solicitud de incorporación deberá presentarse ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) acompañada, además de los antecedentes justificativos de la titularidad de dominio del aeropuerto de que se trate y de las facultades suficientes para tal fin, de una memoria descriptiva del aeropuerto, la cual deberá contener:

1-Antecedentes del Proyecto

a-Justificación de la solicitud, indicando los objetivos que persigue la postulación.

b-Estudio de la demanda proyectada

1-Factores socioeconómicos de la región.

a-Delimitación de la zona de influencia.

b-Indicadores demográficos.

c-Relieve y geología.

d-Estado actual de la red de transporte en la región

3-Descripción del aeropuerto.

a-Localización del aeropuerto.

b-Entorno aeroportuario

c-Espacio aéreo

d-Previsiones de tráfico aéreo

4-Plan Director desarrollado conforme las normas nacionales e internacionales que regulan la materia, y que contenga una descripción del desarrollo total del aeropuerto postulado, un programa de inversiones y la integración del aeropuerto con el entorno.

5-Detalle de los servicios o prestaciones tercerizados, naturaleza jurídica de los contratos celebrados, nombre de las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos y plazo de duración.

6-Estado de ocupación del aeropuerto, indicando las que revistieran carácter precario o de intrusión.

ARTICULO 3º — En todos los casos, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberá expedirse dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados desde el momento en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente.

ARTICULO 4º — En aquellos casos en los que se solicite la incorporación de aeropuertos existentes, y una vez que el ORSNA haya dado la no objeción para la incorporación solicitada, el solicitante deberá presentar:

a) La habilitación del aeropuerto postulado por parte de la Autoridad Aeronáutica Nacional.

b) La publicación de la Documentación integrada de Información Aeronáutica.

c) Nómina del personal habilitado por la Autoridad Aeronáutica, el cual es designado para operar el aeropuerto.

ARTICULO 5º — Para aquellas solicitudes de incorporación de aeropuertos proyectados, los recaudos establecidos en el artículo anterior deberán acreditarse una vez que las obras realizadas sean aprobadas por el ORSNA conforme las facultades que le confiere a ese respecto el Decreto Nº 375/97.

ARTICULO 6º — Cumplida la acreditación en forma de los requisitos establecidos en el Artículo 4º, el ORSNA dará la no objeción definitiva a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, previo los trámites de rigor, resuelva acerca de la incorporación del aeropuerto postulado al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

CAPITULO II

SUSTITUCION

ARTICULO 7º — La sustitución de un aeropuerto integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) deberá solicitarla el titular del dominio del aeropuerto a sustituirse, para lo cual deberá justificar debidamente la necesidad de la sustitución y presentar la documentación requerida en el Artículo 2º del presente Reglamento con relación al aeropuerto ofrecido en su reemplazo.

ARTICULO 8º — Una vez presentada en forma la documentación prevista en el artículo anterior la solicitud seguirá el curso del trámite establecido en el Capítulo I para la incorporación de aeropuertos al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

ARTICULO 9º — El ORSNA podrá suspender los plazos de tramitación de las solicitudes de incorporación o sustitución de aeropuertos al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en cualquier instancia del trámite y por motivos fundados.

CAPITULO III

DESAFECTACION

ARTICULO 10. — El ORSNA podrá solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la desafectación de un aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de manera fundada cuando, por razones estrictamente relacionadas con la seguridad de las operaciones aéreas, la Fuerza Aérea Argentina inhabilite el aeropuerto para toda operación, o cuando las instalaciones de uso público del aeropuerto no cumplan con los estándares de calidad que se deben brindar al usuario, o ante el incumplimiento reiterado por parte de los titulares de dominio y/o explotadores de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al Decreto Nº 375/97 o a la normativa expedida por el ORSNA.

ARTICULO 11. — En los casos en que se configure alguna de las causales descriptas en el artículo anterior, el ORSNA podrá suspender al aeropuerto de que se trate en forma provisoria en la integración del Sistema, hasta tanto la Autoridad Aeronáutica Nacional acredite que la situación de inseguridad ha cesado, se subsanen las deficiencias o incumplimientos detectados, o hasta su desafectación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 12. — En todos los casos se sustanciarán las actuaciones administrativas respectivas con garantía de los principios del debido proceso adjetivo.

ARTICULO 13. — La suspensión preventiva de un aeropuerto en la integración del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) no implica su desafectación, por lo que el ORSNA mantendrá plenamente a su respecto el ejercicio de las facultades y competencias atribuidas por el Decreto Nº 375/97.

ARTICULO 14. — La resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la que se disponga la suspensión preventiva de un aeropuerto integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), deberá ser publicada por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del aérea de influencia del aeropuerto de que se trate.