Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 997/2001

Establécese que, la Acupuntura es una práctica o procedimiento que debe ser considerada como un acto médico y como tal debe ser efectuada sólo por profesionales habilitados según la Ley Nº 17 132.

Bs. As., 7/9/2001

VISTO el expediente Nº 2002-5166/00-6 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la acupuntura es una técnica de aplicación corriente en nuestro medio como elemento terapéutico.

Que existe preocupación porque se observa que personas sin títulos reconocidos por las autoridades del área de salud ni capacitación adecuada realizan hoy este tipo de práctica sin ningún control.

Que esto lleva implícito un riesgo para la salud de los pacientes.

Que antes de la utilización de las técnicas de acupuntura debe efectuarse al paciente el examen clínico correspondiente y desarrollar los métodos diagnósticos habituales.

Que por Ley Nº 17.132, reglamentada por Decreto Nº 6216/67, es atributo del profesional debidamente habilitado la atención de la salud de la población.

Que teniendo en cuenta que la acupuntura es un método invasivo, conlleva el riesgo de difundir ciertas patologías tales como tétanos, hepatitis B, Sida, infecciones, etc.

Que se ha solicitado asesoramiento a una Comisión creada a tal efecto y compuesta por representantes del CONSEJO DE CERTIFICACION DE PROFESIONALES MEDICOS, de la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, del CONSEJO FEDERAL DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS, de la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del ámbito de este Ministerio de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION, de la DIRECCION DE PLANIFICACION Y EVALUACION y de la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD.

Que la mencionada Comisión ha elaborado un informe en el que explica que la práctica de la acupuntura debe ser considerada como un acto médico.

Que esta Cartera de Estado en cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones debe establecer con claridad los alcances y limitaciones que debe tener esta práctica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — La Acupuntura es una práctica o procedimiento que debe ser considerada como un acto médico y como tal debe ser efectuada sólo por profesionales habilitados según la Ley Nº 17.132, reglamentada por Decreto Nº 6216/67.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo