Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 1073/2001

Aclárase que los establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de Sangre no seencuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o sus familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.

Bs. As., 27/9/2001

VISTO el Expediente Nº 2002-1001/00-2 del registro de este Ministerio y la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 375 de fecha 21 de marzo de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones administrativas citadas en el Visto se iniciaron como consecuencia de la presentación efectuada por el representante de la CAMARA ARGENTINA DE MEDICINA TRANSFUSIONAL —C.A.Me.T.—.

Que mediante la referida presentación, la Cámara solicita a este Ministerio se expida respecto del alcance de la norma prevista en el artículo 67 de la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 375/89 y la facultad que tienen los servicios médicos, intervinientes en el acto de extracción y/o transfusión, para cobrar un arancel mínimo por la sangre provista y no repuesta.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 22.990 prohíbe —entre otros aspectos— la intermediación comercial y el lucro en la obtención de la sangre humana, sus componentes y derivados.

Que el artículo 43 de dicha Ley prevé que la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior ni cobro alguno.

Que su artículo 52 establece que el receptor de sangre humana y/o sus componentes no podrá ser pasible de cobro alguno como consecuencia directa de la transfusión, salvo que sea en concepto de honorarios por práctica médica y elementos complementarios necesarios para llevar a cabo el acto transfusional.

Que el párrafo 2º de su artículo 53 dispone que, a los efectos del mantenimiento constante de las reservas del sistema, los profesionales médicos inducirán a los receptores y/o sus familiares a reponer la sangre recibida mediante el aporte voluntario de dadores, en carácter de obligación moral y solidaria.

Que el inciso c) del artículo 66 de la norma legal en cuestión establece expresamente la prohibición de todo tipo de garantía, anticipo de pago equivalente por la sangre, componentes y derivados y/o lo relacionado con las prácticas médicas correspondientes.

Que el artículo 67 de la Ley Nacional de Sangre dispone que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará periódicamente los valores monetarios de los aranceles que deban aplicarse en concepto de reintegro por el costo de obtención, conservación, procesamiento y provisión de la materia.

Que de la interpretación armónica de las disposiciones antes citadas, como así también del espíritu mismo de la norma legal en cuestión, se desprende la prohibición de cobrar aranceles por la sangre provista y no repuesta.

Que atento a ello, y a la luz de las normas enunciadas en los considerandos precedentes, resulta conveniente aclarar que los establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de Sangre no se encuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o sus familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 375/89.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que los establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de Sangre no se encuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o sus familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor J. Lombardo.