(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 10 de la Resolución C. N°27/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 15/7/2004)

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° C. 32/2001

Mendoza, 22/10/2001

VISTO el Expediente N° 311-000359-01-5, las Resoluciones Nros. C.011/96, C.016/97 y el Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA, y

CONSIDERANDO:

Que los documentos oficiales que revisten carácter de Declaración Jurada, gozan de presunción de veracidad salvo constatación en contrario por parte de los Organismos de contralor.

Que por las previsiones establecidas en la Resolución N° C.016/97 los documentos de traslados, permiten conocer, por indicación del remitente, tipo de producto a movilizar, volumen y sus características analíticas y, por la vigencia del traslado, fecha tentativa de su realización.

Que por la comunicación de finalización que efectúa el receptor se conoce con certeza la fecha en que la operatoria concluyó, y por la documentación aportada los volúmenes parciales movilizados diariamente.

Que por lo expresado, y con el fin de establecer en tiempo y forma la veracidad de los datos contenidos en la documentación, se deben establecer puntos de control que permitan realizar la verificación de la operatoria durante su realización.

Que la instrumentación de estos controles se pueden concretar en la medida que los recursos con que cuenta el Organismo así lo permitan, pudiendo complementarse en caso de necesidad por la colaboración interorganismos mediante los convenios adecuados.

Que mediante el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA, se está en condiciones de realizar el control de los pasos de los camiones de transporte de productos vitivinícolas y alcoholes que ingresan a granel a la provincia de Mendoza.

Que los industriales involucrados en las operaciones de traslado no pueden soslayar la responsabilidad por los actos cometidos por los prestadores de servicio que contratan para realizar la movilización de los productos.

Que similar situación se plantea para los alcoholes a granel en tránsito entre las destilerías y los industriales inscriptos habilitados para su recepción.

Que sin bien esta función está debidamente respaldada por la misión que las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 encomiendan a este Organismo resulta conveniente dictar el acto administrativo que brinde adecuado marco normativo para su ejercicio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — A partir de la vigencia de la presente, los transportistas de productos vitivinícolas y alcoholes a granel que ingresen a la provincia de Mendoza, quedan obligados a registrar su paso por el límite interprovincial a través del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA mediante el sellado del Certificado de Tránsito o al dorso del remito o factura de alcoholes.

2° — El incumplimiento de la exigencia establecida precedentemente, en todos o algunos de los parciales movilizados, dará lugar a la inmediata intervención del total del volumen trasladado y hará pasible al industrial responsable, de las sanciones establecidas por el artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 y artículo 30, inciso d) de la Ley N° 24.566, si no correspondiere una sanción mayor de acuerdo a los hechos constatados.

3° — En cuanto al volumen total del producto intervenido, quedará sujeto a lo que resulte de la tramitación del sumario que se instruya por infracción a la presente norma y/u otras que pudieren corresponder.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Ing. Agr. LUIS GUSTAVO BORSANI, Director Nacional - I.N.V.

e. 31/10 N° 367.766 v. 31/10/2001