Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Resolución 501/2001

Apruébase el Manual de Fronteras. Acciones a desarrollar en los Puestos de Frontera Habilitados, en el contexto del sistema Sanitario de Prevención de introducción de enfermedades exóticas animales y plagas vegetales cuarentenarias o de alto riesgo.

Bs. As., 9/11/2001

VISTO el expediente N° 21.770/2000, la Resolución N° 868 de fecha 27 de julio de 1998, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, este Organismo ha adoptado el Sistema de Gestión de la Calidad, como instrumento idóneo para garantizar la eficacia de sus sistemas a nivel nacional e internacional.

Que el Area de Fronteras y Tráfico Federal, dependiente de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de la Unidad Presidencia, ha iniciado el desarrollo de los Manuales de Frontera, que incluyen los Procedimientos en el área de su competencia.

Que las acciones a desarrollar en los Puestos de Frontera Habilitados, tienen un carácter prioritario en el Sistema Sanitario de Prevención de introducción de enfermedades exóticas animales y plagas vegetales cuarentenarias o de alto riesgo para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la estructura temática y el desarrollo del Manual de Fronteras, se ajusta a los criterios impulsados desde los máximos niveles del Organismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, o encontrando reparos para formular.

Que el suscrito es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Manual de Fronteras, que incluye los Procedimientos Operativos correspondientes, elaborado por el Area de Fronteras y Tráfico Federal de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de la Unidad Presidencia que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Encomiéndase a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones el perfeccionamiento y permanente actualización del Manual mencionado en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — La citada Coordinación, deberá adoptar las medidas necesarias para su instrumentación y control de gestión de dicho manual, en los Puestos de Frontera Habilitados por el Organismo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la Supervisión General de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)