COMERCIO EXTERIOR

Resolución 269/2001

Establécense los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación, cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6-12-2001.

Bs. As., 14/12/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 061-016475/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1570 de fecha 1° de diciembre de 2001 se establecieron una serie de medidas de carácter transitorio referidas, entre otras, a operaciones de comercio exterior.

Que el Decreto Nº 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 estableció en su artículo 5° la derogación del Decreto N° 530 de fecha 27 de marzo de 1991 restableciendo la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581 de fecha 10 de abril de 1964 y del artículo 10° del Decreto N° 1555 de fecha 4 de septiembre de 1986.

Que el Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 estableció las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, estableciendo asimismo las excepciones necesarias a fin no afectar el financiamiento internacional.

Que en concordancia con la Comunicación "A" N° 3394 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario establecer, para cada tipo de producto, los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y en el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (3.650) días corridos.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 47/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 20/01/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia)

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 187/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/5/2012 se exceptúa de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 47/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 20/01/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia)

PLAZO 3650 DÍAS CORRIDOS

CAPÍTULO 1
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 6
CAPÍTULO 7
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 9
CAPÍTULO 10
CAPÍTULO 11
CAPÍTULO 12
CAPÍTULO 13
CAPÍTULO 14
CAPÍTULO 15
CAPÍTULO 16
CAPÍTULO 17
CAPÍTULO 18
CAPÍTULO 19
CAPÍTULO 20
CAPÍTULO 21
CAPÍTULO 22
CAPÍTULO 23
CAPÍTULO 24
CAPÍTULO 25
CAPÍTULO 26
CAPÍTULO 27
CAPÍTULO 28
CAPÍTULO 29
CAPÍTULO 30
CAPÍTULO 31
CAPÍTULO 32
CAPÍTULO 33
CAPÍTULO 34
CAPÍTULO 35
CAPÍTULO 36
CAPÍTULO 37
CAPÍTULO 38
CAPÍTULO 39
CAPÍTULO 40
CAPÍTULO 41
CAPÍTULO 42
CAPÍTULO 43
CAPÍTULO 44
CAPÍTULO 45
CAPÍTULO 46
CAPÍTULO 47
CAPÍTULO 48
CAPÍTULO 49
CAPÍTULO 50
CAPÍTULO 51
CAPÍTULO 52
CAPÍTULO 53
CAPÍTULO 54
CAPÍTULO 55
CAPÍTULO 56
CAPÍTULO 57
CAPÍTULO 58
CAPÍTULO 59
CAPÍTULO 60
CAPÍTULO 61
CAPÍTULO 62
CAPÍTULO 63
CAPÍTULO 64
CAPÍTULO 65
CAPÍTULO 66
CAPÍTULO 67
CAPÍTULO 68
CAPÍTULO 69
CAPÍTULO 70
CAPÍTULO 71
CAPÍTULO 72
CAPÍTULO 73
CAPÍTULO 74
CAPÍTULO 75
CAPÍTULO 76
CAPÍTULO 78
CAPÍTULO 79
CAPÍTULO 80
CAPÍTULO 81
CAPÍTULO 82
CAPÍTULO 83
CAPÍTULO 84
CAPÍTULO 85
CAPÍTULO 86
CAPÍTULO 87
CAPÍTULO 88
CAPÍTULO 89
CAPÍTULO 90
CAPÍTULO 91
CAPÍTULO 92
CAPÍTULO 93
CAPÍTULO 94
CAPÍTULO 95
CAPÍTULO 96
CAPÍTULO 97


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 242/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 30/8/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia;

- Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 242/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 30/8/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial; y de aplicación para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 91/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 10/5/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 3° de la misma norma;

- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 91/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 10/5/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 3° de la misma norma;

- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 30/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/3/2016, vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial -ver art. 5° de la misma norma-, texto según art. 1° de la Resolución N° 57/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/04/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 30/2016 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/3/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 5° de la misma norma;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 451/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 12/8/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

- Artículo 1°, segundo párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 231/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/05/2012 se extiende el plazo de QUINCE (15) días corridos establecido en el presente Anexo, al plazo de TREINTA (30) días corridos. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/4/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/4/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 3° de la misma norma,  texto según art. 2° de la Resolución N° 231/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/05/2012, vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, se establece que los plazo de TREINTA (30), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I  se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque)

(Plazo "15 DIAS CORRIDOS" sustituido por plazo "30 DIAS CORRIDOS" por art. 1° de la Resolución N° 231/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/05/2012. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, (VER Anexo sustituido por Anexo I de la Resolución N° 13/2002 del Ministerio de Economía B.O. 14/1/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Texto según Decreto N° 690/2002 B.O. 2/5/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

Plazos modificados por las siguientes resoluciones (las cuales puede consultar haciendo click en las mismas):

- Por art. 1° de la Resolución N° 42/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 14/6/2002, y art. 1° de la Resolución N°116/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 22/8/2002;

- Por art. 1° de la Resolución N° 53/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 13/12/2002;

- Por art. 1° de la Resolución N° 72/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, B.O. 10/3/2003;

- Por art. 1° de la Resolución N° 120/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 30/4/2003;

- Por art. 1° de la Resolución N° 246/2009 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/8/2009);

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 13/2002 del Ministerio de Economía B.O. 14/1/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 6° de la Resolución N° 61/2002 del Ministerio de Economía B.O. 12/2/2002 se mantiene lo dispuesto por el art. 1° de la Resolución N° 13/2002 del Ministerio de Economía;

- Artículo 1°, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2001 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 21/12/2001. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.