PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 111/2001

Creación de la Secretaría de Turismo y Deporte.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO la Ley N° 22.351 y el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1545/94 estableció las normas reglamentarias para el diseño y aprobación de las estructuras organizativas del Estado.

Que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional implementar medidas tendientes a la reducción de los gastos del Sector Público Nacional y consecuentemente a la simplificación de las estructuras organizativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a los efectos de garantizar una mejor calidad de los servicios que presta el Estado en esta coyuntura es necesario consolidar en el área de Presidencia funciones estratégicas y prioritarias que tiendan a fortalecer la estructura productiva del país y el espíritu deportivo de sus habitantes, especialmente de los grupos jóvenes en su etapa de formación.

Que una gestión dinámica del sector público debe adecuarse a la velocidad de cambios y a las crecientes demandas de la sociedad en su conjunto, flexibilizando dentro de los límites que establecen las leyes vigentes, los procesos y procedimientos de toma de decisión y de administración de la gestión.

Que es necesario establecer la conformación organizativa y objetivos de la nueva Secretaría en un todo de acuerdo con las consideraciones vertidas anteriormente.

Que resulta imprescindible coordinar las acciones destinadas a asegurar la protección, seguridad y servicio eficiente de los pasajeros del transporte aerocomercial, tanto en el tránsito aeroportuario como aéreo.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL impedir que existan vacíos o falta de atención a la problemática del deporte y el turismo social por no tener garantizada su operatividad.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE.

Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias, acciones y planta permanente que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Transfiérense del MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la dotación de personal, bienes y créditos presupuestarios asignados a las SECRETARIAS DE TURISMO y de DEPORTE Y RECREACION y a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Art. 4° — Transfiérese la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE al ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5° — Créase el cargo de Coordinador Ejecutivo como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya remuneración será equivalente a un Nivel A, Grado 8, Función Ejecutiva Nivel I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), de conformidad con el detalle obrante en el Anexo I del presente.

Art. 6° — En un plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente decreto la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a esta norma.

Art. 7° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias mencionadas en el artículo anterior, la atención de las erogaciones de las áreas comprendidas por el presente decreto, serán imputadas con cargo a los créditos presupuestarios vigentes en las jurisdicciones de origen.

Art. 8° — Facúltase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días al Secretario de Turismo y Deporte para designar transitoriamente los titulares de los cargos con funciones ejecutivas que se creen por el presente, hasta tanto se sustancien los concursos respectivos.

Art. 9° — En un plazo no superior a TREINTA (30) días la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que resultan aprobadas en el presente Decreto, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.

Art. 10. — Hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, se mantendrán vigentes las aperturas organizativas existentes las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RODRIGUEZ SAA. — Rodolfo Gabrielli.

ANEXO II

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

OBJETIVOS

— Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, la actividad deportiva y recreativa en todas sus formas y en la elaboración, ejecución, regulación y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial.

— Supervisar el accionar de la Administración Nacional de Parques Nacionales.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Entender en las funciones asignadas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post a las diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, utilizando el control en una concepción integrada de la gestión pública.

ACCIONES

1. Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión productiva, de legitimidad y razonabilidad generados, para asesorar e informar al titular del organismo.

2. Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por la jurisdicción en los términos del Artículo 103 de la Ley antes mencionada y elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del titular de la Secretaría y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3. Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control que determine la máxima autoridad de la Secretaría.

4. Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control interno, del plan de organización y los manuales de procedimiento y mejoramiento de los ya existentes en los términos del artículo 101 de la mencionada Ley.

5. Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual económico-financiero aprobado a la Secretaría, observando aquellos procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare adecuadas.

6. Formular la información que le requieran las máximas autoridades de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y comunicarles los desvíos que se detecten, acompañándolas con las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.

7. Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones, que produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los asuntos en que ésta intervenga.

8. Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura del área la información adecuada, en calidad y oportunidad para la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.

COORDINACION EJECUTIVA DE PROMOCION, DESARROLLO Y CALIDAD TURISTICA

OBJETIVOS

— Asistir al Secretario en la promoción y el desarrollo en el país de la actividad turística interna y en turismo internacional receptivo.

— Supervisar la calidad de las prestaciones turísticas y el incentivo de la inversión de capitales en el sector, estableciendo estándares de calidad y dirigiendo acciones orientadas a la mejora de la competitividad turística.

DIRECCION NACIONAL DE MERCADOTECNIA Y PROMOCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer las políticas de diferenciación y posicionamiento que establezcan y desarrollen un adecuado vínculo entre demanda y oferta turística, dirigiendo los procesos administrativos y técnicos que tiendan a la obtención de información estadística y al diseño de acciones destinadas a promover la demanda del turismo interno y receptivo, a la ejecución de estudios y análisis de mercado en la materia y a la supervisión de las actividades de los Agregados Turísticos en el exterior.

ACCIONES

1. Planificar, desarrollar y ejecutar acciones para la comercialización y promoción del turismo en los mercados internacionales, atendiendo los aspectos cuantitativos y su marco de referencia simbólica y dirigiendo la ejecución de los planes destinados a promover la demanda del turismo interno e internacional receptivo.

2. Elaborar el Plan Anual de Acciones Promocionales, programando y organizando toda actividad destinada a la promoción del turismo y participando en aquéllas promovidas por otros entes públicos y privados, tanto del país como del exterior.

3. Programar las actividades vinculadas con la producción y distribución del material promocional gráfico y audiovisual, determinando los medios de comunicación a ser utilizados y las acciones referidas a la ejecución de campañas de publicidad.

4. Impulsar las propuestas de declaración de interés turístico o de fiesta nacional a aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.

5. Gestionar la realización y participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país, apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando con los sectores específicos provinciales, municipales y del sector privado.

6. Formular sistemas de información y estrategias de difusión de productos turísticos o deportivos que faciliten un conocimiento adecuado de los mismos a las empresas y consumidores a través de los medios de comunicación.

7. Mantener una base de información actualizada sobre los proveedores de investigación de mercado cualitativo y las agencias de publicidad.

8. Entender en las tareas referidas a la búsqueda, análisis, procesamiento, actualización, distribución y control de la información que conforma la base de datos de información turística, como así también atender las tareas de asesoramiento en los Centros de Información habilitados al efecto.

9. Elaborar y ejecutar los procedimientos administrativos y técnicos tendientes a la recopilación, registro y elaboración de las estadísticas de turismo receptivo, emisor e interno, con especial atención en la promoción e implementación de las cuentas satelitales de turismo.

10. Entender en la planificación, contralor y promoción de la inversión pública en el sector turismo, articulando los procesos técnicos de gestión con los organismos competentes en la materia.

11. Efectuar informes y estudios sobre la evolución de la economía turística a través del análisis de la oferta y demanda de la misma, generando propuestas que tiendan a potenciar la competitividad del sector al identificar problemas en el marco de la dinámica del contexto y prever las perspectivas futuras del sector.

12. Elaborar un Informe Anual del Turismo en la REPUBLICA ARGENTINA que recoja lo más destacado de su problemática, evolución y perspectivas futuras.

13. Visar y fiscalizar el avance físico de las obras de los proyectos de inversión que se encaren mediante la asignación de recursos financieros públicos.

DIRECCION NACIONAL DE MODERNIZACION Y COMPETITIVIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Dirigir las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas y al incentivo de la inversión de capitales en el sector, estableciendo y controlando estándares de calidad y dirigiendo acciones orientadas a la mejora de la competitividad turística, en el marco del desarrollo sustentable del sector.

— Registrar, autorizar y fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos, controlando el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia a los efectos de asegurar la protección del usuario.

ACCIONES

1. Incentivar la materialización de la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos turísticos, evaluando proyectos de inversión a realizar por la actividad pública y privada.

2. Elaborar planes estratégicos para mejorar la calidad y tecnificación de las empresas turísticas, diseñando y proponiendo procesos de certificación de calidad compatibles con los internacionales para las empresas que se adecuen a los mismos.

3. Entender en el diseño e implementación de estándares de calidad internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes establecidos, definiendo mecanismos de seguimiento de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.

4. Coordinar los estudios de las variables vinculadas a la competitividad turística, proponiendo acciones tendientes al incremento de la misma, mediante planes y programas de capacitación de recursos humanos e implementación de proyectos que permitan el desarrollo sustentable del turismo, con resguardo del patrimonio natural y cultural, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal.

5. Promover formas alternativas de turismo tales como ecoturismo, turismo rural, agroturismo o turismo de aventura con la participación de las comunidades locales en el desarrollo y la planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo no convencional.

6. Dirigir y mantener actualizado el Registro de Agentes de Viaje y el Registro Especial para entidades sin fines de lucro.

7. Coordinar y controlar las acciones conducentes a lograr la efectiva protección del usuario de servicios turísticos, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.

8. Dirigir y mantener actualizado el Registro de Medios de Transporte destinados exclusivamente a la prestación de servicios turísticos de acuerdo con las normas en vigencia.

9. Proponer la elaboración de acuerdos y participar en la celebración, con las provincias y municipios, de convenios relacionados con la fiscalización de servicios turísticos y la coordinación de categorías para los alojamientos hoteleros.

DIRECCION DE PRESTACIONES TURISTlCAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Fomentar el turismo social dirigido a los grupos vulnerables de la sociedad, ejecutando las acciones relativas a la prestación de servicios a través de los Programas Federales de Turismo Social mediante la operación de las Unidades Turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.

ACCIONES

1. Formular propuestas de planes, programas y proyectos para fomentar el turismo social dirigido a las familias, los grupos de escasos recursos económicos y los sectores de juventud, minoridad, tercera edad y discapacitados, como así también asegurar la prestación de los servicios que se brindan a los contingentes en las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse y a través del Programa Federal de Turismo Social.

2. Proponer programas de paseos y miniturismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, fomentando el campamentismo, el ranchomovilismo y el establecimiento de albergues de la juventud.

3. Establecer relaciones con organismos de educación y otras áreas oficiales y privadas para desarrollar el turismo en el ámbito de su competencia en el orden nacional, provincial y municipal y la realización de giras turísticas.

4. Programar los ingresos y alojamiento de los contingentes turísticos en las Unidades Turísticas dependientes, dando prioridad a las familias numerosas, a la clase pasiva, discapacitados y los grupos escolares.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las prestaciones que realizan los distintos concesionarios verificando la observancia de las condiciones contractuales establecidas.

6. Diseñar e implementar el control de los servicios de turismo social brindados por los concesionarios de las Unidades Turísticas y/o prestadores privados.

COORDINACION EJECUTIVA DE NAVEGACION AEROCOMERCIAL

OBJETIVOS

— Ejecutar y coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.

— Intervenir en asuntos referidos al análisis económico de transporte aerocomercial y en los acuerdos interempresarios, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.

DIRECCION NACIONAL DE NAVEGACION AEROCOMERCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Ejecutar las políticas definidas y diseñar programas que aseguren el mejoramiento de las prestaciones del transporte aerocomercial.

ACCIONES

1. Proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial y la protección de los usuarios.

2. Asistir al Secretario de Turismo y Deporte, en la preparación de las reuniones de consulta, técnicas o de negociaciones que se realicen con las empresas del sector aerocomercial.

3. Elaborar y proponer los textos ordenados de la legislación que regula la materia.

4. Asesorar al Secretario de Turismo y Deporte en lo referente a su participación en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

5. Asesorar al Secretario de Turismo y Deporte acerca del impacto de las políticas de tarifas que se prevea implementar.

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AEROCOMERCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia y aplicar las sanciones o recomendaciones que se deriven de su incumplimiento. Realizar el análisis económico de las operaciones aerocomerciales, así como el diagnóstico y análisis pertinentes que, originados en las estadísticas obtenidas, servirán de base para detectar las necesidades de modificación de la normativa vigente.

ACCIONES

1. Asesorar al Secretario de Turismo y Deporte en lo referente a la evolución de los mercados específicos, con el fin de orientar las negociaciones y enmiendas de acuerdos bilaterales.

2. Evaluar el contenido de los acuerdos interempresarios referidos a la explotación de servicios aerocomerciales.

3. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte aerocomercial de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes y con las políticas que al efecto establezca la Coordinación Ejecutiva de Navegación Aerocomercial.

4. Elaborar estudios tendientes a mejorar la fiscalización de los mercados para evitar prácticas que lesionen los derechos del usuario.

5. Informar a los usuarios del transporte aerocomercial sus derechos y obligaciones, atendiendo los reclamos que se deriven del incumplimiento de la normativa.

COORDINACION EJECUTIVA DE POLITlCAS Y PROGRAMAS DEL DEPORTE

OBJETIVOS

— Supervisar el diseño de programas y planes para el desarrollo integral del deporte en todas sus etapas, modalidades y niveles de competición, de la recreación en todas sus formas y modalidades y controlar la infraestructura y seguridad de las instalaciones deportivas.

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y PLANEAMIENTO DEPORTIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Elaborar y diseñar programas y planes para el desarrollo integral del deporte en todas sus etapas, modalidades y niveles de competición, de la recreación en todas sus formas y modalidades y de la infraestructura y seguridad de las instalaciones destinadas a su práctica y ejercicio.

ACCIONES

1. Diseñar sistemas de planificación estratégica y de cooperación, con el fin de optimizar la inversión pública y privada en el deporte, tanto para la práctica social como para la alta competencia.

2. Asistir al Secretario de Turismo y Deporte en la elaboración de la normativa que permita desarrollar la política deportiva y su adecuada implementación.

3. Efectuar la asignación de subsidios para las actividades deportivas, informando el cumplimiento de las metas y la ejecución económica de las mismas.

4. Instrumentar y mantener actualizado el Registro Nacional de Instituciones Deportivas y ejercer las funciones que con relación a ellas le asigna la legislación vigente.

5. Instrumentar un sistema de información y estadística deportiva, desarrollando metodologías de abordaje interdisciplinario para la difusión, promoción y análisis deportivo.

6. Elaborar programas de asistencia al deportista para el cuidado de la salud y mejora del rendimiento deportivo y, en especial, en lo referente a la prevención y control del uso indebido de drogas.

7. Participar en la elaboración de las medidas atinentes al control de la seguridad y prevención de accidentes en espectáculos deportivos.

8. Elevar propuestas para el intercambio del conocimiento científico vinculado con el deporte, el apoyo económico privado para el fomento y desarrollo del deporte, la presencia de deportistas argentinos en el exterior, la difusión de las actividades deportivas y recreativas en general y la implementación de las acciones aprobadas para la cooperación internacional.

DIRECCION NACIONAL TECNICO DEPORTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al desarrollo integral del deporte en todas sus etapas, modalidades y niveles de competición y de la recreación en todas sus formas y modalidades.

ACCIONES

1. Ejecutar programas de promoción y desarrollo del deporte de alto rendimiento sobre la base de los estándares internacionales para cada disciplina..

2. Proponer las condiciones que deberán cumplir las instituciones deportivas para recibir apoyo económico destinado al cumplimiento de las metas que se establezcan para las distintas disciplinas deportivas.

3. Coordinar y ejecutar con los Gobiernos Provinciales y las entidades federativas nacionales o locales, programas de captación y desarrollo de talentos deportivos, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

4. Promover actividades recreativas y competencias deportivas en el ámbito de la educación formal en todos los niveles y jurisdicciones con el fin de preservar y fomentar las oportunidades formativas que brinda el deporte, organizando actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños.

5. Ejecutar los programas para entrenadores y deportistas, cualquiera sea su nivel competitivo, referidos al cuidado de la salud y la mejora del rendimiento, arbitrando las medidas necesarias para facilitar su acceso a técnicas generales y específicas de entrenamiento con aplicación de las normas médico sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido de drogas.

6. Impulsar y organizar eventos deportivos de participación masiva, cuya repercusión permita a la población valorar la práctica deportiva como una opción productiva del uso del tiempo libre y cuya difusión ubique favorablemente al país para la organización de eventos deportivos internacionales.

7. Instrumentar planes de mantenimiento y mejora de las instalaciones y predios bajo jurisdicción de la Secretaría.

8. Planificar, promover y tramitar la construcción de infraestructura deportiva en coordinación con las entidades deportivas y Gobiernos Provinciales.

9. Elaborar y administrar los datos estadísticos sobre la ejecución y resultados de los programas, constituyendo el sistema de información deportiva.

COORDINACION EJECUTIVA TECNICA Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

— Supervisar los procesos y procedimientos de gestión legal, económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de informatización de la Secretaría.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales y las vinculadas con el procesamiento electrónico de la información, la administración y capacitación de los recursos humanos y el diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se tramite en el ámbito de la Secretaría como así también lo atinente a la prestación de los servicios auxiliares.

ACCIONES

1. Controlar la percepción de los impuestos que establece la Ley de Turismo N° 14.574 (t.o. 1987) y sus normas complementarias y liquidar las sanciones por multas e intereses que por incumplimiento correspondiere aplicar.

2. Efectuar las acciones de orden financiero contable de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias atendiendo a los procesos de compras y contrataciones, tesorería y registro patrimonial de conformidad con la normativa vigente.

3. Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables, el movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los compromisos contraídos y las atinentes al procesamiento de datos para la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior ejecución.

5. Elaborar y ejecutar los planes de inversión y mantenimiento y dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios auxiliares (mantenimiento, limpieza, seguridad, movilidad, recepción, sistemas de comunicación, sala reproductora de documentación, etc.).

6. Coordinar las actividades que hacen a la administración del personal, su capacitación y desarrollo de carrera.

7. Dirigir las tareas atinentes a la recepción, clasificación, asignación de carácter, registro, diligenciamiento de la documentación y correspondencia, reserva y archivo de las actuaciones y todo tipo de acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

8. Administrar los recursos informáticos orientados a automatizar la gestión global del organismo en función de nuevas tecnologías determinando sus objetivos y necesidades, dirigir las actividades vinculadas con el desarrollo de las tareas básicas de organización e intervenir en materia de Auditorías Operativas.

9. Intervenir en la elaboración de los mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados dependientes de la Secretaría.

DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

— Entender en materia de los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y acciones en materia turística, en las cuestiones de carácter jurídico atinentes al desenvolvimiento de la Secretaría y en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos.

ACCIONES

1. Asesorar y asistir a las autoridades de la Secretaría en todos los aspectos jurídicos de las distintas gestiones que se desarrollen o impulsen interviniendo en la elaboración de proyectos de normas de actualización y mejoramiento de las legislaciones turística, deportiva y de la navegación aerocomercial.

2. Analizar y efectuar proposiciones relativas a proyectos normativos originados o destinados a otras jurisdicciones, que sirvan a los propósitos de regulación, promoción, desarrollo e incentivo de las actividades turísticas, deportivas y de la navegación aerocomercial.

3. Asesorar y dictaminar respecto de normas vigentes dispuestas o aplicables por otras jurisdicciones, que pudieren afectar el desarrollo del turismo, la actividad deportiva o el tráfico aerocomercial, comprendiendo las cuestiones de compatibilización y coordinación normativa interjurisdiccional y su correspondencia con la legislación federal y los tratados y convenios internacionales.

4. Intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista, los recursos turísticos naturales, las actividades deportivas en todos sus niveles de competencia, la navegación aerocomercial y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados.

5. Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.

6. Ejercer la representación judicial de la Secretaría, el patrocinio y la procuración en todas las causas judiciales en que ésta sea parte, en las ejecuciones fiscales impositivas y de multas aplicadas a agencias de turismo y en los recursos de apelación judicial directa, efectuando y asistiendo en las denuncias y querellas en sede criminal, sustanciando los reclamos administrativos previos y los recursos administrativos.

7. Atender la instrucción de sumarios a los agentes de percepción del impuesto administrado por la Secretaría y los de carácter disciplinarios y patrimonial relativos al personal del Organismo.

8. Centralizar y diligenciar por sí o con derivación a otras dependencias competentes, los oficios judiciales ordenatorios e informativos.

9. Atender la instrucción de sumarios de oficio u originados en denuncias de terceros contra agencias de turismo o terceros no habilitados para realizar actividades turísticas.

10. Atender el servicio jurídico permanente, con las demás funciones legales y reglamentarias atribuidas al Cuerpo de Abogados del Estado.

ANEXO IIIa

JURISDICCION: 20 — PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 06 — SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01 — ACTIVIDAD CENTRAL

ESCALAFON: Decreto N° 993/91 (SINAPA)

JURISDICCION: 20 — PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 06 — SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 16 — DESARROLLO Y PROMOCION DEL TURISMO

ESCALAFON: Decreto N° 993/91 (SINAPA)

JURISDICCION: 20 — PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 06 — SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 17 — PRESTACIONES TURISTICAS

ESCALAFON: Decreto N° 993/91 (SINAPA)

JURISDICCION: 20 — PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 06 — SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

PROGRAMA PRESUPUESTARIO:

ESCALAFON: Decreto N° 993/91 (SINAPA)

JURISDICCION: 20 — PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 06 — SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

PROGRAMA PRESUPUESTARIO:

ESCALAFON: Decreto N° 993/91 (SINAPA)

JURISDICCION: 20 — PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 06 — SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

PERSONAL PERMANENTE EN EL EXTERIOR

Ministro Plenipotenciario de 2ª Clase

1

Consejero de Embajada y Cónsul General

3

Secretario de Embajada y Cónsul de 2ª Clase

2

SUBTOTAL ESCALAFON

6

ANEXO IIIc

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 06 — SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 17 — PRESTACIONES TURISTICAS

ESCALAFON: Decreto N° 993/91 (SINAPA)

 

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 263/2003 de la Secretaría de Turismo B.O. 11/12/2003 se incorpora una etapa pre-sumarial, como sistema de método alternativo a la solución de controversias entre los turistas y las Agencias de Turismo derivadas de un contrato turístico celebrado entre las partes. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)