IMPUESTOS

Ley 25.558

Prorrógase la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.

Sancionada: Enero 4 de 2002.

Promulgada: Enero 6 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 2° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.558—

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.