COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 521/2002

Dispónese su intervención. Designación de Interventor y Subinterventor. Acéptanse las renuncias de miembros del Directorio.

Bs. As., 19/3/2002

VISTO el Expediente 225-000012/2002, las Leyes Nros. 19.798 y 25.561, los Decretos Nros. 731 del 12 de septiembre de 1989, 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, 96 del 21 de diciembre de 1999 y 1282 del 15 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.798, se aprobó el Régimen Nacional de las Telecomunicaciones.

Que mediante el Decreto Nº 731/89 y sus modificatorios, se fijó la política del Gobierno Nacional en materia de privatización y desregulación de las telecomunicaciones.

Que para controlar la correcta aplicación de dicha política, la protección de los usuarios y la plena competencia en el mercado, por el Decreto Nº 1185/90 se creó la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES bajo dependencia directa del Presidente de la República, la que por el Decreto Nº 660 del 27 de junio de 1996 pasó a constituir la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que razones funcionales y operativas determinan la necesidad de reorganizar la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que para hacer más eficaz dicha reorganización es indispensable disponer su intervención.

Que mediante los Decretos Nros. 96 del 21 de diciembre de 1999 y 1282 del 15 de octubre de 2001, fueron designados los miembros del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la mayoría de los miembros del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han puesto a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL las renuncias a dichos cargos, las que se aceptan por el presente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Acéptanse las renuncias del Ingeniero D. Carlos Tristán FORNO (L.E. Nº 5.867.804), del Ingeniero D. Carlos Alberto KILLIAN (L.E. Nº 4.108.772), del señor D. Guillermo Gustavo KLEIN (L.E. Nº 4.435.050) y del Doctor D. Diego Martín NAZARENO (D.N.I. Nº 21.088.022), a los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero y Vocales, respectivamente, del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 2º — Cese en sus funciones de Vicepresidente Segundo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el señor D. Raúl Manuel LISSARRAGUE (D.N.I. Nº 4.442.359).

Art. 3º — Interviénese la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, Nº 25.561, a partir del dictado del presente.

(Nota Infoleg: Por art. 38 del Decreto N° 677/2015 B.O. 29/4/2015 se prorroga, desde el día 10 de diciembre de 2013 hasta la fecha señalada en el artículo 1° del decreto de referencia, la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y las designaciones del actual Interventor y Subinterventor, Ingeniero Ceferino Alberto NAMUNCURA e Ingeniero Nicolás Ernesto KARAVASKI respectivamente, quienes continuarán ejerciendo las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del Ente antes referido y percibiendo la remuneración asignada al Presidente del Directorio y al Vicepresidente Primero del Directorio, respectivamente. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: Decreto N° 326/213 B.O. 27/3/2013; Decreto N° 25/2012 B.O. 11/1/2012 ; Decreto N° 693/2011 B.O. 8/6/2011; Decreto N° 1574/2010 B.O. 4/11/2010 Decreto N° 125/2009 B.O. 25/2/2009; Decreto N° 122/2007 B.O. 21/12/2007; Decreto Nº 1983/2006 B.O. 16/1/2007; Decreto N° 1759/2005 B.O. 25/1/2006; Decreto N° 1916/2004 B.O. 30/12/2004; Decreto N° 811/2004 B.O. 28/6/2004; Decreto N° 1223/2003 B.O. 16/12/2003; Decreto N° 167/2003 B.O. 6/6/2003).

Art. 4º — Desígnanse Interventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al Ingeniero D. Adolfo Luis ITALIANO (D.N.I. Nº 8.615.171), y Subinterventor del citado ente, al Licenciado D. Mario Héctor PRESA (D.N.I. Nº 4.988.183), quienes ejercerán en forma conjunta las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del ente referido y percibirán, respectivamente, las remuneraciones asignadas al Presidente y al Vicepresidente Primero del Directorio.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge Remes Lenicov.