Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 45/2002

Ciérrase, en forma temporaria, el registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de productos de origen agrícola, creado por la Ley N° 21.453 y sus modificatorias.

Bs. As., 26/3/2002

VISTO la Ley N° 21.453 y los Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992, y N° 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el Visto, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de declaraciones juradas.

Que en la actual coyuntura del mercado cambiario, se ha advertido un incremento en el número de las declaraciones juradas de ventas al exterior registradas.

Que tal circunstancia conlleva a la necesidad de llevar a cabo un relevamiento del volumen registrado en el sistema administrativo respecto de las exportaciones declaradas.

Que a los efectos de poder efectivizar la finalidad descripta en el considerando anterior, se hace indispensable proceder al cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior que funciona en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002, y la Disposición N° 4 de fecha 12 de febrero de 2002 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307, por el artículo 12 del Decreto N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992, y por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ciérrase en forma temporaria el registro de declaraciones juradas de ventas al exterior creado por la Ley N° 21.453 y sus normas modificatorias, y que funciona, de acuerdo a los términos del artículo 2° del Decreto N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 2° — Comuníquese la presente a DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los efectos que se proceda a implementar en forma inmediata lo resuelto en forma precedente.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Paulon.

—Rectificación—

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 46/2002

Rectifícase el número de registro de la Resolución Nº 35/2002.

Bs. As., 26/3/2002

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el número de registro de la Resolución Nº 35 de fecha 26 de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por el número CUARENTA Y CINCO (45).

Art. 2º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Paulón.