Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 246/2002

Normas para el otorgamiento de subsidios para la compra de vacunas antigripales con las cepas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para el Hemisferio Sur – año 2002.

Bs. As., 18/4/2002

VISTO el artículo 24 de la Ley 23.661, la Ley N° 25.561 y el Decreto 486/02; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el VISTO dispone que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, serán aplicados, entre otros fines, a la financiación de planes y programas para la salud destinados a los beneficiarios del Sistema.

Que atento la cercanía de la temporada invernal la Administración de Programas Especiales ha puesto en marcha la Campaña 2002 del Plan de Vacunación Antigripal para los beneficiarios mayores de sesenta y cinco años o con patologías predisponentes.

Que la gravísima crisis económica y financiera por la que atraviesa nuestro país ha comprometido tanto la capacidad de financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud como las disponibilidades presupuestarias con las que cuenta el Fondo Solidario de Redistribución.

Que en atención a las acuciantes necesidades sanitarias por las que atraviesa la totalidad de la población del Sistema, se hace necesario instrumentar un mecanismo rápido de subsidios para la compra y aplicación de las dosis de vacunas antigripales con las cepas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud para el Hemisferio Sur - año 2002 suficientes para los Agentes del Seguro de Salud que lo requieran.

Que a efectos de garantizar la mejor utilización de los escasos recursos disponibles, es conveniente fijar un valor máximo de referencia por cada vacuna aplicada hasta el que financiará la Administración de Programas Especiales, que los Agentes del Seguro de Salud podrán utilizar como herramienta de negociación al momento de la compra y consecuente aplicación de las dosis de vacunas.

Que, a tal fin se realizó un exhaustivo y pormenorizado estudio de mercado y de la compulsa de precios se determinó como valor de reembolso la suma de Pesos nueve ($ 9.-) por vacuna efectivamente aplicada.

Que, a efectos de evitar el riesgo de la provisión de dosis, debido a deudas mantenidas por los Agentes del Seguro con los proveedores, se hace necesario asegurar el financiamiento, asumiendo, la Administración de Programas Especiales el compromiso de abonar directamente al prestador el monto otorgado por la Resolución respectiva.

Que la Gerencia de Prestaciones y el servicio jurídico de la Administración de Programas Especiales han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 53/98 y 167/02 P.E.N.

Por ello

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Otorgar a los Agentes del Seguro de Salud que lo requieran apoyos financieros en carácter de subsidio para atender la Campaña 2002 del Plan de Vacunación Antigripal.

Art. 2° — Los Agentes del Seguro de Salud que requieran el apoyo financiero establecido en el artículo 1° deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — La Administración de Programas Especiales financiará hasta un valor máximo de Pesos nueve ($ 9.-) por dosis de vacuna con o sin almacenamiento, distribución y aplicación, según lo requiera cada Agente del Seguro de Salud. La Gerencia de Prestaciones de la Administración de Programas Especiales establecerá la cantidad de dosis a subsidiar a cada Agente del Seguro, según la información remitida por éstos y las disponibilidades financieras del Programa.

Art. 4° — Los pagos de los subsidios otorgados se efectuarán directamente al prestador designado por el Agente del Seguro de Salud, en las condiciones establecidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 5° — Las erogaciones que se efectúen con motivo de los beneficios acordados se imputarán con cargo a la Partida N° 1-1-2-80.00-913-63-00-01-5-51-517.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Eugenio D. Zanarini.

ANEXO I

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA LA COMPRA DE VACUNAS ANTIGRIPALES

I) La solicitud de subsidio deberá ser presentada por escrito mediante nota dirigida a la máxima autoridad de la Administración de Programas Especiales, suscripta por el representante legal del Agente del Seguro de Salud solicitante, certificada su rúbrica por institucional bancaria o escribano público.

II) La solicitud deberá iniciarse con la siguiente declaración jurada de aceptación por parte de la Entidad solicitante:

1) El Agente del Seguro de Salud reconoce que el apoyo financiero peticionado, no es obligatorio para la Administración de Programas Especiales, que ésta podrá otorgar según las disponibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia en tanto el Agente del Seguro del Seguro haya cumplimentado las condiciones de otorgamiento. La concesión parcial en ningún caso generará derecho alguno a favor del Agente del Seguro de Salud solicitante de reclamar el saldo no otorgado.

2) El Agente del Seguro de Salud reconoce que es el único obligado frente al beneficiario y al proveedor o proveedores, con los cuales mantendrá incólume la vinculación, deslindando a la Administración de Programas Especiales, de toda responsabilidad. Incluso si se le asignara prestador y/o proveedor, dicha asignación se tendrá por realizada por cuenta y orden expresa del Agente del Seguro de Salud.

3) El Agente del Seguro de Salud asume la obligación de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la Administración de Programas Especiales por motivo del pedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad del sistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o proveedores.

4) El Agente del Seguro de Salud acepta que se efectúen pagos directos a prestadores y/o proveedores por cuenta y orden, asumiéndolos como propios.

5) El Agente del Seguro de Salud acepta y se obliga a hacer saber al beneficiario, sus familiares y/o parientes, que toda la tramitación es materia exclusiva de la Entidad, debiendo todos los pedidos, consultas e informaciones canalizarse a través del Agente del Seguro de Salud, no pudiendo los particulares realizar gestión de ningún tipo ante la Administración de Programas Especiales y/o sus diversas áreas, sin ninguna excepción.

III) A continuación el Agente del Seguro de Salud solicitante aportará la siguiente documentación e información:

1) Nombre completo y siglas del Agente del Seguro de Salud solicitante y número de inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales.

2) Constancia del cumplimiento de la Circular N° 04/02-APE.

3) El presupuesto del proveedor seleccionado por el Agente del Seguro de Salud, el que deberá contener:

- Cantidad de dosis de vacunas presupuestadas.

- Indicación de las cepas que contiene la dosis de vacuna antigripal que se aplicará.

- Valor unitario de la dosis y monto total de la compra.

- Impuestos aplicables.

- Número de partida o lote de fabricación

4) Acta de cesión de derechos de cobro a favor del prestador designado.

IV) La presentación del subsidio y documentación se presentará por la Mesa de Entradas de la Administración de Programas Especiales, la que procederá a caratularlas como expediente si cumplen todos los requisitos, denegando la presentación en caso de existir documentación faltante.

V) Una vez Ingresada la solicitud, las actuaciones se remitirán a la Gerencia de Prestaciones la que emitirá el informe correspondiente, acerca de la viabilidad de otorgamiento del subsidio solicitado.

En su dictamen deberá informar si las dosis de vacunas que se aplicarán respetan las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para el Hemisferio Sur - año 2002 para la vacuna antigripal. (A/New Caledonia/20/99(H1N1); A/Moscow/10/99(H3N2) ó A/Panama/2007/99 (H3N2) y B/Sichuan/379/99 o similar –B/Guangdong/120/2000, B/Johannesbourg/5/99 o B/Victoria/504/2000-).

Asimismo se expedirá sobre la cantidad total de dosis que serán subsidiadas y el ámbito y distribución geográfica de las mismas.

Con el análisis efectuado emitirá opinión sobre la conveniencia del otorgamiento y el monto total a subsidiar por esta Administración de Programas Especiales.

VI) Recomendada la conveniencia del otorgamiento por la Gerencia de Prestaciones, se girarán las actuaciones al Area de Asesoría Jurídica para la emisión del dictamen y la confección del acto de otorgamiento respectivo, el que será rubricado por la autoridad máxima de la Administración de Programas Especiales.

VII) La notificación del otorgamiento se efectuará por nota certificada al Agente del Seguro de Salud solicitante y al prestador y/o proveedor cesionario.

VIII) La liquidación y pago del subsidio se practicará directamente al prestador y/o proveedor cesionario.

IX) Las actuaciones se remitirán a la Gerencia de Control de Gestión a fin de efectuar la liquidación y el pago del subsidio mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente.

X) Una vez transferidos los fondos la actuaciones se remitirán al Area de Rendición de Cuentas.

XI) Para considerarse presentada la rendición de cuentas los Agentes del Seguro deberán enviar a esta ADMINISTRACION, dentro de los diez (10) días hábiles de aplicadas las dosis, la siguiente información:

1) Nota de elevación suscripta por la máxima autoridad del Agente del Seguro.

2) Dosis aplicadas, con indicación en cada caso, de nombre y apellido de los beneficiarios, número de documento, sede de aplicación, según el modelo que corre como Anexo ll, debiendo ser suscripto por el proveedor y por el Agente del Seguro. Esta información deberá presentarse en impreso, y en soporte magnético, siguiendo idéntico procedimiento que el utilizado para el cumplimiento de la Circular 04/02 - APE.

3) Factura del prestador y/o proveedor la que deberá ajustarse a las exigencias establecidas por la R.G. 3419/91 y 3803 de la DGI, sus modificatorias y complementarias. De estar el ente emisor exceptuado de su cumplimiento, se deberá acompañar las constancia que así lo acrediten. Dicha factura deberá estar informada por el médico auditor de la Obra Social y el contador de dicha entidad.

XII) En todos los casos de incumplimiento de lo normado será motivo suficiente para la revocación del beneficio otorgado y la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley 23.660 y artículo 42 y concordantes de la Ley 23.661 a cuyo fin se remitan testimonio de las actuaciones a la Superintendencia de Servicios de Salud.

XIII) El Area de Rendición de Cuentas dictaminará sobre la documentación presentada, y en caso del correcto cumplimiento se girarán las actuaciones al Área de Asesoría Jurídica para su dictamen y confección del proyecto de acto administrativo correspondiente, elevándose el expediente a la Intervención de esta Administración.

ANEXO II

CERTIFICACION DE APLICACION DE VACUNA ANTIGRIPAL A BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

CAMPAÑA 2002

Obra Social: ...............................................................................RENOS .................................…….

Proveedor: .. ...............................................................................……………………………………

BENEFICIARIO

DOCUMENTO

TIPO ________ N°

LUGAR DE VACUNACION

FECHA DE VACUNACION

       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

……………………………

………………………………

Firma y sello del Agente

Firma y sello del Proveedor