Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/2002

Buques pesqueros artesanales marítimos con permiso de pesca nacional. Justificación de inactividad.

Bs. As., 18/4/2002

VISTO las diversas peticiones de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en relación al análisis de la inactividad comercial de permisionarios de buques pesqueros artesanales que disponen de permiso de pesca nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 3 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 19 de julio de 2000, se caracterizó y definió a la pesca artesanal marítima dando cumplimiento a lo estipulado por el artículo9°, inciso k) de la Ley N° 24.922.

Que coexisten en la actualidad buques pesqueros artesanales marítimos que disponen de permisos de pesca nacional y provincial conjuntamente, siéndoles aplicables la normativa federal en lo atinente a la regulación del permiso de pesca nacional.

Que constituyen características del sector pesquero artesanal la reducida escala de explotación, la temporalidad de sus zafras y una economía de subsistencia, que tornan volátil la rentabilidad de los permisionarios del sector.

Que las limitaciones operativas de las embarcaciones del sector restringen el acceso a los recursos tradicionales en los períodos en que éstos no se encuentran cercanos a su zona de operación.

Que si bien una importante cantidad de las embarcaciones del sector operan la mayor parte del año en las jurisdicciones provinciales, la inherente movilidad de los recursos requiere de una habilitación nacional para explotar los recursos zafreros tradicionales fuera de las jurisdicciones provinciales.

Que tales razones operativas de la flota pesquera artesanal ameritan una justificación de la inactividad comercial en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 respecto de sus permisos de pesca nacionales.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), f) y k) y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Justificase la inactividad comercial en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 de los buques pesqueros artesanales marítimos inscriptos en los respectivos Registros Provinciales de Pesca Artesanal y de la Actividad Pesquera Artesanal que dispongan de permiso de pesca nacional.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Omar M. Rapoport. — Jorge O. Riobo. — Héctor M. Santos. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gabriel E. Sesar. — Gerardo E. Nieto. — José M.Casas.