Ente Nacional Regulador del Gas

ORGANISMOS DE CERTIFICACION

Resolución 2604/2002

Apruébanse las "Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación", en relación con la calidad requerida para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, sistemas de gas natural comprimido y tuberías plásticas.

Bs. As., 27/5/2002

VISTO la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, y la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/3/95), esta Autoridad Regulatoria aprobó las "Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación" para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC), y para tuberías plásticas.

Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certificación de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certificación de productos.

Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.

Que en este sentido, como fuera mencionado en uno de los considerandos de la Resolución 138/95, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.

Que dentro de este marco normativo, esta Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones precarias y provisorias a los Organismos de Certificación que así lo solicitaban.

Que en este contexto, resulta conveniente establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el mercado y aquellos que en el futuro lo soliciten.

Que el mencionado procedimiento resulta complementario de las disposiciones contenidas en la Resolución ENARGAS 138/95, y tiene como finalidad acreditar en forma definitiva únicamente a los Organismos que evidencien un funcionamiento sólido, eficiente y riguroso.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por los artículos 2 inciso c), 21 y 52 incisos a) y x), de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS 138/ 95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las "Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación" obrantes en el Anexo que forma parte de la presente, complementarias de la Resolución ENARGAS N° 138/95.

Art. 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar.

ANEXO

CONDICIONES PARA LA ACREDITACION

DEFINITIVA DE ORGANISMOS

DE CERTIFICACION

Los Organismos de Certificación que pretendan obtener la acreditación definitiva como tales dentro del Registro de Organismos Certificantes creado por la Resolución ENARGAS N° 138/95, deberán:

1. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución ENARGAS N° 138/95 y todos sus anexos; y

2. Recibir una evaluación favorable por parte de esta Autoridad Regulatoria en el desempeño de las tareas de certificación y control, una vez transcurrido un período mínimo de dos (2) años, contados a partir de su autorización precaria y provisoria, disponiendo de un volumen de certificaciones de modelo, emitidas y en vigencia, superior a cien (100).

Si transcurrido dicho período, el volumen de certificaciones de que dispusiera el Organismo no fuera aún el indicado, el ENARGAS podrá, a partir del tercer año, analizar su acreditación definitiva, si mantiene un evaluación favorable y se puede obtener la evidencia objetiva de que su sistema de certificación funciona satisfactoriamente con la rigurosidad pretendida por la Autoridad Regulatoria.