Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 396/2002

Procedimiento mediante el cual los Encargados liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios. Retribución prevista para el caso de constataciones referidas a Motovehículos, Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y Créditos Prendarios.

Bs. As., 27/6/2002

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 por la que se fijan los aranceles por los trámites que realizan los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y los con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, tanto por los trámites referidos a esa maquinaria como a los relacionados con los bienes muebles no registrables, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución, además de derogar el régimen anterior de aranceles de los mencionados Registros, al determinarlos no sólo ha modificado sus valores sino que también ha previsto nuevos aranceles y cambiado el orden de otros.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar a la nueva norma arancelaria el régimen de los emolumentos que perciben los Encargados de esos Registros Seccionales, debiendo preverse también lo atinente a la liquidación de emolumentos con relación a los aranceles correspondientes a los trámites nuevos que se incorporan.

Que, por otro lado y respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cabe prever alguna compensación por el mayor cúmulo de tareas que generará el cobro de las deudas por infracciones en virtud de los convenios celebrados o a celebrarse con las distintas jurisdicciones locales.

Que en cuanto a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos y con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios, se ha equiparado la suma que les corresponde por las constataciones que realizan con la que perciben por igual tarea los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de las normas que hasta ahora han regulado la materia, a fin de que lo atinente a los emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales antes mencionados se encuentre contemplado en un solo precepto, superándose así su actual dispersión.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 644/89 y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles fijados por el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Art. 2° — Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se determina, y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última, conforme a lo indicado a continuación:

a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nos. 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 36), 37), 38) y 44).

b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado por el arancel N° 39). El DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

c) El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado por el arancel N° 40) primer párrafo. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

d) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado por el arancel N° 40), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

e) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado por el arancel N° 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

f) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel N° 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel N° 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

h) CINCO PESOS ($ 5.-) por cada arancel N° 7) recaudado, cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los VEINTISEIS PESOS ($ 26.-) restantes se remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

i) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del arancel N° 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción, y CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Art. 3° — De la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, los Encargados de Registro deducirán:

1. El importe de TRES PESOS ($ 3.-) por cada legajo efectivamente remitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsiones contenidas sobre la materia en el Digesto de Normas Técnico-Registrales y en las condiciones que establezca la DIRECCION NACIONAL.

No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los envíos de legajo se produjeren como consecuencia de la inscripción inicial del automotor peticionada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (arancel N° 44).

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso en los casos en que el envío del legajo fuere efectuado por el Registro Seccional de la nueva radicación en devolución al Registro Seccional de la anterior radicación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas al trámite que diera lugar al cambio de radicación dentro del plazo legal establecido al efecto.

2. El importe de TRES PESOS ($ 3.-) por cada certificado dominial para cambio de radicación emitido de acuerdo con las normas que rijan la materia.

3. El importe de CINCO PESOS ($ 5.-) por cada cobro de deudas en concepto de infracciones efectuado por un Registro Seccional en cumplimiento de convenios que así lo dispongan.

4. Los importes de retribuciones no cobrados íntegramente en el mes en que fueron devengados, por los conceptos previstos en los precedentes incisos 1. y 2.

Art. 4° — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° precedentes, se obtendrá:

a) Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.

b) Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

c) Un saldo remanente.

Art. 5° — Respecto del saldo remanente aludido en el artículo anterior, los Encargados procederán de la siguiente forma:

a) Remitirán el DOS POR CIENTO (2%) de dicho saldo a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

b) Percibirán:

1. — VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección 3ª , Parte Segunda.

2. — CINCO CENTAVOS ($ 0,05.-) por cada legajo que figure en el inventario realizado, exclusivamente en el caso de que el Registro Seccional realice con personal propio inventarios ordenados expresamente por la Dirección Nacional. Si el inventario fuere entregado en un soporte magnético compatible con los utilizados por la Dirección Nacional, la retribución será de SEIS CENTAVOS ($ 0,06.-) por cada legajo.

Esta retribución será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere hecho entrega del inventario y será la única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados.

3. — Las retribuciones no cobradas íntegramente en el mes en que fueron devengadas, por el concepto previsto en la segunda parte del apartado anterior.

Art. 6° — Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.

Los Encargados remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, complementariamente a los montos que se giran en cumplimiento de la presente, los importes que surjan de aplicar al total de los Emolumentos liquidados los porcentajes que a continuación se indican:

EMOLUMENTOS RESULTANTES

PORCENTAJES

Desde $ 15.000 hasta $ 20.000

0.50%

Desde $ 20.001 hasta $ 25.000

0.80%

Desde $ 25.001 hasta $ 30.000

1.00%

Desde $ 30.001 hasta $ 35.000

1.20%

Desde $ 35.001 hasta $ 40.000

1.50%

Desde $ 40.001 hasta $ 45.000

2.00%

Desde $ 45.001 en adelante

3.00%

CAPITULO II

Art. 7° — Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia sobre Motovehículos liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles fijados por el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Art. 8° — Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje que en cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes correspondientes a esta última:

a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 1), 2), 4), 6), —cuando su percepción corresponda al envío del Legajo como consecuencia de una transferencia— 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40) y 41), no siendo aplicable a ellos la escala establecida en el apartado B del Anexo I de esta Resolución.

b) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel N° 6) —cuando su percepción corresponda al envío del Legajo como consecuencia de una inscripción inicial efectuada en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor—. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) lo remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Art. 9° — Sobre la suma resultante luego de lo dispuesto en el artículo precedente, inciso b), se aplicará la escala establecida en el apartado B del Anexo I de la esta Resolución y, además del emolumento que por ello les corresponda, los Encargados percibirán de la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de esa escala:

a) TRES PESOS ($ 3.-) por cada inscripción inicial efectuada en el mes que liquide.

b) VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto por el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección 3ª , Parte Segunda, Artículo 12, excepto estas últimas cuando se tratare de aquellas que sean realizadas en la Dirección Nacional.

c) DIECISEIS PESOS ($ 16.-) por cada trámite de baja impositiva efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción.

CAPITULO III

Art. 10. — Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles por trámites relativos a la maquinaria agrícola, vial o industrial fijados por el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en los artículos siguientes:

Art. 11. — Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos correspondientes a esta última:

a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles 1), 2), 4), 5), 7), 10), 11), 25) y 26).

b) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por los aranceles 23) y 24). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante lo remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por este concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Art. 12. — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se obtendrá:

a) Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.

b) Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

c) Un saldo remanente.

Art. 13. — Respecto del saldo remanente aludido en el artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:

a) El DOS POR CIENTO (2%) de dicho saldo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

b) Una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior, los Encargados de Registro percibirán VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto por el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo III, Sección 7ª .

Art. 14. — Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará en la forma indicada en el apartado C del Anexo I de esta Resolución.

CAPITULO IV

Art. 15. — Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles por trámites relativos a los bienes muebles no registrables fijados por el Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Art. 16. — De los aranceles recaudados, corresponderá al Encargado del registro receptor del giro correspondiente al arancel 4) el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas percibidas por este concepto, no siendo aplicable a ellas la escala establecida en el apartado D del Anexo I de esta Resolución.

Art. 17. — Sobre la suma resultante luego de lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará la escala establecida en el apartado D del Anexo I de esta Resolución y, además del emolumento que por ello les corresponda, los Encargados deducirán de la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de esa escala DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 2,70.-) por cada traslado remitido.

CAPITULO V

Art. 18. — Los Registros Seccionales que no cuenten con línea telefónica o que no presten servicio de FAX de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Nacional —cuando ello correspondiere— o que no cumplan en tiempo y forma con las exigencias del sistema informático o con las instrucciones que a ese respecto imparta la Dirección Nacional; o que no cuenten con oficinas adecuadas para su funcionamiento o cuando éstas no presenten un buen estado de conservación, aun cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por la Dirección Nacional; o no cumplan en debida forma con las tareas a su cargo resultantes de los Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos o impuesto a los automotores (patentes), sufrirán una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la totalidad de los emolumentos que por todo concepto les hubiere correspondido percibir, por cada una de las causales enumeradas en este artículo, suma ésta que deberá ser girada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Las circunstancias vinculadas con la existencia de oficinas adecuadas para el funcionamiento o con su buen estado de conservación, serán establecidas por la Dirección Nacional previo asesoramiento técnico-profesional, en cada caso. Dicho organismo podrá, además, inhabilitar el local para su funcionamiento como Registro, si no se subsanaren los problemas que motivaron la observación dentro del plazo que se les fije para ello, o si esa subsanación no fuera posible.

Del mismo modo, la Dirección Nacional comprobará el cumplimiento de las tareas inherentes a los Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos e impuesto a los automotores (patentes).

Art. 19. — Las modificaciones introducidas por la presente se aplicarán a los aranceles que se perciban por aplicación de lo dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02.

Art. 20. — Derógase el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con competencia exclusiva sobre Motovehículos y con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios establecido por la Resolución M.J. N° 249/94 y sus modificatorias y por la Disposición S.S.J. N° 82/97.

Art. 21. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge R. Vanossi.

ANEXO I

A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Recaudación remanente

(Artículo 6° primer párrafo)

Retribución

1) Hasta $ 10.000

el 100% de lo recaudado

2) Más de $ 10.000 y hasta $ 18.000 inclusive

$ 10.000 más el 65% del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000

3) más de $ 18.000 y hasta $ 22.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 18.000 y hasta $ 22.000

4) más de $ 22.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 22.000

B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 10.000

el 100% de lo recaudado

2) Más de $ 10.000 y hasta $ 18.000 inclusive

$ 10.000 más el 65% del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000

3) más de $ 18.000 y hasta $ 22.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 18.000 y hasta $ 22.000

4) más de $ 22.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 22.000

C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES RELATIVOS A ESA MAQUINARIA

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 10.000

el 100% de lo recaudado

2) Más de 10.000 y hasta $ 18.000 inclusive

$ 10.000 más el 65% del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000

3) más de 18.000 y hasta $ 22.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 18.000 y hasta 22.000

4) más de $ 22.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 22.000

D) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS POR LOS TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 10.000

el 100% de lo recaudado

2) Más de $ 10.000 y hasta $ 18.000 inclusive

$ 10.000 más el 65% del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000

3) más de $ 18.000 y hasta $ 22.000 inclusive

igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 18.000 y hasta $ 22.000

4) más de $ 22.000

igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 22.000