Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 296/2002

Actividades alcanzadas por la Ley Nº 21.453. Plazos para el pago, ante la Administración Nacional de Aduanas, de derechos y demás tributos. Inclusión de los exportadores de productos de origen agrícola comprendidos en el régimen de la citada Ley.

Bs. As., 13/8/2002

VISTO el Expediente Nº 800-001361/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1094 de fecha 25 de junio de 2002, se sustituyó el Artículo 5º de la Ley Nº 21.453, disponiéndose que el ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren las actividades alcanzadas por la Ley Nº 21.453 serán efectivizados de conformidad con las modalidades y características que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a través de lo indicado en el primer y segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios se establecen los plazos para el pago, ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de los derechos y demás tributos que se encuentren gravados.

Que la disposición descripta en el considerando anterior se encuentra en vigencia para todos los exportadores de productos no alcanzados por la Ley Nº 21.453.

Que es conveniente y equitativo que la misma norma se aplique a los exportadores de productos de origen agrícola comprendidos en el régimen de la Ley Nº 21.453.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 21.453.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Será de aplicación a los exportadores de los productos alcanzados por la Ley Nº 21.453 lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54º del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 835 de fecha 15 de mayo de 2002.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.