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Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 415/2002

Dispónese el funcionamiento del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Listado de dichas sustancias. Inscripción de los empleadores en el mencionado Registro, por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o directa en el caso de los Empleadores Autoasegurados.

Bs. As., 21/10/2002

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 —con su agregado S.R.T. Nº 1656/98—, la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley N° 21.663 que aprueba el Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre "Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos", los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Disposiciones D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33/90 de fecha 20 de diciembre de 1990, y D.N.S.S.T. Nº 1/95 de fecha 12 de enero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la disposición legal mencionada establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la administración del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 31/89 de fecha 7 de setiembre de 1989.

Que para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.

Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que es menester determinar y actualizar periódicamente las sustancias o agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad competente, según sea el caso.

Que a tal fin procede tomar en consideración los datos más recientes recomendados por los organismos internacionales especializados en la materia.

Que resulta imperioso contar con información detallada a los efectos de llevar un sistema apropiado de registro que permita realizar estudios epidemiológicos, debiendo para ello conservar los empleadores las Historias Clínicas de los trabajadores luego del cese de la prestación laboral de aquellos.

Que resulta de fundamental importancia preventiva conocer las rutas de circulación de las sustancias y agentes cancerígenos.

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557, establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley N° 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley N° 24.557, indica que las Aseguradoras "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas".

Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo a fin de promover el cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley N° 19.587.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese el funcionamiento del "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.

Art. 2º — Actualízase el listado de sustancias y agentes cancerígenos del Anexo I de la Disposición D.N.H.S.T. Nº 01/95, que como ANEXO I integra la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébase el Formulario de Inscripción en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO II integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior.

Art. 4º — Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 5º — La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Art. 6º — Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la presente Resolución.

Art. 7º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.

Art. 8º — Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.

Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta por el empleador.

En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta quedará en custodia de esta S.R.T.

Art. 9º — Los Empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.

Art. 10. — Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley N° 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 25.212.

Art. 11. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. — José M. Podestá.

ANEXO I

LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS

Los agentes, mezclas o exposiciones circunstanciales que se detallan a continuación son carcinógenas para los humanos (IARC – Grupo 1):

— Aceites minerales (no tratados y medianamente tratados) *

— Alcohol isopropílico, manufactura por el método de los ácidos fuertes

— Alquitranes *

— Amianto

— 4-Aminobifenilo

— Arsénico y sus compuestos

— Asfaltos *

— Auramina, manufactura de

— Benceno

— Bencidina

— Berilio y sus compuestos

— Bis (clorometil) éter, grado técnico

— Cadmio

— Clorometil metil éter, grado técnico

— Monómero de cloruro de vinilo

— Cromo hexavalente y sus sales

— Extractos aromáticos *

— Gas mostaza (iperita)

— Hematita, minería subterránea de, con exposición al radón

— Hollín *

— Magenta, manufactura de

— 2-Naftilamina

— N,N-bis (2-cloroetil)-2-naftilamina

— Níquel, compuestos de

— Oxido de Etileno

— Radón y sus compuestos

— Sílice

— Talco conteniendo fibras asbestiformes

* Debido a los hidrocarburos aromáticos policíclicos cancerígenos que contienen.

INSTRUCTIVO ANEXO ll

1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

- (0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que se encuentra afiliada la empresa.

- (1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la empresa.

- (2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante, según estatuto, contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país.

- (3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente al domicilio legal.

- (4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar geográfico.

- (5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal.

- (6) Transcribir el número de Codificación Postal, sin separarlo con guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino.

- (7) Número telefónico del domicilio legal.

- (8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que presenta el informe.

- (9) Ubicación del establecimiento: calle y número.

- (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el establecimiento.

- (11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del establecimiento.

- (12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino.

- (13) Número telefónico del domicilio del establecimiento.

2 -RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME-

(14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona responsable de todos los datos contenidos en la presentación del Anexo ll del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos tal como figura en el documento de identidad citado en (15).

- (15) Consignar el número y tipo de documento respectivo indicando las siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; D.N.I.).

- (16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable de los datos contenidos en el informe.

- (17) Día, mes y año en que firma el Registro de sustancias cancerígenas el responsable del mismo.

- (18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe.

Se considerará válida la representatividad de las personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto.

La representatividad se expresará por el siguiente código:

01 - Representante Legal

02 – Presidente

03 - Director General

04 - Administrador General

05 – Vicepresidente

06 - Gerente General

3 - OTROS DATOS GENERALES

- (19.a) Indique el código de actividad principal de la empresa, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI

- (19.b) Indique el código de actividad principal del establecimiento, según la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI

- (20) Se cumplimentará con el número total de trabajadores en tareas exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades que no sean de producción.

- (21) Se colocarán el total de trabajadores en tareas o en procesos de producción. (Se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos de producción).

- (22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración, es decir, se colocará la suma de los anotados en (20) y (21).

4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

- (23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como figura en su documento de identidad.

- (24) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)

- (25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda.

- (26) Indicar el número de Registro Unico de Graduado Universitario, en caso de poseerlo, o Título Habilitante y la Certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda, según lo prescripto por la Res. SRT N° 201/01.

- (27) Indicar la asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento dispuesta por artículo 12° del Decreto Nº 1338/96.

5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO

- (28) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su documento de identidad.

- (29) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)

- (30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no corresponda.

- (31) Indicar el número de matrícula de Médico Laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social.

- (32) Indicar la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento dispuesta por artículo 7° del Decreto Nº 1338/96.

6 - INFORMACION Y CAPACITACION

- (33) Indicar según corresponda, si se brinda o no información sobre los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas al personal ocupado. Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia del material impreso que se distribuye.

- (34) Indicar según corresponda, si se brinda o no capacitación con respecto a los riesgos carcinógenos de las sustancias utilizadas al personal ocupado. Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia del material impreso que se distribuye.

7 - ORGANIZACION DE LA PREVENCION

- (35) Consignar si se realizaron Estudios para el reemplazo de las sustancias utilizadas y si existen posibilidades para la sustitución de las mismas.

- (36) Detallar las Medidas adoptadas para minimizar la exposición a las sustancias utilizadas.

8 - EXAMENES MEDICOS

- (37) Indicar si se realizan o no estudios médicos a los trabajadores al ingreso, periódicos y al egreso, según corresponda.

9 - ESTUDIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS

- (38) Indicar si se realizan o no estudios ambientales específicos de: el/los agentes cancerígenos utilizados. En caso afirmativo mencionar la frecuencia y metodología empleada.

10 - ESTUDIOS BIOLOGICOS ESPECIFICOS

- (39) Indicar si se realizan análisis clínicos y/o estudios complementarios específicos. Se entiende por "específicos": dosaje de sus metabolitos y cualquier método para evaluar la acción de el/los agentes cancerígenos sobre el/los órgano/s afectado/s. En caso afirmativo indicar cuales son los estudios y con que frecuencia se realizan.

11 - CANTIDAD ANUAL DE SUSTANCIAS UTILIZADAS Y MODO DE EMPLEO

- (40) En la columna "sustancia" se deberá consignar el nombre de la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo l, ya sea que se encuentre en estado puro o formado parte de la mezcla.

En la columna "nombre comercial" se consignará el nombre comercial o marca registrada con que se conoce a la formulación que contiene a la sustancia mencionada en la columna anterior. Lo mismo deberá realizarse en caso de tratarse de una sustancia al estado puro.

En la columna "usos" se consignará la forma de utilización del producto referido en la columna anterior (ej.: disolvente, desinfectante, aditivo, pigmento, plastificante, etc.)

En la columna "modo de empleo" se consignará la forma en que se encuentra la sustancia o agente cancerígeno se utilice como materia prima y/o se encuentre almacenada para su utilización posterior.

M.P. (materia prima): Se consignará en caso que la sustancia o agente cancerígeno se utilice como materia prima y/o se encuentre almacenada para su utilización posterior.

P.F. (producto final): Se consignará en caso que la sustancia o agente cancerígeno se encuentre como tal en el producto final.

AL. (almacenamiento): Se consignará sólo en caso que la sustancia o agente cancerígeno se encuentre almacenada sin posterior destino productivo o comercial.

OT. (otros): Se consignará cualquier otro caso o contemplando anteriormente, debiéndose aclarar en "OBSERVACIONES" (ej.: laboratorio, fraccionamiento, desechos de producción reciclables o no, etc.).

En la columna "sector" se consignará el sector/s donde se utiliza la sustancia o agente cancerígeno en estado puro o mezcla.

En la columna "cantidad" se consignará las columnas cantidades de sustancias o agentes cancerígenos indicando las unidades (kg., 1, m3, etc.).

12 - CANTIDAD DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR

- (41) En la columna "sector" se indicará el sector donde se utilizan sustancias o agentes cancerígenos en estado puro o formando parte de mezclas.

En la columna "sustancia" se deberá consignar el nombre de la sustancia o agente cancerígeno utilizado tal como figura en el Anexo l, ya sea que se encuentre en estado puro o formado parte de la mezcla, que se utilice en el sector mencionado en la columna anterior.

En la columna "permanentes" se deberá consignar la cantidad de trabajadores que realicen tareas en el sector en forma estable.

En la columna "no permanentes" (1) se deberá consignar la cantidad de trabajadores que alternen tareas entre sectores que utilicen sustancias o agentes cancerígenos con otros sectores en los que no los empleen.

En la columna "no permanentes" (2) se deberá consignar la cantidad de trabajadores que realicen tareas en más de un sector en donde se utilicen sustancias o agentes cancerígenos. A fin de evitar que el número total de trabajadores se pudiera considerar artificialmente aumentado, por considerar a los mismos trabajadores en más de un sector, se deberá indicar en cada caso la letra correspondiente al sector o sectores que se hallan involucrados en la rotación.

Ej.: TOTAL DE TRABAJADORES: 12

SECTOR

SUSTANCIA

PERMANENTES

NO PER. (1)

NO PERM. (2)

A – Reactor

Benceno

2

1

B – Mezclado

Epiclorhidrina

2

3 (B-A)

C – Envasado

Benceno

2

2 (C-A)

Del ejemplo anterior se concluye:

Sector

A––Reactor

Nº total de trabajadores

Permanentes =2

No permanentes (1) =1

No permanentes(2) =5

.

.

.

3 provenientes del Sector B que alternan sus tareas con el Sector A.

2 provenientes del Sector C que alternan sus tareas con el Sector A

B––Mezclado

C––Envasado

Permanentes =2

Permanentes =2

.

 

13 - LISTADO DE TRABAJADORES DISCRIMINADOS POR SECTOR

- (42) En la columna "sector" se indicará la letra con la que se lo identificó en el punto (12).

En la columna "apellido y nombre", "edad" y "C.U.I.L" se consignarán los datos correspondientes a cada uno de los trabajadores del sector.

En la columna "antig. sector" se consignará la antigüedad del trabajador en el sector de referencia y en cualquier otro en que se hayan utilizado alguna de las sustancias listadas en el Anexo l. (Se indicará la suma de tiempo total).

En la columna "antig. empresa" se consignará "P" (permanente); "NP1" (no permanente 1) y "NP2" (no permanente 2), de acuerdo a lo manifestado en el punto (12).

- LISTADO DE PROVEEDORES DE LAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO (12)

- (43) La empresa proporcionará un listado de los proveedores de las sustancias o productos que las contengan empleadas en sus procesos que estén listadas en el Anexo l.

Los datos a consignar serán: nombre o razón social, C.U.I.T, dirección y código postal del proveedor; nombre químico y comercial de la sustancia y/o producto provisto.

15 - LISTADO DE COMPRADORES DE LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN LAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN EL PUNTO (12)

- (44) La empresa proporcionará un listado de los compradores mayoristas de las sustancias y/o productos que las contengan que estén listados en el Anexo l.

Los datos a consignar serán: nombre o razón social, C.U.I.T, dirección y código postal del comprador; nombre químico y comercial de la sustancia y/o producto comercializado.