Subsecretaría de Gestión Pública

MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Resolución 48/2002

Apruébanse las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal. Ley N° 25.164.

Bs. As., 30/12/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 9566/02 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, aprobatorio de la reglamentación de la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 9° del Anexo I del citado decreto se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado.

Que a este efecto se ha considerado conveniente establecer las previsiones que permitan gestionar de manera efectiva e integral los diversos aspectos concernientes al citado régimen de contrataciones.

Que a través del inciso b) del citado artículo, se estableció que con carácter previo a la contratación, se deberán fijar los perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme al régimen que establezca la autoridad de aplicación.

Que consecuentemente, a los efectos de homogeneizar la aplicación del régimen de contrataciones en las distintas jurisdicciones y organismos, deviene necesario proceder a la fijación de determinadas pautas para la previsión de los perfiles de las funciones que serán objeto de contratación, como asimismo, a la aprobación del modelo de contrato tipo al que deberán ajustarse cuando celebren contrataciones en los términos del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02.

Que, asimismo, es conveniente aclarar el procedimiento para aquellos supuestos en que, fundadamente, sea necesario tramitar la contratación de personas con ciudadanía extranjera o de aquéllas que gozaran de beneficio provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° del Anexo I del Anexo I de la ley y su reglamentario Decreto N° 1421/02.

Que igualmente, debe establecerse el procedimiento para asegurar el debido cumplimiento de las limitaciones previstas en los segundos párrafos de los artículos 9° y 14 del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que corresponde a la autoridad de aplicación establecer el sistema de evaluación del desempeño del personal contratado de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 15 del Anexo I del Decreto citado en el Visto.

Que debe fijarse el criterio a seguir en cuanto al ejercicio del derecho de renuncia en las respectivas cláusulas de rescisión de conformidad con lo prescripto en el último párrafo del artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas a esta jurisdicción por los artículos 2° y 9° inciso b) del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02, y el Modelo de Contrato Tipo, que obran como Anexos I y II a la presente, respectivamente.

Las designaciones de personal en las Plantas Transitorias a las que se alude en el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el párrafo precedente, no están alcanzadas por la presente medida.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Sosa.

ANEXO I

PAUTAS PARA LA APLICACION DEL

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE PERSONAL – LEY N° 25.164

DE LA SOLICITUD DE LA CONTRATACION

ARTICULO 1°. — La solicitud de contratación de personal deberá ser formulada por autoridad competente con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de entidad descentralizada o, por delegación expresa, el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las materias de Personal de contar con jerarquía no inferior a Director, su superior inmediato cuando contara con jerarquía no inferior a Director Nacional o General o, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero correspondiente.

Deberá elevar el requerimiento correspondiente con un informe conteniendo:

a) las razones que aconsejan la celebración del contrato y la identificación del carácter de los servicios a contratar según sea:

I. Estacional. en este caso se deberá describir las características y razones de la estacionalidad, o,

II. Transitorio, según ello responda a:

1) Incremento extraordinario de las tareas a cargo de la jurisdicción, organismo o dependencia, o,

2) Inexistencia o indisponibilidad de personal de planta permanente afectable a dichos servicios.

Asimismo, deberá darse justificación detallada de la imposibilidad de atender los servicios, actividades o resultados a producir mediante la contratación propuesta, con el personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado, según sea el caso, previa consulta con el titular de la unidad de Recursos Humanos correspondiente.

b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar, según los estándares cuantitativos y cualitativos que correspondan y, en su caso, el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado.

c) La propuesta para el perfil de requisitos a satisfacer por el contratado, los que deberán ser pertinentes con lo postulado en el inciso precedente y presentado según el formato establecido como Anexo al presente artículo.

d) La denominación precisa de la función o del puesto de trabajo que resulte equivalente, o, la que mejor describa la naturaleza de las tareas a emprender. A tal efecto deberá considerarse la siguiente tipificación, según se trate de servicios:

i. que no requieran mayor calificación,

ii. de apoyo y/o de mantenimiento de bienes y equipos,

iii. de apoyo administrativo,

iv. técnicos especializados,

v. profesionales,

vi. de asesoramiento técnico o profesional especializado a la Administración,

vii. de coordinación de programas de trabajo y/ o proyectos especiales, u,

viii. otros, a especificar.

e) La propuesta de equiparación retributiva al nivel o categoría escalafonaria del régimen que se aplique al personal de Planta Permanente del organismo contratante.

Esta equiparación deberá ser propuesta considerando los requisitos mínimos establecidos en dicho régimen para el nivel o categoría escalafonaria correspondiente, y según el nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad que conlleven las tareas o servicios a contratar.

f) La certificación extendida por el responsable de los servicios técnicos administrativos de la existencia del financiamiento correspondiente.

En ningún caso se podrá propiciar una contratación cuya vigencia exceda el ejercicio presupuestario en curso.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2005 de la Subsecretaría de la Gestión Pública B.O. 9/11/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2°. — En los casos contemplados en el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 9° del nexo I del Decreto N° 1421/02 se deberá adjuntar la información requerida en dicho inciso.

ARTICULO 3°. — En todos los casos, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico administrativos de cada jurisdicción u organismo descentralizado, deberá certificar que, con la contratación propuesta, no se supera el porcentaje establecido según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, la cantidad de cargos y contratos, bajo cualquier modalidad, desempeñados por personas que acreditaron discapacidad mediante el certificado previsto por el Artículo 3º de la Ley 22.431 y el cumplimiento de la actualización de la información establecida por el Artículo 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67/98 o la que la sustituya.

De la misma manera, elevará el informe que permita a la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad descentralizada certificar que, con la contratación propuesta, no se suple cargo o función eliminada, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 74/2008 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O. 3/6/2008. Vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

DEL PERSONAL A CONTRATAR

ARTICULO 4°. — Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1° precedente, los requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar sus retribuciones.

Aclárase que la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación respectiva, deberá ser previa a la celebración de la contratación y constatada por el titular de la Unidad de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

En el supuesto de propiciarse la contratación en los términos de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, la autoridad respectiva deberá tramitar por actuación aparte, el requerimiento del caso adjuntando la fundamentación circunstanciada. A ese fin, elevará las actuaciones para la resolución definitiva del Jefe de Gabinete de Ministros, por conducto de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, la que en el término de DIEZ (10) días hábiles emitirá el dictamen correspondiente.

Cuando la solicitud de excepción sea tramitada para la contratación de personal informático será de aplicación lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 1° y en los artículos 2° a 5°, ambos inclusive, de la Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO N° 11 del 7 de marzo de 2002, en lo que corresponda.

ARTICULO 5°. — En el caso de propiciarse la contratación de ciudadano extranjero, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el punto I del inciso a) del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Asimismo, deberá adjuntarse la declaración jurada de los antecedentes laborales de la persona propuesta y la certificación del organismo nacional competente de que la persona a contratar está en condiciones de trabajar en el país.

En el caso de propiciarse la contratación de una persona comprendida en los alcances del inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, se deberá elevar la fundamentación circunstanciada que avale la necesidad de celebrar el contrato y la reconocida aptitud por la cual se propone la contratación, junto con su declaración jurada de los antecedentes laborales, de modo que la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado pueda cumplimentar lo exigido en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

ARTICULO 6°. — Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, el Legajo Unico Personal de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última localización de su Legajo Unico Personal, si correspondiera.

Hasta tanto se instrumente definitivamente el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL —LEY Nº 25.164—, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico administrativos de cada jurisdicción o entidad descentralizada, deberá informar los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que se establece como Anexo al presente artículo, y con el aplicativo que al respecto se ponga a disposición.

Para enviar la información se deberá utilizar los formatos y códigos establecidos en el Anexo al presente artículo. En caso de detectar situaciones no contempladas se recabará previamente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación según sea el caso.

Los datos podrán ser suministrados a través de correo electrónico firmado digitalmente, o en forma impresa y soporte magnético, y divulgados en lo que corresponda en la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán comunicar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente, la dirección de su página WEB en la que deberán divulgar la nómina del personal que tuvieran contratado conteniendo los datos de:

1.- Número de Clave Unica de Identificación Laboral;

2.- Apellidos y Nombres de la Persona Contratada;

3.- Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;

4.- Fechas de inicio y finalización pactadas;

5.- Tipo de Contrato; y,

6.- Porcentaje de Dedicación.

En el supuesto que posteriormente se modificara la dirección de la página WEB, deberán comunicarlo a dicha Secretaría dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de efectuada la modificación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 74/2008 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O. 3/6/2008. Vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° inc. a) de la Resolución N° 68/2018 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 16/7/2018 se deja sin efecto la obligación de informar y remitir los datos del personal contratado mediante el uso del aplicativo “Registro Central de Personas Contratadas -RCPC” al que alude el presente artículo)

DE LA RETRIBUCION DEL PERSONAL CONTRATADO

ARTICULO 7°. — EI contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la jurisdicción u organismo contratante, al que corresponda equipararlo según las funciones a desarrollar y los niveles de responsabilidad, autonomía y complejidad consecuentes.

La equiparación retributiva con los montos correspondientes al adicional de grado, establecida en el tercer párrafo del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, se efectuará en los términos y de conformidad con el régimen que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

La remuneración será ajustada de manera directamente proporcional a la dedicación horaria que se fijara en el respectivo contrato.

ARTICULO 8°. — Cuando correspondiera la previsión de una cláusula de compensaciones económicas derivadas del supuesto contemplado en el punto iv) del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, se deberá contar con dictamen previo favorable de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, una vez expedida la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

DE LA CALIFICACION DEL DESEMPEÑO LABORAL

ARTICULO 9°. — EI personal contratado será evaluado por el superior inmediato al que reporte y tenga jerarquía no inferior de Director o equivalente, al menos UNA (1) vez cada SEIS (6) meses de servicios efectivos. Cuando la vigencia del contrato fuera inferior a dicha cantidad de meses, se evaluará por el lapso de servicios prestados.

A este efecto, deberá evaluarse detallada y circunstanciadamente la satisfacción de las actividades, estándares y resultados pactados según consten en los términos de referencia anexos al contrato (Anexo A del Modelo de Contrato Tipo aprobado por Anexo II de la presente Resolución).

Complementariamente resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 7°, 15, 20, 22, 23, 24 y 25 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 21 del 21 de septiembre de 1993, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 10. — EI personal deberá ser notificado de su calificación mediante entrevista personal a celebrar durante los últimos DIEZ (10) días hábiles previos a la finalización del semestre de servicios efectivos o del contrato, según corresponda.

En el caso que el contratado debiera cumplimentar la obligación establecida conforme al artículo 12 de la presente, su calificación y notificación procederá una vez cumplido lo establecido en el segundo párrafo de dicho artículo.

Cuando mediara causa justificada, las notificaciones podrán ser efectuadas mediante cualquiera de las formas previstas en el régimen de procedimiento administrativo. En caso de disconformidad, será de aplicación el régimen de impugnación de actos administrativos.

ARTICULO 11. — Aclárase que en ningún caso, la calificación del desempeño igual o superior a "BUENO" da derecho a la renovación o prórroga del contrato.

ARTICULO 12. — Aclárase que el personal contratado que por sus responsabilidades coordinara a otros agentes, deberá informar acerca del desempeño de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 21/93, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto, entregará un informe en carácter de evaluador directo ante el funcionario de reporte asignado, según los términos pactados en el respectivo contrato, en fecha no posterior a los DIEZ (10) días hábiles previos a la finalización de éste o en el término de DOS (2) días hábiles de notificada la circunstancia por la que dejaran de coordinar a los agentes involucrados, lo que ocurra primero.

El incumplimiento de esta obligación queda encuadrado en los términos del inciso c) del artículo 23 del Anexo del Decreto 1421/02 y será considerado a los efectos de su propia calificación de desempeño.

ARTICULO 13. — A requerimiento del titular del organismo descentralizado o jurisdicción contratante podrá resolverse un sistema de evaluación del personal contratado adecuado a las especificidades del ámbito respectivo, de conformidad con lo prescripto en el último párrafo del artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

 

ANEXO al Artículo 6º

REGISTRO DEL PERSONAL CONTRATADO

RESOLUCION DE LA EX SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02

 

ANEXO II

MODELO DE CONTRATO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS

ARTICULO 9° DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164

CONTRATO N°.....................

En la ciudad de …...........................................… a los ......... días del mes de ................................ del

año 20 se celebra el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado y en carácter transitorio en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.164, en su reglamentación por Decreto N° 1421/2002 y normas complementarias, y en un todo de acuerdo con los términos y condiciones particulares que más adelante se enuncian, entre el Estado Nacional, en adelante el CONTRATANTE, representado en este acto por …............................................................................................................…, con domicilio real en …...............................................… de la ciudad de ……................................. por una parte, y, por la otra, lo hace EL/LA CONTRATADO/ A …….................................................... con Documento Nacional de Identidad N° .............................……, quien declara ser mayor de edad, de estado civil …........… , con estudios de nivel …........… y título de …........................… y domicilio real en .............................................................…................................… de la ciudad de ….........................................................................................................................…….........

El CONTRATADO declara también cumplir las condiciones y no estar incurso en los impedimentos que para el ingreso se han establecido en los artículos 4° y 5° de la citada Ley y de su respectiva reglamentación. …….............................................................................................................................

1. OBJETO Y FUNCIONES.

PRIMERA: El CONTRATADO prestará servicios en carácter de ….................… (denominación de la función) ……......................................................................................................................................

SEGUNDA: El CONTRATADO prestará sus servicios con dedicación de ..........…… (LETRAS Y NUMERO) horas semanales, de acuerdo con las necesidades del servicio, las condiciones generales y las actividades que se enumeran, junto con los compromisos, estándares y cronograma previstos para la obtención de resultados, que también suscriben las partes contratantes como Anexo A integrante del presente contrato.

TERCERA: Las actividades a realizar por el CONTRATADO podrán sufrir modificaciones para ser adecuadas al desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del contrato, ajustándose de ser necesario el citado Anexo A.

CUARTA: EI CONTRATADO se obliga a realizar la prestación del servicio encuadrando su conducta contractual dentro de los términos de referencia del citado Anexo A y de las disposiciones legales que rigen esta contratación, a las que declara conocer y aceptar en todos sus términos, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio laboral, administrativo, técnico y/o profesional.

QUINTA. — EI CONTRATADO deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la CONTRATANTE y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción de los servicios y resultados comprometidos. Asimismo, el CONTRATADO será responsable de la custodia, buen uso y conservación de los recursos financieros, materiales, científicos y/o tecnológicos que se pongan a su disposición, así como de la debida coordinación del/con el personal que colabore en el cometido del presente contrato.

2 . — DIRECCION DEL CONTRATO

SEXTA. — EI CONTRATADO deberá responder a las instrucciones de la Autoridad de reporte de la que dependa, la que para el presente contrato es …….......................................................................... en su carácter de titular de .................................................................................................. o del funcionario o agente al que se le asigne su representación mediante comunicación fehaciente efectuada al CONTRATADO. Asimismo el CONTRATADO deberá atender cuando corresponda, a los requerimientos que formulen los órganos de control establecidos por la Ley N° 24.156.

SEPTIMA. — EI CONTRATADO desempeñará las tareas objeto del presente contrato en (domicilio laboral) ...........de la ciudad .................. de y estará sujeto a los métodos, horarios y normas de trabajo que le imparta dicha Autoridad o su representante.

3. — DURACION DEL CONTRATO

OCTAVA. — EI presente Contrato tendrá una vigencia de ................ (LETRA Y NUMERO) meses a partir del día …… del mes de …….................. de 20 …… hasta el día …… del mes de....... de 20....

NOVENA. — Se deja establecido expresamente que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del presente contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo total fijado en la cláusula anterior. El CONTRATADO bajo ninguna circunstancia, tendrá derecho al pago de servicios que declare haber cumplido o hubiera cumplido una vez concluida la vigencia estipulada en el presente contrato.

4. — RETRIBUCION

DECIMA. — EI CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración mensual equivalente a la asignada al Nivel/Categoría (LETRA/NUMERO)........ Grado ......... del régimen establecido según lo dispuesto por el (CITAR NORMA)....... , la que estará sujeta a las correspondientes deducciones impositivas, previsionales y de seguridad social establecidas por la legislación vigente.

5. — DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

DECIMA PRIMERA. — Los derechos, deberes y las prohibiciones que comprenden al CONTRATADO serán los previstos en la Ley N° 25.164 para el régimen de contrataciones, su reglamentación y normas complementarias en todo cuanto fuera compatible con su situación de revista, resultando de aplicación asimismo el régimen de incompatibilidades aprobado por Decreto N° 8566/61, y modificatorios, y las previsiones del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias según lo dispuesto en el apartado II del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios para el personal no permanente.

6. — INTRANSFERIBILIDAD

DECIMA SEGUNDA. — A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo.

7. — RESCISION

DECIMA TERCERA. — Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato notificando por escrito a la otra parte con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días. La rescisión del contrato por parte de la Administración Pública Nacional operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente dada por escrito al CONTRATADO y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATADO.

El CONTRATADO deberá prestar servicios hasta la completa finalización del período antes citado.

8. — DERECHO DE PROPIEDAD

DECIMA CUARTA. — Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la CONTRATANTE. Ello no obstará a que se proceda a la debida identificación del CONTRATADO como autor, coautor o colaborador, según corresponda.

9. — lNFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

DECIMA QUINTA. — EI CONTRATADO no podrá, sin perjuicio de los deberes y prohibiciones establecidos en las Leyes Nros. 25.164 y 25.188, comunicar a persona alguna, la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la CONTRATANTE lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el CONTRATADO de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

10. — COMPETENCIA

DECIMA SEXTA. — A los efectos legales que pudieran surgir sobre las previsiones o aplicación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Fuero en lo Contencioso Administrativo con asiento en ………………, constituyendo las partes, domicilio legal: el CONTRATANTE en ....... y el CONTRATADO en ......... renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FIRMA Y ACLARACION DEL CONTRATADO

D.N.I. N°

FIRMA Y ACLARACION POR LA CONTRATANTE

D.N.I. N°

CARGO

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8/2005 de la Subsecretaría de la Gestión Pública B.O. 17/8/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.