SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 132/2003

Modificación del Decreto Nº 361/90 por el que se reconoció la bonificación por título universitario a sus agentes, contemplando otros planes de carrera.

Bs. As., 27/1/2003

VISTO el Expediente Nº 134.353/02 del Registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 361 de fecha 22 de febrero de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el visto se reconoció la bonificación por título universitario a los agentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS para aquellas carreras con planes de estudio de una duración no inferior a los CINCO (5) años.

Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521 establece que el entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION debe fijar, con acuerdo del Consejo de Universidades, la carga horaria mínima que deberán respetar los planes de estudio de las carreras de grado universitario.

Que el ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION mediante Resolución Nº 6 del 13 de enero de 1997 fijó en DOS Mil SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o su equivalente, en la modalidad presencia, la carga horaria mínima para calificar a una carrera como de grado universitario, a desarrollarse en un mínimo de CUATRO (4) años académicos.

Que la citada resolución unifica los parámetros mínimos que deberán respetar los planes de estudio de dichas carreras para obtener este reconocimiento.

Que la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, impone como exigencia al personal penitenciario la capacitación y especialización, instando asimismo la norma, a organizar y facilitar la formación del mismo.

Que resulta necesario reconocer el esfuerzo que realiza el personal para su enriquecimiento cultural, lo que redunda en un mejoramiento profesional de los cuadros de la Institución y su favorable incidencia en la labor social que la misma realiza.

Que la iniciativa es conteste con la exigencia cada vez mayor que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL impone a su planta estable, evitando al mismo tiempo el egreso de personal preparado.

Que resulta menester adecuar la normativa vigente contemplando a aquellos agentes que posean título universitario con un plan de carrera cuya duración sea inferior a los CINCO (5) años.

Que por imperio del artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, es obligación del Estado asegurar un trato igualitario de los individuos, ofreciendo iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público así como también el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS sin tener objeciones para formular.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 361 del 22 de febrero de 1990, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título universitario de grado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, percibirá una bonificación por título del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo correspondiente al grado de revista.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Juan J. Alvarez.