Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

TASAS

Resolución 121/2003

Tasa retributiva del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en concepto de inspección fitosanitaria y emisión del certificado correspondiente para los granos (cereales, oleaginosos y legumbres), los productos (aceites y harinas) y los subproductos (pellets, tortas y expellers). Inspección y habilitación de bodegas. Emisión conjunta del Certificado Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos.

Bs. As., 5/2/2003

VISTO el expediente Nº 19.619/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 301 del 30 de diciembre de 1991, 652 de fecha 17 de agosto de 1993 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 206 del 29 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el Visto se han fijado los aranceles que regulan las exportaciones del sector granario.

Que los costos de los servicios brindados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, derivados de las modificaciones en los valores de los insumos han sufrido variaciones.

Que es necesario mantener la calidad de los servicios prestados por el citado Organismo.

Que actualmente, el TESORO NACIONAL no solventa los haberes percibidos por los agentes del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, razón por la cual resulta necesario incluir proporcionalmente los mismos en los aranceles que se trata, de acuerdo al informe obrante a fojas 20.

Que se debe velar por el mantenimiento del valor real de los servicios brindados a los operadores de importación y exportación de productos granarios.

Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 652 de fecha 17 de agosto de 1993 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º — Fijar la tasa retributiva del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en concepto de inspección fitosanitaria y emisión del certificado correspondiente para los granos (cereales, oleaginosos y legumbres), los productos (aceites y harinas) y los subproductos (pellets, tortas y expellers) en PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por tonelada.".

Art. 2º — Sustitúyase el inciso c) del artículo 1º de la Resolución Nº 301 de fecha 30 de diciembre de 1991 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) En concepto de inspección y habilitación de bodegas: PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) por bodega".

Art. 3º — Modifícase el Capítulo III del Anexo de la Resolución Nº 206 del 29 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en cuanto a la emisión conjunta de los Certificados Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Emisión conjunta Certificado Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos, la tonelada: PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($ 0,60).".

Art. 4º — Las tasas retributivas de servicios establecidas por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — El producido de los aranceles que se establecen en la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6º — Derógase el artículo 5º de la Resolución Nº 206 de fecha 29 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.