Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1463

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Representantes que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General Nº 1375 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 11/3/2003

VISTO la Resolución General Nº 1375 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que resulta necesario, a fin de instrumentar el citado régimen, aprobar el programa aplicativo, así como precisar aspectos relacionados con su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los representantes de sujetos del exterior comprendidos en la Resolución General Nº 1375 y su complementaria, artículo 1º, segundo párrafo, inciso a), deberán dar cumplimiento a los artículos 2º y 10 (1.1.) de dicha norma, suministrando la información respectiva con arreglo al detalle previsto en el anexo II (1.2.).

Art. 2º — A los fines expresados en el artículo anterior, se deberá utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el anexo III de esta resolución general.

El referido programa se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD sin uso.

Art. 3º — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, en un período cuatrimestral, se deberá informar, respecto de este último y a través del sistema, la novedad "SIN MOVIMIENTO".

Art. 4º — Los sujetos comprendidos en la presente, suministrarán la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo, a cuyo fin deberán observar lo previsto en la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria, en todo lo no previsto en la presente y en la resolución General Nº 1375 y su complementaria.

Art. 5º — De no encontrarse operativo el sistema, los sujetos obligados deberán presentar en la dependencia en la que se encuentran inscritos, los siguientes elementos:

a) Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD, o CD ROM, rotulados con indicación de:

1. Denominación del régimen.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social del agente de información.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

4. Período informado.

b) El formulario de declaración jurada F. 886 — que se emite mediante la utilización del programa provisto por este organismo—, por original.

c) Una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada —conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128—, en la que deberán consignarse los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social del agente de información.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social de los sujetos representados.

3. Período por el cual se efectúa la presentación.

Dicha nota deberá estar suscrita por el agente de información, o de tratarse de personas jurídicas, por el presidente, responsable o apoderado de la entidad. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 886. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este organismo, o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información la respectiva dependencia entregará un "acuse de recibo".

Art. 6º — Los sujetos que no se encuentren obligados a solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán efectuar la presentación establecida en el artículo anterior, en la dependencia que corresponda por su jurisdicción conforme al domicilio.

Art. 7º — El programa aplicativo a que se refiere el artículo 2º, estará disponible a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 886, los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo "AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR –Versión 1.0".

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1463

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Articulo 1º.

(1.1.) La información a suministrar en el marco de la presente norma, se refiere a la que deben aportar los representantes de sujetos del exterior, y comprende las operaciones de contenido económico efectuadas por cualquier residente en el país con sujetos en el exterior, en las que hubieren intervenido tales representantes. Dichos agentes de información, también deberán informar, hasta el 31 de marzo de 2003, inclusive, las operaciones correspondientes al año 2002, en cuyo caso los datos deberán aportarse por "períodos cuatrimestrales" con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 1375 y su complementaria, artículo 3º primer párrafo, incisos a), b) y c) cuyo contenido se cita en el punto siguiente de este Anexo I.

(1.2.) La información deberá corresponder a los siguientes períodos:

-Primer período: desde el 1º de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.

-Segundo período: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.

-Tercer período: desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se aprueba por medio de la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap.- Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. – Release 2", que podrá obtenerse a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº1463

INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS REPRESENTANTES DEL EXTERIOR

Los representantes del exterior deberán informar, cuatrimestralmente, los datos que se indican a continuación:

a) Generales:

1. Año de presentación.

2. Período.

3. Secuencia (Original, Rectificativa).

b) De los representantes:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).

c) De los representados:

1. Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, artículo 6°, al que se le asignará un número de establecimiento que deberá conservarse en las sucesivas presentaciones. (Punto sustituido por art. 6° punto 1 de la Resolución General N° 1508/2003 de la AFIP B.O. 23/5/2003).

2. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3. Tipo de operación, según el siguiente detalle:

01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables).

02. Compra-venta de bienes tangibles registrables.

03. Compra-venta de títulos valores.

04. Cesión de derechos.

05. Negociación con derivados financieros.

06. Constitución de fideicomisos.

07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza.

08. Reorganización de sociedades.

09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial.

10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva.

11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión.

12. Factoring.

13. Leasing.

14. Renting.

15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior.

16. Administración de carteras de inversiones.

17. Intermediación financiera.

18. Agricultura, ganadería y pesca.

19. Explotación de minas y canteras.

20. Suministro de electricidad, agua y gas.

21. Construcción.

22. Comercio al por mayor y al por menor.

23. Hoteles y restaurantes.

24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.

25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.

26. Servicios sociales y de salud.

99. Otras actividades.

d) De los operadores del país:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).

2. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3. Porcentaje de la operación.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº1463

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO DEL APLICATIVO "AFIP DGI –REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0".

La utilización del sistema "AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Realease 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½") HD (1.44 Mb), 16 Mb de memoria RAM (recomendable 32 Mb) y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles. (Expresión "AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0" sustituida por la expresión "AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release, por art. art. 6° punto 2 de la Resolución General N° 1508/2003 de la AFIP B.O. 23/5/2003).

El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.