Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 84/2003

Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97/99, por razones de orden operativo.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el expediente N° 4332/98, las Resoluciones Nros. 97 de fecha 19 de enero de 1999, 672 de fecha 12 de junio de 2000, 92 de fecha 28 de diciembre de 2000, y 338 de fecha 15 de agosto de 2001, todas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SENASA N° 92/ 2000 se prorroga la vigencia de la Resolución SENASA N° 672/2000, que suspende los efectos del artículo 9°, inciso c) de la Resolución SENASA N° 97/99.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente de este Servicio Nacional, considera de suma importancia prorrogar la suspensión de la vigencia del artículo "ut supra" mencionado, por razones de orden operativo.

Que el Registro Nacional de Medios de Transporte, con todas sus implicancias, continúa vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso n) del Decreto Nro. 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la suspensión de la vigencia del artículo 9°, inciso c) de la Resolución N° 97 de fecha 19 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 1° de enero de 2002 y hasta tanto se resuelva expresamente lo contrario.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.