Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

ARANCELES

Disposición 207/2003

Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 263/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, referida al régimen de aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor

Bs. As., 23/4/2003

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. N° 263 del 17 de marzo de 2003, por la que se modificó el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 que establece el régimen de aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término prevé su entrada en vigencia en la oportunidad en que lo determine esta Dirección Nacional.

Que, hallándose reunidas las condiciones para ello, corresponde determinar la fecha a fin de establecer la vigencia de los aranceles por ella fijados.

Que, por otro lado, la referida norma incorporó en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 un arancel máximo a percibir en las transferencias de automotores afectados al transporte de pasajeros o de carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe esta Dirección Nacional resultare un valor mayor.

Que, asimismo, la citada norma prevé que esta Dirección Nacional determinará la forma en que se acreditará esa afectación.

Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el procedimiento para acreditar la habilitación del automotor para la afectación que se hubiere declarado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J.S. y D.H. N° 263/03 y por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese el 2 de mayo de 2003 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 263/03.

Art. 2° — Al momento de peticionarse la transferencia de automotores cuyo tipo fuere alguno de los que se detalla en la tabla que obra como Anexo I de la presente Disposición, y a los fines de la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros o de carga, el peticionario deberá presentar una declaración jurada en los términos de la que obra como Anexo II de la presente.

La firma del peticionario en dicha declaración podrá ser estampada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o bien encontrarse certificada por Escribano Público.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge Landau.

ANEXO I

TIPOS DE UNIDADES:

- CAMION

- CHASIS CON CABINA

- TRACTOR

- TRACTOR DE CARRETERA

- UNIDAD TRACTORA

- FURGON

- PICK-UP

- ACOPLADO

- SEMIACOPLADO

- SEMIRREMOLQUE

- FULL-TRAILER (CON EJE DELANTERO

DESMONTABLE-BOGGY)

- TRANSPORTE DE PASAJEROS

ANEXO II

Lugar y Fecha,

Sr. Encargado del Registro Seccional .......

S. / D.

El que suscribe ......................., en su carácter de adquirente/representante de la entidad adquirente (1) .............., C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. (1) N° .........., con domicilio fiscal sito en ..........., declara que el automotor dominio .........., N° de chasis .........., N° de motor ........... será afectado a .......... (2).

Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos, y que esta declaración ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

FIRMA Y ACLARACION

(1) Indicar lo que corresponda.

(2) Deberá detallarse, según corresponda:

- Transporte de carga.

- Transporte de pasajeros

- Transporte internacional exclusivo de pasajeros y/o carga.