Organo de Control de Concesiones Viales

OBRAS VIALES

Resolución 161/2003

Modificación de la Resolución N° 16/96 del ex - Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, que estableció restricciones de carácter provisorio y excepcional, para la circulación de vehículos pesados de carga por determinadas colectoras de la Panamericana, en horarios pico.

Bs. As., 12/5/2003

VISTO el expediente N° 3707/2002 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Resolución del ex - ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N° 016 de fecha 11 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del ex - ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N° 016 de fecha 11 de septiembre de 1996 establece en su artículo 1°, restricciones de carácter provisorio y excepcional, para la circulación de vehículos pesados de carga de más de CUATRO (4) toneladas por colectoras ascendente y descendente de la Panamericana, entre Avenida MARQUEZ y Camino del BUEN AYRE, en los horarios pico, prohibiendo su circulación en el horario de SEIS (6) a VEINTIDOS (22) horas.

Que, en consecuencia, los vehículos citados provenientes del Camino REAL (MORON - SAN FERNANDO), que se dirigían a la calle URUGUAY, continuaban por el citado camino, en el Partido de SAN ISIDRO, hasta alcanzar la calle URUGUAY.

Que la Municipalidad de SAN ISIDRO ha prohibido la circulación del tránsito pesado por el Camino REAL en su municipio y solicitado la modificación de la Resolución N° 016 mencionada en el Visto, en el tramo de colectora ascendente entre el Camino REAL y la calle URUGUAY.

Que la única forma de llegar a la calle URUGUAY (diseñada para tránsito pesado), para el tránsito pesado proveniente del Camino REAL es circulando por la colectora ascendente.

Que de estudios técnicos realizados, surge que la cantidad de vehículos pesados que circularían por la colectora no alcanza los TREINTA (30) vehículos por hora.

Que del total de tránsito citado un TREINTA POR CIENTO (30%), circula en sentido descendente por la autopista, sale en el distribuidor Camino REAL y retoma colectora ascendente hacia calle URUGUAY.

Que mejorando el señalamiento en el distribuidor del Camino del BUEN AYRE, el tránsito citado precedentemente, podría acceder directamente a la calle URUGUAY, sin necesidad de utilizar la colectora ascendente.

Que, en razón de contar con un paquete estructural apto para la circulación de vehículos pesados, nada obsta a que se permita habilitar para el tránsito pesado el tramo de colectora ascendente entre el Camino REAL y la calle URUGUAY, en el horario pico, de SEIS (6) a VEINTIDOS (22) horas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia Técnica del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que la medida propiciada es competencia de este Organismo de conformidad a las previsiones del Decreto N° 1994/93, en los términos de los artículos 2°, 11 y 16 incisos a), d), m) e y), y del Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES DE VIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución del ex - ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N° 016 de fecha 11 de septiembre de 1996, por el siguiente: "ARTICULO 1° — Restringir, en forma provisoria y excepcional, la circulación de los vehículos pesados de transporte de carga de más de CUATRO (4) toneladas por las colectoras ascendentes y descendentes de la Panamericana entre Avenida MARQUEZ y Camino del BUEN AYRE y por las del Ramal TIGRE, entre Avenida MARQUEZ y calle TOMKINSON, en los horarios pico, prohibiendo en consecuencia su circulación en el horario de SEIS (6) a VEINTIDOS (22) horas. Exceptúase a esta restricción el tramo de colectora ascendente de la Panamericana, comprendido entre el Camino REAL y la calle URUGUAY.

A los efectos de la instrumentación de lo indicado precedentemente, la Concesionaria deberá desviar la circulación de los vehículos señalados en los siguientes lugares.

a)Ruta Panamericana sentido de circulación descendente desde Camino del BUEN AYRE hasta Avenida ROLON.

b)Ruta Panamericana sentido de circulación ascendente desde Avenida MARQUEZ hasta Camino REAL.

c)Ramal TIGRE sentido de circulación descendente desde la intersección de la calle TOMKINSON.

d)Ramal Tigre sentido de circulación ascendente desde la intersección con Avenida MARQUEZ.

Aquellos vehículos que deban desviar su recorrido deberán ingresar a las calzadas centrales de la Autopista y abonar el peaje correspondiente para continuar su recorrido, a efectos de evitar su circulación por el ejido municipal.

La Concesionaria deberá disponer el emplazamiento de la señalización vial correspondiente para hacer efectivas estas medidas, requiriendo el auxilio policial y la colaboración de las autoridades locales correspondientes.

Art. 2° — La Concesionaria deberá mejorar el señalamiento en el distribuidor del Camino del BUEN AYRE, con el objeto que el tránsito que circula por Autopista en sentido descendente y quiera dirigirse a la calle URUGUAY, salga por el distribuidor citado.

Art. 3° — Notifíquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A. por intermedio de la Secretaría General de Atención al Usuario, aclarándose que esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en Dirección Nacional del Registro Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos H. Hidalgo.