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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1166/2003

Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. Funciones e integración.

Bs. As., 14/5/2003

VISTO el expediente Nº 1672/02 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho expediente se propone la creación del COMITE ARGENTINO DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES;

Que nuestro país ha ratificado el 11 de enero de 1973 la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de Bienes Culturales", aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de noviembre de 1970.

Que la XV Asamblea General del CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS - ICOM, celebrada en Buenos Aires, Argentina, el 4 de noviembre de 1986 aprobó y adoptó el Código de Deontología Profesional.

Que en 1972 la UNESCO adoptó la "Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural", ratificada por nuestro país en 1978.

Que la República Argentina es país signatario del Convenio de UNIDROIT relativo a las normas de derecho internacional privado que inciden sobre la circulación ilícita de los bienes del patrimonio cultural, aprobado en Roma, Italia, en 1995.

Que en el mismo sentido el 3 de mayo de 2002 la República Argentina aprobó mediante la Ley Nº 25.568, la "Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San Salvador", aprobada por la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA, el 16 de junio de 1976 en San Salvador.

Que por Resolución SCC Nº 2718 del 20 de noviembre de 2000 se aprobó el Convenio de Intercambio de Información entre la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y el CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS.

Que por Resolución SC Nº 1071 del 15 de julio de 2002 se aprobó el Convenio Marco entre la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA, cuyo objetivo es desarrollar acciones conjuntas tendientes a la conservación y manejo del Patrimonio Cultural Argentino, que permitan un adecuado contralor del mismo.

Que por expediente Nº 1673/02 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y con los mismos objetivos mencionados en el párrafo precedente, se han iniciado las gestiones para proceder a firmar un acuerdo de cooperación con PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que en igual sentido e idénticos objetivos se halla en curso de elaboración un convenio con GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA que se tramita por expediente Nº 2138/02. del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el COMITE ARGENTINO DE LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES.

Art. 2º — Dicho Comité, presidido por el Señor Secretario de Cultura, estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de cada uno de los siguientes organismos: DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS, DIRECCION DE ARTES VISUALES, e INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, todos ellos de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; DIRECCION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; COMISION NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACION CON LA UNESCO del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA, DEPARTAMENTO DE LEYES ESPECIALES, DIVISION PATRIMONIO CULTURAL del COMANDO DE REGIONES AEREAS del MINISTERIO DE DEFENSA; PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; y DEPARTAMENTO INTERPOL de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — Invítase al COMITE ARGENTINO del CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS (ICOM), a la ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES y a la ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA, ambas del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a integrar dicho COMITE en calidad de Asesores Permanentes.

Art. 4º — Las designaciones a que hace referencia, tanto el artículo 2º como el artículo 3º, no implicarán remuneración alguna por tal motivo, como así tampoco darán lugar a la desatención de las funciones habituales realizadas por los designados.

Art. 5º — Serán funciones del COMITE creado por el artículo 1º del presente decreto:

a) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

b) Promover campañas de sensibilización de la población acerca de la necesidad de proteger y preservar el patrimonio cultural local y colaborar en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

c) Elaborar la "Lista Roja de Argentina"’ sobre bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, sobre la base del modelo elaborado por el CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS (ICOM) para la "Lista Roja de Africa", para su posterior inclusión en la "Lista Roja de América Latina" que está elaborando el CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS.

d) Proponer un programa de capacitación destinado a todos los niveles de la población, con especial referencia a los agentes de organismos oficiales y privados que por sus funciones pudieran realizar un aporte significativo a la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

e) Difundir los procedimientos y mecanismos adecuados para la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

f) Proponer a los organismos nacionales, oficiales y privados, internacionales e intergubernamentales, toda medida que considere conducente a evitar el tráfico ilícito de bienes culturales, a través de los canales pertinentes.

g) Elaborar e implementar un programa de capacitación a través de la realización de talleres regionales de prevención y lucha contra el tráfico ilícito en acuerdo con las autoridades provinciales del sector cultura.

h) Articular la participación de los organismos que integran el COMITE —cualquiera sea su naturaleza y su carácter dentro del mismo— a través del intercambio de información y la capacitación interinstitucional.

Art. 6º — El COMITE creado por el artículo 1º dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento, el que entre otros aspectos contemplará mecanismos de autoevaluación de su cometido, así como medidas correctivas en caso de corresponder.

Art. 7º — El COMITE convocará a sus miembros con una frecuencia mínima, la que figurará en el Reglamento mencionado en el artículo 6º.

Art. 8º — Los organismos a los cuales pertenecen los miembros del COMITE, mencionados en los artículos 2º y 3º, proporcionarán el apoyo material y humano que oportunamente requiera el COMITE para el cabal cumplimiento de su cometido.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — José H. Jaunarena.— Graciela Giannettasio. — Juan J. Alvarez.— Carlos F. Ruckauf.