Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1508

Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes del país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. Resolución General N° 1375 y sus complementarias. Norma complementaria. Resolución General N° 1463. Su modificación.

Bs. As., 21/5/2003

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se instituyó un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que la Resolución General N° 1463, complementaria de la antes citada a fin de instrumentar el régimen aprobó un programa aplicativo y precisó aspectos relacionados con su aplicación.

Que en tal sentido, a efectos de la implementación del régimen con relación a los sujetos que intervienen en las referidas operaciones en calidad de prestadores de servicios, corresponde aprobar el programa aplicativo a utilizar y establecer determinadas condiciones para su aplicación.

Que por otra parte, resulta necesario efectuar adecuaciones a la Resolución General N° 1463 de modo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los representantes indicados precedentemente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los prestadores de servicios comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, deberán dar cumplimiento al artículo 9°, inciso b) (1.1.) de dicha norma, suministrando la información respectiva con arreglo al detalle previsto en el Anexo II (1.2.).

Art. 2° — A los fines expresados en el artículo anterior, se deberá utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0" (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general. (Por art. 1° de la Resolución N° 1530/2003 de la AFIP B.O. 24/7/2003 se establece que donde dice "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 1.0" debe decir "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0". Ver art. 2° de la misma norma.)

El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD sin uso.

Art. 3° — La obligación aludida en el artículo 1°, deberá cumplirse a partir de la primer operación en la que intervengan los sujetos mencionados en dicho artículo.

Una vez generado el deber de informar con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen a partir del período siguiente, se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad "SIN MOVIMIENTO.

Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", el prestador de servicios no estará obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el presente régimen.

(Artículo sustituido por art. 2° punto 1 de la Resolución General N° 1517/2003 de la AFIP B.O. 12/6/2003).

Art. 4° — Los sujetos comprendidos en la presente, suministrarán la información mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo, a cuyo fin deberán observar lo previsto en la Resolución General N° 1345 y su modificatoria, en todo lo no previsto en la presente y en la Resolución General N° 1375 y sus complementarias.

Art. 5° — De no encontrarse operativo el sistema, los sujetos obligados deberán presentar en la dependencia en la que se encuentran inscritos, los siguientes elementos:

a) Un disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, o CD ROM, rotulados con indicación de:

1. Denominación del régimen.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social del agente de información.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

4. Período informado.

b) El formulario de declaración jurada F. 887 — que se emite mediante la utilización del programa provisto por este organismo—, por original.

c) Una nota, por duplicado, con carácter de declaración jurada —conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1128—, en la que deberán consignarse los siguientes datos:

1. Apellido y nombres o denominación o razón social de los prestadores de servicios.

2. Período por el cual se efectúa la presentación.

Dicha nota deberá estar suscrita por el agente de información. De tratarse de personas jurídicas, por el presidente, responsable o apoderado de la entidad. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 887. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este organismo, o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

De resultar aceptada la información la respectiva dependencia entregará un "acuse de recibo".

Art. 6° — Modifícase la Resolución General N° 1463 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Anexo II, inciso c), el punto 1., por el siguiente:

"1. Código de relación representante-representado otorgado con arreglo a lo previsto en la Resolución General N° 1375 y sus complementarias, artículo 6°, al que se le asignará un número de establecimiento que deberá conservarse en las sucesivas presentaciones.".

2. Donde dice "AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0" debe decir "AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 1".

Art. 7° — La información correspondiente al primer período del año 2003, que deben aportar los sujetos indicados en el inciso b) del artículo 9° de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y sus complementarias, será considerada presentada en término hasta el día 31 de julio de 2003, inclusive.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1524/2003 de la AFIP B.O. 1/7/2003).

Art. 8° — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 887, los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0". (Por art. 1° de la Resolución N° 1530/2003 de la AFIP B.O. 24/7/2003 se establece que donde dice "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 1.0" debe decir "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0".)

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 1508

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) La información a suministrar en el marco de la presente norma, se refiere a la que deben aportar los prestadores de servicios, y comprende las operaciones de contenido económico efectuadas por cualquier residente en el país con sujetos del exterior, en las que hubieren intervenido tales prestadores.

(1.2.) La información deberá corresponder a los siguientes períodos:

Primer período: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.

Segundo período: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.

Tercer período: desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se aprueba por medio de la presente requiere tener preinstalado el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2"., que podrá obtenerse a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1508

INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Los prestadores de servicios deberán informar, cuatrimestralmente, los datos que se indican a continuación:

a) Generales:

1. Año de presentación.

2. Período.

3. Secuencia (Original, Rectificativa).

b) De los representantes:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).

c) De los representados:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Domicilio.

3. País de residencia.

d) Operaciones: - Tipo de operación, según el siguiente detalle.

01. Compra-venta de bienes tangibles (excepto bienes registrables).

02. Compra-venta de bienes tangibles registrables.

03. Compra-venta de títulos valores.

04. Cesión de derechos.

05. Negociación con derivados financieros.

06. Constitución de fideicomisos.

07. Constitución de sociedades y demás entidades cualquiera sea su naturaleza.

08. Reorganización de sociedades.

09. Adquisición o prestación de servicios de consultoría financiera, comercial o industrial.

10. Adquisición o prestación de servicios de consultoría legal, administrativa, contable o impositiva.

11. Adquisición o prestación de servicios de consultoría en financiamiento de proyectos de inversión.

12. Factoring.

13. Leasing.

14. Renting.

15. Colocación de fondos de inversión en el país y en el exterior.

16. Administración de carteras de inversiones.

17. Intermediación financiera.

18. Agricultura, ganadería y pesca.

19. Explotación de minas y canteras.

20. Suministro de electricidad, agua y gas.

21. Construcción.

22. Comercio al por mayor y al por menor.

23. Hoteles y restaurantes.

24. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.

25. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.

26. Servicios sociales y de salud.

99. Otras actividades.

e) De los operadores del país:

1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, de corresponder, Clave de Identificación (C.D.I.).

2. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3. Porcentaje de la operación.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 1508

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO DEL APLICATIVO "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0." (Por art. 1° de la Resolución N° 1530/2003 de la AFIP B.O. 24/7/2003 se establece que donde dice "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 1.0" debe decir "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0".)

La utilización del sistema "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0". requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 16 Mb de memoria RAM (recomendable 32 Mb) y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles. (Por art. 1° de la Resolución N° 1530/2003 de la AFIP B.O. 24/7/2003 se establece que donde dice "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 1.0" debe decir "AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0".)

El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital., Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Antecedentes Normativos

- Artículo 7, sustituido por art. 2° punto 2 de la Resolución General N° 1517/2003 de la AFIP B.O. 12/6/2003;