SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

DROGAS

RESOLUCION Nº 280

Modifícase las listas I y II de la Ley Nº 19.303.

Bs. As., 27/2/81

VISTO el régimen establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 19.303 por el cual se faculta a la Autoridad Sanitaria Nacional para realizar las modificaciones pertinentes, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de ser nuestro país signatario del Convenio del año 1971 para Sustancias Psicotrópicas, corresponde la actualización de los listados según las modificaciones resueltas en la 6ª Reunión Extraordinaria de la Comisión de Estupefacientes reunida en Viena en febrero del año 1980.

Que en la actualidad ninguna de las drogas mencionadas forma parte de especialidades aprobadas, razón por la cual solamente se hará la incorporación de las mismas.

Que teniendo en cuenta las facultades conferidas por el apartado 11 del artículo 4º del Decreto Nº 339/73.

Por ello,

El Secretario de Salud Pública

Resuelve:

Artículo 1º — Modifícanse las listas I y II de la Ley 19.303 conforme se especifica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín del Día durante tres (3) días, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; cumplido, archívese.

Campos.

ANEXO I

Inclúyanse las siguientes drogas:

TOP 1 - 1- (2 - tienil) ciclohexil piperidina.

PCE N -etil - 1 fenilciclohexilamina.

PHP o PGPY 1 - (1 - fenilciclohexil) pirrolidona.

LISTA II

Inclúyase la siguiente droga:

MECLOCUALONA 3-(o - clorofenil) - 2 metil - 4 (3H) quinazolinona.