LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 167/2003

Bs. As., 22/8/2003

VISTO el Expediente Nº 373.019/03 del Registro de esta Lotería Nacional y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado, el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. propone modificar el Artículo 34, Capítulo XXI, del Reglamento General de Carreras, "De las Herraduras".

Que por esta modificación se unificarían los criterios en los tres Hipódromos de Selección, en lo referente a los herrajes para correr en pista de arena.

Que, al respecto, se ha expedido favorablemente la Asociación Argentina de Veterinaria Equina, a través de su Comisión Asesora Permanente.

Que en idéntico sentido opinaron el Asesor de Turf, la Subgerencia de Hipódromo, Casinos y Bingos y la Gerencia de Fiscalización.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo al punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional Nº 1, aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 292/92 corresponde a Lotería Nacional S.E. como autoridad de aplicación de la Concesión de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en dicho Circo Hípico.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA LOTERIA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE la modificación propuesta al Artículo 34º, Capítulo XXI, del Reglamento General de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Por la Subgerencia Secretaría Directorio, regístrese, protocolícese y publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerencia de Fiscalización realícense las comunicaciones comunicaciones a que hubiere lugar, oportunamente archívese. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADE VILLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — D. JORGE HECTOR ALVAREZ, Presidente Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

CAPITULO XXI

De las Herraduras

ARTICULO 34º

I.- Los caballos pueden correr sin herraduras, con herraduras lisas y/o de canaleta, siendo permitido, sólo para los miembros posteriores, el uso de herraduras con ramplones y uñas de acero confeccionadas a máquina. En todos los casos los modelos se ajustarán a las características y medidas máximas y mínimas que se detallan para cada tipo de herradura. Los caballos que corran sin herraduras, deberán presentar el casco sin filo y sin exagerar el despalme ejecutado con el propósito de dar al pie excesiva concavidad.

II.- Las herraduras que se apliquen para correr en el Hipódromo Argentino, deberán ajustarse a las siguientes especificaciones:

Características de las Herraduras Lisas: Ancho homogéneo de la venda en toda su extensión y en sus dos caras, no menor de 9 milímetros para los miembros anteriores, y de 8 para los posteriores. Altura Máxima de 8 milímetros en sus dos costados. Carencia total de filos. Las cabezas de los clavos completamente dentro de las claveras.

Características de las Herraduras de Canaleta: Venda de ancho homogéneo en sus dos caras y en toda su extensión no menor de 9 milímetros para los miembros anteriores y de 8 milímetros para los posteriores. Todos los bordes romos homogéneos a un mismo nivel; permitiéndose un alma de acero en pinzas y a un mismo nivel, de una longitud máxima de 60 milímetros. Las cabezas de los clavos, completamente dentro de la canaleta, sin sobresalir de los bordes. Altura total máxima: 8 milímetros; y, ancho máximo de las canaletas: miembros anteriores, 5 milímetros y miembros posteriores, 4 milímetros.

Características de las Herraduras con Uñas y Ramplones: (Para miembros posteriores solamente). Las herraduras con Uñas y Ramplones de acero en pinzas y talones, respectivamente, serán aplicadas para correr y responderán a las siguientes características: La venda tendrá un ancho total mínimo en la cara superior de 15 milímetros en pinza, reduciéndose en forma gradual hasta doce (12) milímetros en talones; el ancho del filete será de siete (7) milímetros, como mínimo, la canaleta de 4 milímetros y los bordes de la canaleta de 2 milímetros, la cara inferior de la venda se completa en su parte concéntrica con un bisel uniforme. La altura de ambos bordes de la canaleta, no deberá superar los once (11) milímetros; altura total en pinza con uña de acero, catorce (14) milímetros; y el largo de la uña de cincuenta y seis (56) milímetros; altura total de la herradura y el ramplón de acero, en talones, dieciséis y medio (16 y ½ ) milímetros; largo y ancho del ramplón de acero quince (15) y doce (12) milímetros respectivamente. Estas podrán utilizarse en talón externo, interno o en ambos.

Cuando se utilicen estas herraduras, corresponderá para los miembros anteriores las de uso normal, especificadas en el presente artículo.

III.- Las herraduras que se apliquen para correr en el Hipódromo Argentino, serán las de modelo oficial y confeccionadas con hierro, hierro acerado, acero o aluminio en sus aleaciones duras, y plástico (poliuretano) u otro material que ofrezca la seguridad necesaria; en estos casos deberán estar aprobados por la Comisión de Carreras, previo estudio de sus componentes y la resistencia.

IV.- Los modelos de las herraduras admitidas para correr en el Hipódromo Argentino, se proporcionarán en el Servicio Veterinario a los Herradores Inscriptos o Cuidadores que los soliciten.

V.- El uso de herraduras de uso terapéutico o correctivas será autorizado únicamente por la Comisión de Carreras, con intervención del Servicio Veterinario, previa presentación del certificado médico del veterinario actuante, que deberá ser entregado con anterioridad al momento de la anotación del ejemplar para su autorización, y en el cual tendrá que constar el diagnóstico de la dolencia que presenta el competidor y el modelo de herraje recetado. En ningún caso el herraje podrá sobresalir del contorno del casco, salvo ligero descanso de un (1) milímetro desde cuartas partes a talones.

VI.- Están prohibidas las herraduras del tipo oriental, semioriental o sus variantes y todas aquellas que no se hallen dentro de las condiciones de las admitidas.

VII.- Las herraduras deberán estar colocadas de plano sobre el casco, permitiéndose suplementos, de una altura máxima de seis (6) milímetros y uniforme en toda su extensión, sin exagerar el despalme del casco que debe quedar solamente emparejado o taloneras plásticas de una altura máxima en talones de nueve (9) milímetros.

VIII.- Podrán utilizarse herrajes con pestañas, a condición de no modificar el espesor de la herradura.

IX.- El Servicio Veterinario deberá controlar previo a la carrera:

a) Que el tipo de herraje colocado, se encuentre dentro de las características y medidas establecidas en el presente artículo.

b) La carencia total de filos en los bordes.

c) Que las cabezas de los clavos estén perfectamente colocadas dentro de las claveras o canaletas

d) Cuando se trate de herraduras pegadas al casco, deberá comprobar la firmeza con que estén adheridas al mismo.

X.- Todos los modelos de herraduras admitidas para correr en el Hipódromo Argentino, podrán ser consultados y observados en el Servicio Veterinario.

XI.- Existirá un calibre oficial para el control de los herrajes, el cual será provisto a los herradores inscriptos y cuidadores; las herraduras tendrán que ajustarse estrictamente en su máximo y mínimo a los límites que él señala.

e. 2/9 Nº 424.574 v. 2/9/2003